REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNALPRMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Mayo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000011
ASUNTO: RL11-P-2001-000011
AUTO DE CONFINAMIENTO
Visto el oficio N° 975 de fecha 16 de Mayo emanado del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual remite a este Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento al penado PILAR JOSE FIGUERA BETANCOURT, quien es venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-05-81, Soltero, de profesión Carpintero, titular de la cédula de identidad N° 16.892.088, hijo de Pilar José Figuera y Ana Maria Betancourt, domiciliado en la Avenida Miranda, casa N° 07, Guiria Municipio Valdez, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Urbanización Virgen del Valle, Calle N° 05, casa N° 28, Playa Grande, casa de la Sra. Yajaira Betancourt (Hermana). Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El penado PILAR JOSÉ FIGUERA BETANCOURT, identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) Meses de Presidio más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del Delito de ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el artículo 457 y 278 del Código Penal; consta en auto que el referido penado esta detenido desde el día 11-05-01, por orden del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, hasta la presente fecha, ha cumplido Cuatro (04) Años Y Siete (7) Días, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir UN (01) Año, Tres (03) Meses y Veintitrés (23) Días, que vencerá el día 11-09-06
Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, emanada de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por los artículos 20 y 52 del Código Penal Venezolano Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado PILAR JOSE FIGUERA BETANCOURT, es decir, UN (01) Año, Tres (03) Meses y Veintitrés (23) Días, en la siguiente dirección: Urbanización Virgen del Valle, Calle N° 05, casa N° 28, Playa Grande, casa de la Sra. Yajaira Betancourt (Hermana). Tiempo éste durante el cual deberá presentarse Una (1) vez por semana, por un lapso de UN (01) Año, Tres (03) Meses y Veintitrés (23) Días, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez. Líbrense Boleta de Traslado para el día Viernes 20-05-05 a las 9:00 a.m. Boletas de Notificación a la Defensa y al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, Boleta de Prelibertad junto con Oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad y oficio a la Prefectura del Municipio Bermúdez.
La Juez Primero de Ejecución (s)
Abg. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
La Secretario,
Abog. WENDY VALERIO