REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 04 de Mayo de 2005
195º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000364
ASUNTO: RP11-S-2005-000364
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de la Causa Signada con el N°- RP11-S-2005-000364.- EJECÚTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado YIMMI JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, Indocumentado, fue condenado a cumplir la pena de Dos(2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias Legales, establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal, constando en autos que estuvo detenido, desde el día 25-01-2005, hasta hoy (04-05-2005), Tiene Tres (3) Meses y Nueve (9) Días de Detención, faltándole por cumplir, Dos (2) Años, Cuatro (4) Meses y Veintiún (21) Días de Prisión, que vencerán el día 25-09-2007.- Las Dos terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día 05-11-2006.- Las tres Cuartas partes de la pena las cumple en fecha 25-01-2007.- Las penas establecidas en el artículo 16 del Código penal como accesorias a las de Presidio son: 1°) La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena .- 2°) La Sujeción a la vigilancia de la Autoridad, por una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta, hasta el día 07-04-2008. El penado cumplirá, la condena en el Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las Partes y Líbrese copia Certificada de la Sentencia, auto de Ejecución de Sentencia para que junto con Boleta Informativa sea remitida al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Ofíciese.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WENDY VALERIO