Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2003-000033
ASUNTO: RV11-S-2003-000033



En fecha 06 de abril de 2004, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor de los adolescentes: OMISSIS, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. ANGELA GIL VIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto que, a pesar de las actas se desprende que se cometió un hecho punible por uno de los delitos contra la Propiedad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 2°, del Código Penal Vigente, para la época en que se perpetró el hecho, en perjuicio “PANADERÍA LEDY DIANA” y “FARMACIA MIRANDA”, las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal,
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta de Actuación Policial de fecha 14 de enero de 2003, suscrita por los funcionarios José Jiménez Quintero, comandante de la Estación Principal de Guarda Costas Zona Atlántica; TCNEL. Francisco Antonio Medina Ortiz, Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera N° 908, de la Guardia Nacional; TTE. José Molina Cabeza, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional; Comisario Julio Rosal, Comandante de la Región Policial N° 04 del Estado Sucre; el Inspector Jefe, José Fuentes, Comandante del Distrito Policial N° 41, del Estado Sucre y el Comisario Humberto José Mata, Comandante de la Policía Municipal, del Municipio Valdez, Estado Sucre, quienes dejaron constancia que el día 13 de enero de 2003, siendo las 9: 30 horas de la noche, se trasladó una comisión al mando del TCNEL. (GN) Francisco Antonio medina Ortiz, con la finalidad de controlar y reprimir alteraciones del orden público, ya que por informaciones suministradas se estaban llevando a cabo actos de saqueos y vandalismos en los diferentes comercios de la localidad de Guiria, y al apersonarse al sitio se encontraron con una turba de aproximadamente un mil, a un mil doscientas personas, con quienes no se pudo establecer ningún tipo de diálogo que permitiera contener la manifestación, que lanzaba objetos contundentes como: palos, piedras y botellas y arremetieron contra los locales comerciales “PANADERÍA LEDY DIANA” y “FARMACIA MIRANDA”, de esa comunidad ocasionándoles pérdidas y destrozos, lo que arrojó como resultado la detención preventiva de los adolescentes: OMISSIS, al ser capturados de manera flagrante dentro de los comercios que para el momento eran saqueados, constituyendo esto, actos delictivos contra La Propiedad y el Orden Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 2°, del Código Penal Vigente, en perjuicio de “PANADERÍA LEDY DIANA” y “FARMACIA MIRANDA”, pero transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es forzoso para quien aquí sentencia, pronunciar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes: OMISSIS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 2°, del Código Penal Vigente, en perjuicio de “PANADERÍA LEDY DIANA” y “FARMACIA MIRANDA”. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


El secretario,



Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ