REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002948
ASUNTO: RP11-S-2004-002948



AUTO NEGANDO EL DESTACAMENTO DE TRABAJO


Visto el escrito presentado y emanado de la Dirección del Internado Judicial Penal y suscrito por los penados CARLOS AUGUSTO ARCIA SALCEDO Y YOSMER A VILLRROEL plenamente identificados en actas procesales, mediante el cual solicitan de este Tribunal segundo de Ejecución se le otorgue el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, indicando en dicha solicitud que los penados están las mejores condiciones de cumplir con las indicaciones que le imponga el Tribunal así como el delegado de pruebas, tal solicitud la hacen fundamentándola en los artículos 67 de la Ley de Régimen Penitenciario así como el Artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal.
Ahora bien, en virtud a dicha solicitud considera este Tribunal que de la revisión minuciosa de las actas procesales se evidencia que los penados antes mencionados fueron condenados tres (3) años cuatro (4) meses de presidio por la comisión de los delitos de Robo Simple y Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en la norma sustantiva penal, pues de dicho analisis observa éste Tribunal que no cursa los antecedentes penales así como el examen Psico-Social practicado a los referidos penados, a demás no consta la oferta de Trabajo requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, es por lo que se hace infructuoso las exigencias para conceder la solicitud hecha por el penado y el Director del Internado.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega el Destacamento de Trabajo a los penados CARLOS ARCIA Y YOSMER VILLARROEL , plenamente identificado por n o llenar los elementos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal. En consecuencia se acuerda notificar a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

El Secretario.

Abg. Jesús E García.