REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000048
ASUNTO: RK11-P-2000-000048

SOBRESEIMIENTO

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, éste Tribunal Segundo de Juicio, observa: ………………………………………….
Que en fecha 25 de Julio del 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, decretó la Extinción de la Acción Penal por los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previstos en los artículos 444 y 446 del Código Penal, por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, prevista en el artículo 452 ejusdem, en relación con el artículo 110 del mismo Código, es por lo que éste Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 553 y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que quien aquí decide considera que existe una causal de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que es menester decretarlo y así se decide.
Por todas las razones que anteceden, es por lo que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JESUS ALFREDO MUJICA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad N°: 3.945.056, comerciante, domiciliado en la Av. Universitaria, Urbanización “Las Américas”, Quinta “La Trinidad”, S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución competente.
El Juez Segundo de Juicio,


Abg. Nayip Beirutti Chacón.-
La Secretaria,


Abg. Jenny Mata.-