REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000038
ASUNTO: RK11-P-2003
000038

ACUERDO REPARATORIO Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL
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Visto en Audiencia Pública y Oral, celebrada en fecha 23 de mayo del presente año, en la cual el acusado RICHARD JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, al momento de rendir su declaración manifestó, “Admito los hechos, y propongo cancelar en este acto a la víctima la cantidad de Bs. 150.000 por el daño causado”, constatado como fue el pago a la ciudadana XIOMARA DEL VALLE GIL HERNANDEZ, del monto total del acuerdo reparatorio por ella solicitado, y siendo que el hecho punible, ante el cual nos encontramos recae exclusivamente sobre un bien jurídico de carácter patrimonial, esto es, el delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte, así como una vez verificado que quienes concurrieron al Acuerdo Reparatorio han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, así también escuchada la manifestación de la víctima, quien señaló “Acepto y recibo el pago de Bs. 150.000, pagados en este acto por el acusado, por el daño causado”., por último escuchada la opinión favorable del Ministerio Público, es por lo que éste Juzgador, considera que lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR el ACUERDO REPARATORIO entre el acusado y la víctima, en atención a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales razones, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 322 ejusdem, el cual refiere al Sobreseimiento en la etapa de juicio, de tal manera que en el presente asuntoy durante la etapa de juicio, se produjo una causa extintiva de la acción penal, como lo es el cumplimiento del acuerdo reparatorio, entre el acusado RICHARD JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL y LA V´CTIMA XIOMARA DEL VALLE GIL HERNANDEZ,, en consecuencia no es necesaria la celebración del debate para comprobarlo. Por lo que en consecuencia, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , en cuanto al acusado RICHARD JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.856.694, DE 28 AÑOS DE EDAD, HIJO DE ALMERIS SANDOVAL Y EDMUNDO RODRIGUEZ, RESIDENCIADO EN CANCHUNCHU VIEJO, CALLE CARUPANO, NUMERO 22, CARUPANO, ESTADO SUCRE.. La presente es dictada de conformidad con los artículos 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3°, 322 y 40 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquense a las partes de lo aquí decidido. Remítase copia certificada del presente asunto en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.



El Juez Segundo de Juicio

La Secretaria

Abog. Nayip Antonio Beirutti Chacón Abog. María Vasquez