REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000048
ASUNTO: RK11-P-2003-000048



AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Se inició el presente procedimiento por ante el Orgáno Policial competente al tener conocimiento ese Despacho de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, a tal efecto se procedió con todas las diligencias pertinente para el total esclarecimiento de los hechos resultando como responsable de los mismos el imputado YORMAN JOSE MORALES BEJARANO, plenamente identificado en actas procesales, siendo privado de libertad el día 03 de Diciembre del año 31 de Diciembre del año 2.002, por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano MARIO FERREIRA DOMINGUEZ, posteriormente se realizó la audiencia preliminar con presencia de todas las partes en donde el Juez Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal Admitió totalmente la acusación Fiscal, trayendo como consecuencia la remisión del asunto al Tribunal de Juicio, previa apertura del juicio oral y Público, celebrado como fuera el Juicio oral y público compuesto por un Tribunal Mixto, y después de debate entre las partes resultó condenado el ciudadano YORMAN JOSE MORALES BEJARANO, condena esta que trajo como consecuencia a SEIS (6) Años de Presidio, no ejerciéndose recurso alguno quedando la sentencia definitivamente firme.

Ciertamente se recibe el asunto en éste Tribunal Segundo de Ejecución, de lo cual procedió a la ejecución de la Sentencia en aplicación del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se hicieron todas las notificaciones de rigor, del mismo modo se ordenaron los estudios respectivos entre ello la evaluación Psico-Social, realizado al penado YORMAN JOSE MORALES BEJARANO, lo cual efectivamente se practicó por el equipo que conforma la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, siendo que el mismo dio un resultado positivo, se procedemos a la revisión minuciosa de las actas procesales, efectivamente se desprende que el penado esta apto para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, es decir llena todos los requisitos necesarios que exige la norma adjetiva penal a demás ha cumplido con el tiempo necesario como lo es 1/3 de la pena, del mismo modo consta en actas los antecedentes penales y correccionales, emanado del Ministerio del Interior y Justicia y por consiguientes los resultados lo cual señala que Yorman J Morales Bejarano no tiene antecedentes Penales o correccionales que pueda impedir el otorgamiento de una las formulas del cumplimiento de penas, en este caso el establecimiento de Régimen Abierto, pues también consta el informe Psico-Social, lo cual arrojo un resultado o pronóstico favorable, de las actas no se evidencia que el penado antes mencionado se le haya revocado alguna de las formulas alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad.

Ahora bien, se entramos analizar detalladamente las circunstancia de la Ley concerniente al Régimen Penitenciario que como consecuencia trae unas series de pautas al momento de otorgar el Beneficio de Régimen Abierto tal como lo indfica el Artículo 65 de dicha norma y que a los efectos se transcribe:

El artículo 65 de la vigente Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

„ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penales, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado buena conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad

La norma transcrita exige para la procedencia del beneficio de establecimiento abierto que:

 El penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por constar en autos.

 De las actas procesales se desprende que el mencionado penado ha observado una buena conducta .


 Igualmente consta el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad demostrado por el penado durante el tiempo de la condena que le fuera impuesta.

 Del informe de la evaluación psico-social practicado por las delegadas de Pruebas correspondiente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de donde se desprende que emiten una opinión favorable, a la concesión de este beneficio.

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal Segundo de Ejecución de Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, a declarar procedente el beneficio de establecimiento de REGIMEN ABIERTO, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario asi como la normativas establecida en el Artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad,


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO al penado YORMAN JOSE MORALES BEJARANO , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.634.949, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, asi como el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que este beneficio debe cumplirse en un Centro de tratamiento Comunitario se acuerda expedir copias certificadas de la decisión y remitirlo junto con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Miguel Blanco en la ciudad de Maturín y como consecuencia se acuerda librar oficio dirigido a la Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Monagas a los fines de que tenga a bien imponer del referido beneficio al penado una vez una vez que reciba las actuaciones enviando con posterioridad las resultas de dicha comisión a este Tribunal Segundo de Ejecución de igual manera se remite la boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Monagas junto con oficio con el objeto de que gestione el traslado hasta el Circuito Judicial de ese Estado para la respectiva imposición, por consiguiente se acuerda librar oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Miguel Blanco, junto con copias certificada de la decisión con el objeto de que sea recibido en ese Centro, líbrese boleta de pre-libertad traslado , oficios y notificaciones a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

El Secretario.
Abg. Jesús E Garcia.