REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000171
ASUNTO: RP11-S-2005-000171


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, mediante Sentencia condenatoria dictada en fecha 07 de Abril del año 2.005, en consecuencia EJECUTESE de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que los penados NARCISO RAFAEL ROSILLO Y DOUGLAS JOSE HURTADO, fueron condenado a cumplir la pena de el Primero de DOS (2) AÑOS OCHO (8) Meses y Quince (15) Días y el Segundo de Un (1) Año Nueve (9) Meses . Constando en auto que el penado NARCISO RAFAEL ROSILLO, esta detenido desde el día 17-01-2.005 hasta la presente fecha 05-05-2.005, es decir que lleva tenido Tres (3) Meses y Diez Y Ocho (18) Días, faltándole por cumplir Dos (2) Años Cuatro (4) Meses y Veintisiete (27) Días, que vencerá el día el día 02-10-2.007 con respecto a las penas ¼ parte de la misma se cumple el día 20-09-2.005, 1/3 de la pena las cumple el día 22-12-2.005, las 2/3 partes de la Pena las cumple el día 07-11-2.006, las ¾ parte de la pena las cumple el día 28-01-2.007, las accesorias las cumple el día 17-04-2.008. En lo que respecta al penado DOUGLAS JOSE HURTADO, el mismo estuvo detenido el día 17-01-2.005, hasta el día 1801-2.005, es decir que solo estuvo detenido Un (1) día, lo que significa se le falta por cumplir el resto de la pena impuesta y como quiera que puede hacer uso de alguno de las formulas de cumplimiento de penas, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad para que practique los respectivos examen Psico Social a quien se le remite copia de la sentencia y de este auto de Ejecución, así mismo se acuerda notificar a las partes del acto de imposición de dicho auto para el día 26 de mayo a las 3:00 de la tarde donde deberá comparecer el penado DOUGLAS JOSE HURTADO, y como quiera que el penado NARCISO RAFAEL ROSILLO, esta recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad se acuerda oficiar a la misma para que realice el traslado de dicho penado hasta elñ Internado Judicial de esta Ciudad, en razón que es el sitio donde deben estar recluido los penados y oficio al Director de dicho Centro para que lo reciba junto con su respectiva Boleta Informativa y copia del auto de Ejecución. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada

El Secretario
Abg. Jesús García