CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000008
ACTA DE AUDIENCIA REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy 10 de Mayo del 2005, siendo las 2:16 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. Sergio Sánchez y el Secretario de Sala Abg. Ygnacio López, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el asunto N° RY11-D-2002-000008, seguido al ciudadano Omissis. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Ángela Gil, el sancionado Omissis, la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano y la Lic. Aidé Carolina Hernández. Se realiza la presente audiencia de Revisión de Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente. Queda constituido el Tribunal de Ejecución conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez y el secretario Abg. Ygnacio López. Acto seguido el Juez cede la palabra al Equipo Técnico Lic. Aidé Hernández, quien expone: Omissis, Ha sido constante en todas las secciones, se ha mostrado responsable en su vida social, se ha observado mayor receptividad a las secciones y orientaciones y da muestra de cambio, para el esos cambio a mi juicio son significativos, desea cambiar de residencia dado los peligros latentes que tiene en Carúpano, se observa que tiene motivación al logro y desea superarse, no existe contradicción en cuanto a lo que el se ha planteado como proyecto, a dado muestra de que quiere cambiar y cuando el presenta trancas el acude y solicita ayuda, eso demuestra su deseo de cambiar. El a hecho un esfuerzo voluntario por tener una rutina normal, cuando necesita ayuda el la busca, el ha mantenido una distancia, es decir no tiene vida social que para el es favorable, ya que lo que busca es encontrarse con el mismo, en el momento que el lo necesite el buscara apoyo, yo considero que el debería seguir con la medida para que siga recibiendo ayuda, por lo que considero que debería seguir recibiendo las secciones, es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra a la Fiscal quien expone: No me opongo, ya que Gerardo Botino ha dado muestra de querer superarse, es por lo que solicito se le alarguen las orientaciones Psicológicas y que se le cese las reglas de conducta de conformidad con el artículo 650 literal “E” de LOPNA, por que me siento Feliz ya que Botino ha recapacitado y a dado muestra de madurez, es todo. Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al ciudadano Omissis, Titular de la cedula de identidad N° 17.623.221, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gerardo Botino y de Rosa Larez, residenciado Cumana Cascajal casa N° 100, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5ª, quien expone: Yo deseo continuar con las secciones ya que cuando tengo problemas la Lic. Aidé Carolina Hernández me ayuda, ya que siempre me da buenas orientaciones, actualmente tengo otra pareja y siempre le llevo su alimento a mi bebe, yo tengo un rancho en Maturín y deseo irme para ese lugar para empezar otra vida, mi tema ahorita es trabajar, yo no salgo aquí ya que la policía siempre me detienen, pero yo ahorita no tengo problemas con nadie, es todo. Acto seguido la defensa expone: Una vez escuchada la declaración de mi representado en el cual manifestó su deseo de continuar con las entrevista psicológicas solicito al tribunal que se declare sin lugar la solicitud de declinatoria de competencia realizada en fecha 22-04-05, que hiciera esta defensa en virtud de que mi defendido desea continuar asistiendo a las entrevistas con la psicóloga y pido que las presentaciones se han alargadas ya que el esta manifestando su deseo de irse a vivir a la ciudad de Maturín y se me expidan copias simples del acta, es todo. En este estado toma la palabra el Juez quien expone: Cumplidas como han sido las formalidades legales para la celebración de esta audiencia, oída la opinión manifestada por la Lic. Aidé Carolina Hernández en su carácter de Psicólogo adscrita al Equipo Técnico de esta sección de Adolescente, oído igualmente lo manifestado por el sancionado, mediante el cual solicita seguir recibiendo las orientaciones psicológicas, oído lo expresado por la defensora pública, quien solicita dejar sin efecto la solicitud de declinatoria de competencia y que le alarguen las entrevistas a su defendido, oído igualmente lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, por medio de la cual solicita se le cese la medida de regla de conducta y le sean alargadas las orientaciones psicológicas. De lo expuesto por las partes y de la solicitudes que previamente han hecho. Este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera que lo procedente es mantener al sancionado las orientaciones psicológicas, en consecuencia se acuerda Primero: Ratificar la Medida de Libertad Asistida, la cual deberá cumplir el sancionado Omissis, cada Treinta ( 30 ) Días, con entrevista por ante el equipo técnico adscrito ha esta sección de adolescente, por el periodo de un ( 1 ) año cuatro ( 4) Meses y Dos ( 02 ) Días. Segundo: La cesación de la medida de imposición de reglas de conducta, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 Literal H de la LOPNA. Tercero: Se deja sin efecto la solicitud de declinatoria de competencia planteada por la defensora pública, en virtud al cambio de domicilio manifestado por el sancionado. Particípese a la trabajadora social quien no estuvo presente en este acto. Librese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:40 P.M.-
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz.
La Fiscal Sexta del Ministerio Público

Abg. Ángela Gil

El Sancionado
La Defensora Pública

Abg. Lisbeth Marcano.


La Psicóloga

Lic. Haidé Carolina Hernández



El Secretario.

Abg. Ygnacio López El Alguacil.