REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo l de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000027
ASUNTO: RL11-P-2003-000027
AUTO DE REDENCION DE LA PENA POR ESTUDIO Y TRABAJO
Por recibido el presente pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Internado Judicial de ésta Ciudad, solicitando se le reconozca al penado RICARDO JOSE HERRERA PACHECO , el tiempo de Trabajo realizado al efecto de redimir la pena a la que ha sido condenado a razón de un día de reclusión por dos (2) días de trabajo, según lo previsto en el Artículo 3ro de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio.
El penado RICARDO JOSE HERRERA PACHECO, fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON NOCTURNIDAD Y ESCALAMIENTO Y LESIONES PERSONALÑES previsto y sancionado en el Artículo 545 ordinal 3ero y 6to 418 ambos del Código Penal. Durante el tiempo de reclusión ha trabajado en el área del Taller de Manualidades del Internado Judicial de esta Ciudad, desde el día 05-08-2.002 hasta el día 07-05-2.003, luego el día 15-06-2.003, hasta el día 06-07-2.003 y desde el día 26-12-2.004 hasta el día 29-04-2.005 lo que totaliza por trabajo UN (01) UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS , cumpliendo un horario de trabajo de Ocho (8) Horas diarias, debiéndose descontarle al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio, el tiempo de seis (06) Meses y Veintiocho (28) días, de la pena que le falta por cumplir y así se decide.
Ahora bien, de todo lo antes narrado éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA DESCONTARLE al penado RICARDO JOSE HERRERA PACHECO plenamente identificado el tiempo de seis (6) meses y veintiocho (28) días, que sumado al tiempo de pena cumplida hasta hoy 31-05-2.005, tiene TRES (03) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS y le falta por cumplir DIEZ MESES TRES (03 DÍAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el estudio y trabajo. Notifíquese a las parte y al penado con boleta informativa.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.
El Secretario.
Abg. Jesús E García.