REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000032
ASUNTO: RL11-P-1999-000032


Recibido el Oficio N° C.T.C.-0035-2005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José González Ávila con sede en la Ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, mediante el cual remite Informe Evaluativo y Recaudos correspondientes al Penado Tineo Adoniel José. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.317.855. Soltero, de Profesión Pescador Hijo de Agustín Sánchez y Aura Elena Tineo. domiciliado en San Juan de las Galdonas Estado Sucre y visto el Pronóstico FAVORABLE arrojado por la Evaluación Psico-Social, respecto de la aptitud de dicho penado éste Tribunal considera que es procedente concederle la Libertad Condicional Solicitada tanto por el Centro de Tratamiento Comunitario ya Mencionado como por solicitud según Oficio N°-1245 de fecha 18 de Mayo del 2005 Emanado del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y Suscrito por la Juez, Dra. Avilamar Álvarez Rivas y conforme a lo Solicitado este Tribunal para decidir observa: El Penado, Tineo Adoniel José. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.317.855. fue condenado, a cumplir la pena de Diez (10) Años,,de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado previstos y sancionado en el artículo, 407. del Código Penal, en perjuicio del Hoy Occiso Jesús Manuel Luces. constando en autos que esta detenido desde el día 16-10-1999 hasta el día de hoy,( 31-05-2005) con Redención Judicial tiene un Total de pena cumplida de Siete (07) Años, y Catorce (14) días , y teniendo en cuenta tanto el tiempo de reclusión efectiva, como el tiempo que le fuera redimido, por el Trabajo Penitenciario, tiempo este que excede de las Dos Terceras (2/3) Parte de la Pena impuesta. Igualmente consta en autos (Folio 82) que dicho, penado, No, posee Antecedentes, Penales, requisito este Exigido por el artículo, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tenga lugar el otorgamiento del referido Beneficio, por lo que este Juzgado considera procedente Concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: Tineo Adoniel José. (Identificado anteriormente) y quien deberá someterse a un Régimen de Pruebas durante el tiempo de pena que le falta por cumplir, es decir Dos (2) Años Once (11) Meses Dieciséis (16) Días que vence el día 16-05-2008, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Observar Conducta Intachable; Segundo: No cometer Nuevos delitos; Tercero: No cambiar de domicilio sin autorización del delegado de pruebas, Previa consulta con el Tribunal; Cuarto: Evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Quinto: Mantenerse ocupado en oficios Lícitos (Trabajo); Sexto: Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días; Séptimo: No frecuentar a los familiares de la victima.. El Penado deberá acatar todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de pruebas, por cuanto el incumplimiento de una de ellas será causal suficiente para la REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO. Por todos los anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda en favor del Penado Tineo Adoniel José. anteriormente identificado, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo Establecido en el artículo 479 Ordinal 1° y 501, ordinales 1° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Librese Boleta de Traslado, junto con Oficio al Centro de Tratamiento, Comunitario Dr Antonio José González Ávila. De Porlamar Estado Nueva Esparta para el dia Viernes 03-06-2005. a las 2:00 de la Tarde. Boleta de Pre-Libertad, Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese a la Defensas al Penado -
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Jesús Armando Rivera Villarroel
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio.