REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000084
ASUNTO: RL11-P-2002-000084



AUTO DE REDENCION DE LA PENA POR ESTUDIO Y TRABAJO



Por recibido el presente pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Internado Judicial de ésta Ciudad, solicitando se le reconozca al penado MAURO JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ , el tiempo de Trabajo realizado al efecto de redimir la pena a la que ha sido condenado a razón de un día de reclusión por dos (2) días de trabajo, según lo previsto en el Artículo 3ro de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio.

El penado MAURO JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (5) Años Dos (2) Meses siete (7) días y Seis (6) Horas de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 545 ordinal 3ero y 6to del Código Penal. Durante el tiempo de reclusión ha trabajado en el área del Taller de Manualidades y aseo por la Administración del Penal, desde el día 03-10-2.004 hasta el día 17-02-2.005, lo que totaliza por trabajo UN (01) AÑO, ocho (8) Meses y Ocho (8) días, cumpliendo un horario de trabajo de Ocho (8) Horas diarias, debiéndose descontarle al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio, el tiempo de Diez (10) Meses y Cuatro (04) días, de la pena que le falta por cumplir y así se decide.


Ahora bien, de todo lo antes narrado éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DESCONTARLE al penado MAURO JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado el tiempo de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, que sumado al tiempo de pena cumplida hasta hoy 31-05-2.005, tiene CUATRO (04) AÑOS VEINTE (20) DÍAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES DIEZ Y SIETE (17) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el estudio y trabajo. Notifíquese a las parte y al penado con boleta informativa.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

El Secretario.
Abg. Jesús E García.