REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal de Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 14 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2005-000116
ASUNTO : RP11-D-2005-000116


AUTO DECRETANDO
LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE


En el día de hoy fue presentado ante este Tribunal de Control N° 02 el adolescente Omissis, por la Abg. Deyanira Hernández, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público con la finalidad de ser oído de conformidad con el artículo 542 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- oído al acusado una vez impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual dice ser el autor del hecho que se le imputa y nuevamente una vez oído al Imputado se le otorga la palabra a la Representación Fiscal con la finalidad de que precalifique el delito y requiera la medida que a bien tenga, solicitando en ese momento que se aplique la sanción prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Una vez terminada con su exposición y en vista de que esta Juzgadora advierte que hubo en la solicitud de la ciudadana Fiscal un error, por cuanto solicitó una sanción que es propia de la etapa intermedia, llama al estrado a las partes con la finalidad de que la representación Fiscal subsane el error cometido y en ese momento la ciudadana Defensora de una manera grosera y soberbia pide se le de el derecho de palabra a lo cual esta Juzgadora se la niega, por lo que de una manera intempestiva se retira de la Sala dejando al adolescente en total indefensión; en virtud de ello este Tribunal Segundo de Control de conformidad con el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no puede continuar con la presente Audiencia, por cuanto se estaría violando el Derecho a la Defensa del Imputado y en consecuencia de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda la Libertad del adolescente Omissis, por considerarse que la ciudadana Defensora al retirarse de la Sala deja en estado de indefensión al Imputado y mantener su detención seria violatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este Tribunal en aras de garantizar los derechos de del adolescentes contemplados en el articulo 08 de la Ley Orgánica Especial, ORDENA SU LIBERTAD inmediata, sin que ello prive a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para que continué con la investigación.- se acuerda remitir oficio anexándole copia certificada del Acta levantada de la presente Audiencia a la Coordinación de Defensores Públicos y a la Juez Presidente y Rectora del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.- Líbrese Oficio y Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta ciudad. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 02


Abg. Zuleima Aguilera

El Secretario

José Alejandro Alcalá