REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000070
ASUNTO: RJ11-P-2003-000070
AUTO DE REDENCION DE LA PENA POR ESTUDIO Y TRABAJO
Por recibido el presente pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Internado Judicial de ésta Ciudad, solicitando se le reconozca al penado VIRGILIO DEL JESUS MARTINEZ GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N ° 9.459.559, el tiempo de Trabajo realizado al efecto de redimir la pena a la que ha sido condenado a razón de un día de reclusión por dos (2) días de trabajo, según lo previsto en el Artículo 3ro de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio.
El penado VIRGILIO DEL JESUS MARTINEZ GARCIA, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir una pena Cuatro (4) Años de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 545 ordinal 3ero y 6to del Código Penal . Durante el tiempo de reclusión ha trabajado desde el día 15-04-2.003 hasta el día 26-03-2.004, ene. Área del Taller de Manualidades del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, desde el día 15-08-2.004, hasta el día 14-01-2.005como vendedor de golosina en el Internado Judicial de Monagas, y por Educación desde el día 15-09-2.002, hasta el día 28-02-2.003, lo que totaliza por Trabajo UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, cumpliendo un horario de trabajo de Ocho (8) Horas diarias, y por Estudio CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DÍAS, debiéndose descontarle al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio, el tiempo de Ocho (8) Meses Cinco (5) días y Cinco (5) horas, de la pena que le falta por cumplir y así se decide.
Ahora bien, de todo lo antes narrado éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA DESCONTARLE al penado VIRGILIO DEL JESUS MARTINEZ GARCIA, plenamente identificado el tiempo de NUEVE (9) MESES VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de pena cumplida hasta hoy, 17-05-2.005, tiene DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES DIECISEIS (16) DÍAS Y CINCO (05) HORAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO TRECE (13) DÍAS Y DIEZ Y NUEVE (19) HORAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención de la pena por el Trabajo y/o estudio. Notifíquese a las partes y oficiase al Internado Judicial de Maturín Estado Monagas, a los fines de hacerle llegar al penado boleta informativa, asimismo se remite copia certificada del presente auto y del computo al Tribunal de ejecución el cual conoce del asunto en cuestión. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.
El Secretario.
Abg. Jesús García