REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000007
ASUNTO: RK11-P-2000-000007
SOBRESEIMIENTO
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio, observa: ………………………………………….
Que en fecha 10 de junio del 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con el numeral 3° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró la Extinción de la Acción Penal, en la presente causa, por haberse confirmado la decisión de fecha 07 de Noviembre del 2001, dictada por éste Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, en la cual se decretó de conformidad con lo pautado por el último aparte del artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy segundo aparte del artículo 416) el Desistimiento de la Querella correspondiente a la acción intentada por el ABG. YGOR JOSE ROJAS REINA contra la ciudadana CRUZ ESTELA PINO, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 444 del Código Penal; es por lo que éste Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 553 y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que quien aquí decide, considera que por cuanto en fecha 10 de Junio del 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declaró la Extinción de la Acción Penal, conforme a la numeral 3° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, concurre una causal de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que es menester decretarlo y así se decide.
Por las razones que anteceden, es por lo que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUDA seguida a la ciudadana CRUZ ESTELA PINO; quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°: 2.406.203, domiciliada en la Calle Colombia, casa N° 70 de ésta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución competente.
El Juez Segundo de Juicio,
Abg. Nayip Beirutti Chacón.-
La Secretaria,
Abg. Jenny Mata.-
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