REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000241
ASUNTO: RP11-P-2004-000241


Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Torrez, en su carácter de Defensor Público Penal del Ciudadano JESUS RAMON CHACON SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.635.915, donde solicita se ordene la nulidad de la resolución conforme el cual, se decreta la detención del Penado, JESUS RAMON CHACON oficiando al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas para que deje sin efecto la orden de aprehensión y al Director del Internado para que deje sin efecto la Boleta de encarcelación, así como también se oficie a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a objeto de que practique examen Psico-social al referido Penado, en virtud de que en el presente caso es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por cuanto considera este Tribunal que el Art. 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en su vigencia señalaba las Limitaciones con respecto de la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en el caso especifico que nos ocupa el Delito de Robo en todas sus Modalidades, situación que conllevo a este Tribunal a la aplicación del Articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo aparte, el cual señala categóricamente .....,El penado ……………..si estuviere en Libertad y no fuere procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un Centro Penitenciario, y, una vez aprendido, procederá conforme a esta regla. Es el caso que en fecha cuatro 04 de Abril del 2005 el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional dejo sin efecto el contenido de las disposiciones del Articulo 493, mal pudiera este Tribunal como garante de los Derechos Humanos proceder a dar cumplimiento a una norma que a los efectos es inconstitucional, toda vez que el articulo 272 de la Constitución Nacional vela por dichos derechos; Por tal motivo este Tribunal ordena dejar sin efecto la Orden de Captura librada que pesa sobre el penado Jesús Ramón Chacón Sánchez, previa imposición de este auto, igualmente imponerlo para que comparezca ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a objeto que le practiquen el examen Psico-social, con los respectivos requisitos y una vez que sea emitido el resultado, el Tribunal se pronuncie con respecto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se ordena Notificar a la Defensa a objeto de que haga comparecer al Penado Jesús Ramón Chacón Sánchez, para que comparezca el día Martes 31-05-05 a las 11:00 a.m. para imponerlo de dicha decisión Libérese oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas participando que se deje sin efecto la orden de Captura, ofíciese al Internado Judicial a los fines de informar que se dejo sin efecto la boleta de encarcelación librada en contra de dicho Penado. Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
La Juez Primero de Ejecución

Abog. Petra Deyanira Márquez
La Secretaria,

Abg. Wendy Valerio