REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000062
ASUNTO: RJ11-P-2003-000062


Siendo la oportunidad fijada para la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, y por cuanto la misma fue diferida por la incomparecencia del acusado Persao Satnarine Maharaj, obstaculizando de esta manera el debido proceso y siendo que de la revisión de la presente causa se desprende que en fecha 10-05-05 el Jefe del Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo del Estado Sucre, ofició a este Tribunal informando de que el acusado de autos no se encontraba en el sitio donde se le impusiera la detención domiciliaria, así como se desprende del oficio suscrito por el Comandante del Destacamento Policial N° 51 Inspector Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Sil Bravo dirigido a este Tribunal en el cual señala que el acusado no pudo ser localizado en la dirección correspondiente también a la detención domiciliaria, de lo cual se desprende de ambos oficios que el acusado de autos no ha cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 1° del COPP, como era lo correcto y a lo cual estaba obligado a cumplir tal como lo dispone la decisión emanada de este Tribunal Segundo de Juicio del fecha 15 de junio del 2004, quien otorgó dicha medida por razones de rango Constitucional en aras de garantizar el derecho a la salud, incumplimiento este que se traduce en una conducta desleal y reticente, entendiéndose como un desacato a la autoridad y una burla a la administración de justicia, evadiendo de esta manera el proceso, actuando de mala fé, lo que a criterio de este Juzgador, se traduce en un peligro de fuga , por lo que en consecuencia se le Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Detención Domiciliaria contemplada en el ordinal 1° del artículo 256 del COPP ya que el mismo ha incumplido injustificada y reiteradamente a las condiciones de la medida impuesta, así como a los actos propios del proceso al cual está sometido. Es por las razones que anteceden, que este Tribunal II de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la aprehensión del acusado Persao Satnarine Maharaj, de nacionalidad Trinitaria, Pasaporte N° 002411, domiciliado en San Félix, Urb. Las Brisas del Sur, casa N° 124, nacido el 16-10-60, de 42 años de edad, Profesor de Matemáticas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinales 1° y 2° del COPP.- Líbrese los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Comandancia de Policía, a la Guardia Nacional y a la Disip, todos con Sede en esta ciudad de Carúpano.- Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Juicio

Dr. Nayip Beirutti

La Secretaria

Abg. Lissette Caraballo