Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2001-000031
ASUNTO: RV11-S-2001-000031
RESOLUCION INTERLOCUTORIA PRONUNCIANDO
EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
En fecha 12 de mayo de 2004, este Tribunal de Control N° 02, dictó Resolución Interlocutoria mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el presente Asunto, a favor de los ciudadanos Omissis 1 y Omissis 2, previa solicitud de la Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Abg. Ángela Gil Vivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto es insuficiente lo actuado hasta los momentos, como para realizar un acto conclusivo por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: WILMER JOSE ORTEGA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, Administrador Industrial, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.270, domiciliado en la Parroquia Guaraunos Carúpano, Estado Sucre.-
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia interpuesta por el ciudadano: Wilmer José Ortega Guevara antes identificado, se desprende que el día 10 de abril del 2001, siendo las 2:30 horas de la mañana, en la calle el progreso en el vehículo Chevrolet Corsa , el cual conducía a la altura del establecimiento Comercial Festilicolor, de esta ciudad de Carúpano, en ese momento venia pasando un grupo de personas y dos de ellos empezaron a ofenderlos con palabras obscenas, en ese momento uno de ellos saco un cuchillo e intentó agredirlo, entonces vinieron otros de ellos y cuando estaban discutiendo se subieron al vehículo y se lo llevaron.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: WILMER JOSE ORTEGA GUEVARA, antes identificado, pero no existe dentro de las actuaciones elementos suficientes para continuar con la investigación y transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es forzoso para quien aquí sentencia, pronunciar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y así se decide.-
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los ciudadanos Omissis 1 y Omissis 2, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Wilmer José Ortega Guevara, ya identificado, Publíquese, Regístrese, y Notifíquese a las partes de la presente Decisión y remítase en su oportunidad al Juez de Ejecución de esta Sección de Adolescente.- Líbrese Boletas de Notificación. En Carúpano, a los veintiséis días del mes de marzo de 2005.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Jueza Segunda de Control
El Secretario
Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Douglas Rivero
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