REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000043
ASUNTO: RL11-P-2001-000043


AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Se inició el presente procedimiento por ante el Orgáno Policial competente al tener conocimiento ese Despacho de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, a tal efecto se procedió con todas las diligencias pertinente para el total esclarecimiento de los hechos resultando como responsable de los mismos el imputado ciudadano ANTONIO JOSE FERNANDEZ, plenamente identificado en actas procesales, quien fue privado de su libertad el día 01 de Mayo del año 2.000, por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal por considerarlo responsable de la Comisión del delito de Homicidio Calificado, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FIGUEROA (OCCISO), posteriormente se realizó la audiencia preliminar con presencia de todas las partes en donde el imputado admitiera los hechos de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código penal, siendo condenado el mismo por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal a cumplir la condena de Diez (10) ) Años de Presidio, siendo que la sentencia fue apelada por el representante del Ministerio Público por ante la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, sufriendo una reforma en lo que respecta a la decisión recurrida lo cual modificó solamente en lo que respecta a la condena siendo TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, DE PRESIDIO.

Ciertamente se recibe en éste Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el presente asunto penal de lo cual se procedió a la revisión del mismo y como consecuencia se procedió a la Ejecución de la Sentencia dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad para el cumplimiento de los beneficios previo el cumplimiento de penas.
Posteriormente este Tribunal Segundo de Ejecución pasó hacer la revisión minuciosa de las actas procesales verificándose de ella que el penado fue sometido a la Junta de Redención por el Estudio y Trabajo de lo que resultó favorable en redimirle la pena por el Estudio y Trabajo al penado ANTONIO JOSE FERNANDEZ, lo cual se le descontó Dos (2) Años y Veintiocho (28) días, siendo que sumado al tiempo de pena cumplido da un resultado de Siete (7) años y veintiún (21) días, tiempo suficiente para optar por una de las formula de cumplimiento de penas, dentro del mismo orden de ideas se desprende que a dicho penado se le practicó el estudio Psico-Social, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta Ciudad, dando un resultado positivo la evaluación Psico-Social, es decir un pronostico Favorable, de lo que se desprende que efectivamente el penado está apto para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, pues dado que efectivamente cumplen la pena establecida para otorgarle el beneficio antes señalado, es decir han cumplido con el tiempo necesario como lo es 1/3 de la pena, del mismo modo consta en actas los antecedentes penales y correccionales, de donde se desprende que no tiene antecedentes Penales o correccionales que pueda evitar el otorgamiento de una las formulas del cumplimiento de penas, por ende consta en autos la Carta de Buena Conducta, debidamente suscrita por la junta del Internado Judicial que dicho penado tiene buena Conducta.

Ahora bien, si entramos analizar detalladamente las circunstancia de la Ley concerniente al Régimen Penitenciario que como consecuencia trae unas series de pautas al momento de otorgar el Beneficio de Régimen Abierto tal como lo indica el Artículo 65 de dicha norma y que a los efectos se transcribe:

El artículo 65 de la vigente Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

„ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penales, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado buena conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad

La norma transcrita exige para la procedencia del beneficio de establecimiento abierto que:

 El penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por constar en autos del cómputo de la Ejecución de la pena.

 De las actas procesales se desprende que le mencionado penado ha observado una buena conducta ejemplar durante su reclusión en el Centro Penitenciario Internado Judicial de esta Ciudad, tal y como se evidencia de la Constancia expedida por la Junta de Conducta del mencionado centro penitenciario, dejando constancia que no ha sido objeto de sanción ni de medida disciplinaria alguna

 En igual sentido se pronuncia la Dirección del Internado Judicial donde cumple la condena el penado ANTONIO JOSE FERNANDEZ, donde el mismos han demostrado una conducta ejemplar.

 Igualmente consta el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad demostrado por el penado durante el tiempo de la condena que le fuera impuesta .

 Del informe de la evaluación psico-social practicado por Licenciada Oswalda Carreño M, y T.S.U. Délida España, ambas delegadas de Pruebas al tantas veces mencionado al penado se desprende que emiten una opinión favorable, a la concesión de este beneficio.

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal Segundo de Ejecución de Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, a declarar procedente el beneficio de establecimiento de REGIMEN ABIERTO, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario asi como la normativas establecida en el Artículo 501 del Código Procesal Penal para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad,


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO al penado ANTONIO JOSE FERNANDEZ , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.195, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, así como el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que este beneficio debe cumplirse en un Centro de tratamiento Comunitario se acuerda expedir copias certificadas de la decisión y remitirlo junto con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco, en la Ciudad de Maturín Estado Monagas. En consecuencia líbrense boletas de pre-libreta así como boleta de traslado para el día Martes 10 de mayo del año 2.005, a las 2:00 de la tarde a objeto de imponerlo de la decisión quien se enviará con oficio al Director del Internado Judicial de ésta Ciudad, notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

El Secretario.
Abg. Jesús García