REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNALPRMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Mayo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000035
ASUNTO: RJ11-P-2003-000035


AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto el escrito presentada por la ABG. Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Publico Penal de este circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a éste Tribunal, solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado PEDRO JOSE SAIMAN CARREÑO, quien es venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-09-77, Soltero, de profesión Albañil, titular de la cédula de identidad N° 17.694.699, hijo de Jesús Saiman y Eva Vicenta Carreño, domiciliado en la Nueva Guiria, vereda 9, casa N° 09, Guiria Municipio Valdez, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Calle principal de Guayacán de las Flores, sector 1, casa s/n, residencia de la ciudadana Yulis Carreño (Hermana) este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El penado, PEDRO JOSE SAIMAN CARREÑO, identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años y Seis (06) Meses de Prisión más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de “Hurto Calificado Previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal; consta en auto que el referido penado esta detenido desde el día 16-03-03, por orden del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, hasta la presente fecha, ha cumplido con Redención Judicial Dos (2) Años, Siete (7) Meses, y Dieciséis (16) Días, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Diez (10) Meses y trece (13) Días, que vencerá el día 26/03/2006.

Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, emanada de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por los artículos 20 y 52 del Código Penal Venezolano Vigente.

En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado PEDRO JOSE SAIMAN CARREÑO, es decir, Diez (10) Meses y Trece (13) Días, en la siguiente dirección: Calle principal de Guayacán de las Flores, sector 1, casa s/n, residencia de la ciudadana Yulis Carreño (Hermana) tiempo éste durante el cual deberá presentarse Una (1) vez por semana, por un lapso de Diez (10) Meses y Trece (13) Días, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez. Líbrense Boleta de Traslado para el día Lunes 16-05-2005 a las 2:30 p.m, Boletas de Notificación a la Defensa y al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, Boleta de Prelibertad junto con Oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad y oficio a la Prefectura del Municipio Bermúdez. Cúmplase lo Ordenado
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (s)
Abg. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

La Secretario,
Abog. WENDY VALERIO