Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000114
ASUNTO: RP11-D-2005-000114



El día, 13 de mayo de 2005, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito y actuaciones policiales anexos, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta (Encargada) del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. DEYANIRA HERNÁNDEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: ARMANDO JOSÉ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 6.959.545, residenciado en el Barrio El Lirio, Calle N° 05, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que de las Actas policiales se desprende, que es insuficiente lo actuado y no existe hasta ahora la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, debido a que no ha sido posible lograr la comparecencia de los testigos, ciudadanos Santos González y José Jesús Acosta, por ser insuficientes las direcciones de los mismos, que proporcionaron los funcionarios policiales, en las Actas de Procedimiento. El Tribunal estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, analiza previamente el hecho objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta de Procedimiento de fecha 17 de agosto de 2001, inserta al folio 06 del Asunto, consta que ese mismo día, siendo las 05 horas de la tarde, compareció por ante el Módulo Policial de Charallave el ciudadano: ARMANDO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.959.541, notificando que hacia el sector del Charcal, unos ciudadanos habían atracado su camioneta, por lo que de inmediato se trasladó una comisión de ese Módulo Policial integrada por los funcionarios: C/1ero. Jorge Núñez, el Distinguido Camerino Rodríguez; Eduardo Subero y Carmen Malpica, comandados por C/2do. Misael Antonio Rojas, adscritos al Destacamento de Investigaciones Penales, Región Policial N° 03, del Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, hasta el sitio en mención, donde observaron a dos ciudadanos, entre los que se encontraba un adolescente que quedó identificado como: OMISSIS, y a quien se le incautó la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 8.850,00) y el otro ciudadano quedó identificado como: JOVANNY INDRIAGO, a quien se le incautó un Arma de fuego, tipo Pistola, Calibre 9 milímetros corta, Marca Pietro Beretta, serial E34222Y, con ocho (08) cartuchos en la cacerina sin percutir; procedimiento éste que se realizó en presencia de los ciudadanos: Santos González y José Jesús Acosta, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.297.586 y 12.530.541, respectivamente, ambos domiciliados en el Caserío el Charcal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: ARMANDO JOSÉ CAMPOS. Sin embargo a pesar de que el adolescente: OMISSIS, presuntamente fue detenido a poco de haberse cometido el hecho, solo consta según, el Dicho del Funcionario Policial, Jefe de la Comisión que actuó en dicho procedimiento ya que a pesar de que se hizo acompañar por otros funcionarios no hubo la ratificación de tal diligencia, por ellos, ni por las dos personas que el menciona en el Acta antes referida, en calidad de testigos; en consecuencia, no existe dentro de las actuaciones, elementos que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio deL ciudadano: ARMANDO JOSÉ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 6.959.545, residenciado en el Barrio El Lirio, Calle N° 05, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Jueza Primera de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

El Secretario,



Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ