REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000070
ASUNTO: RJ11-P-2003-000070

AUTO DE CONFINAMIENTO


Se inició el presente procedimiento por ante el órgano policial competente, al tener conocimiento ese despacho de la comisión de un hecho punible tal como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano, seguido en contra del penado VIRGILIO DEL JESUS MARTINEZ GARCIA, en perjuicio de las ciudadanas RAMONA GUILARTE Y OTRAS. A tales efectos se prosiguió con la investigación de rigor y en donde recayera como responsable a tal hecho el referido ciudadano VIRGILIO DEL JESUS MARTINEZ GARCIA, el cual resultó siendo condenado por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir una pena Cuatro (4) Años de Prisión.

Ahora bien, recibida las actuaciones en esta fase de ejecución se procedió a la aplicación del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual facultad a los Jueces de Ejecución a concederle los beneficios señalados en dicha norma así como la formulas de cumplimiento de pena.

En otro orden de ideas observa este Tribunal Segundo de Ejecución de la revisión minuciosa de las actas procesales, que el penado CARLOS JOSE UGAS, cumplió a cabalidad las ¾ parte de la pena impuesta, en razón de la Redención por el Trabajo y Estudio realizado lo cual trajo como consecuencia la disminución de la pena tal como se evidencia del Cómputo realizado en esta misma fecha, siendo éste merecedor por haber realizada la actividad laboral asimismo por haber realizado los estudios lo cual consta de las diferentes constancias emanada de las Direcciones de los penales en donde estuvo recluido dicho ciudadano situación esta que hace merecedor al referido penado del confinamiento, aunado a esta circunstancias se suma que consta en actas la Carta de Buena Conducta así como el lugar donde cumplirá el confinamiento otorgado por el tiempo de la pena que le falta por cumplir, es así como se pone de manifiesto las disposiciones contenida en el Artículo 20 y 52 del Código Penal.
Pués en tal sentido considera éste Tribunal Segundo de Ejecución, la procedencia del CONFINAMIENTO, dado que consta en acta la CARTA DE BUENA CONDUCTA, emanada de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, suscrita por funcionarios adscrito en dicho centro por tener el mismo una conducta ejemplar en dicho centro lo cual avala el buen comportamiento del penado durante su reclusión y por ende están dado todos supuestos legales y necesarios antes señalados tal como lo exige los artículo 20 y 52 del Código Penal Venezolano, por lo que se hace procedente el CONFINAMIENTO, al penado VIRGILIO DEL JESUS MARTINEZ GARCIA, plenamente identificado en actas procesales, confinamiento éste que debe conmutarse por el tiempo de la pena que le falta por cumplir es decir Un (1) Año y Un (1) Mes , lo cual ha de cumplir en presentación por ante la autoridad civil ubicado en la Prefectura del Municipio Monagas Maturín, cada 15 días, por otra parte se acuerda expedir boleta de pre-libertad junto con oficio para el Director del Internado de Monagas (La Pica), junto con la copia del referido confinamiento y oficio a la Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Monagas con sede en la ciudad de Maturín junto con la copia certificada del confinamiento a los fines de que imponga al confinado VIRGILIO DEL JESUS MARTINEZ GARCIA. Notifíquese a las
partes

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CONFINAMIENTO al penado VIRGILIO MARTINEZ GARCIA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 9.459.559
La Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada

El Secretario.

Abg. Jesús E García.