REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000002
ASUNTO ANTIGUO: RK11-P-2002-000002
SENTENCIA
JUEZ PROFESIONAL: ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR
ESCABINOS: REINA ORTEGA ROJAS
MERY SANCHEZ TINEO
ACUSADOS: WILMER JOSE GONZALEZ Y
ROSAURO JAVIER SUCRE
FISCAL: ABG. CRISTINA MIJARES
DEFENSA: ABG. LUIS ARTURO IZAGUIRRE
VICTIMA: VALENTIN BAUTISTA GUZMAN CAMPOS (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO (ARTÍCULO 408 ORDINAL 1° DEL CÓDIGO PENAL)
SECRETARIA: ABG. JENNY MATA
Visto por el Tribunal Mixto de Juicio N° 01, el Juicio Oral celebrado en fechas 31/03/2005, 12/04/2005, 15/04/2005 y 29/04/2005, correspondiente al asunto signado por este Tribunal con el N° RK11-P-2002-000002, seguido a los ciudadanos: WILMER JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/12/1970, titular de la cédula de Identidad N° V-11.441.396, obrero, hijo de Valentina Gonzalez y Cruz Daniel Espinoza, domiciliado en Calle la Laguna, casa s/n, de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre y ROSAURO JAVIER SUCRE, Venezolano, mayor de edad, indocumentado, de oficio obrero, hijo de Eloida Josefina Sucre y Rosaura Tenía, domiciliado en la calle San francisco, casa s/n, de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismedi del Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso: VATENTIN BAUTISTA GUZMAN CAMPOS, este Tribunal Mixto de Juicio N° 01, conformado por la abogada NOHELIA CARVAJAL, quien lo preside como Juez Profesional y las ciudadanas REINA ORTEGA ROJAS Y MERY SANCHEZ TINEO, como Jueces Escabinos en ejercicio de la participación ciudadana, para emitir la respectiva sentencia, se procede a hacerlo en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos y circunstancias objetos del juicio quedaron definitivamente fijados, en el acto de apertura del debate oral, de la manera siguiente:
La Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogada CRISTINA MIJARES, al formular su acusación expresó que:
“Ratifico Acusación en cada una de sus partes, pero hago la salvedad de un error material en el capitulo cuarto que es porte ilícito de armas blanca ya que es el objeto material para la perpetración del homicidio y no porte ilícito de arma de fuego, así como las pruebas ofrecidas en contra los ciudadanos: Wilmer José Gonzalez y Rosauro Javier Sucre, por la comisión del delito Homicidio intencional calificado en ejecución de un Robo, previsto y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Valentín Bautista Guzmán, por lo que le solicito sean condenados, por los hechos ocurridos en San Juan de los Galdonas en fecha 16 de octubre del 2001, ya que un señor de apellido Aliendres, acostumbraba a ver a Valentín todas las mañanas y en dos días no lo vio, fue cuando mostró su inquietud, y avisó a la policía, y estos se asomaron por la parte posterior y vieron que en una de las habitaciones estaba el Señor Valentín Guzmán sentado y estaba muerto, por el hedor se presume que tenia días que había muerto. Informó igualmente que el señor Valentín luego de su jubilación de Juez, se dedicó a comerciante, por esa actividad manejaba dinero, por último pido sean admitidas las pruebas promovidas, por ser lícitas, pertinentes y necesarias. Esta Representación Fiscal demostrará a través del curso de este debate la responsabilidad y culpabilidad de los acusados.”
Ante la acusación Fiscal, el Abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE, en su carácter de Defensor Privado de los acusados WILMER JOSE GONZALEZ Y ROSAURO JAVIER SUCRE, expresó:
“Nos reunimos en esta sala para tratar sobre la responsabilidad o la inocencia de mis defendidos, en un caso lamentable de una persona muerta y estamos aquí para hacer justicia y establecer la verdad, yo estoy seguro que al final se hará justicia, ya que mis defendidos son inocentes, ya que ellos no participaron en los hechos. Ratifico las pruebas presentadas por la defensa en la audiencia preliminar. La exhibición y lectura de las experticias a fin de demostrar la inocencia de mis defendidos, que están insertas a los folios 138 al 140 154, 157, 161, 162 del presente asunto.”
Los acusados debidamente impuestos del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron su deseo de rendir declaración y en tal sentido, expusieron:
El acusado Rosauro Ramirez Sucre expone: Yo lo que quiero que se aclare en esta sala de que soy inocente de todo lo que se me acusa ya que para la fecha 23 de julio 2003 en una audiencia celebrada en esta sala se me condenó a 20 años de prisión por un delito no cometido, donde Cristina Mijares me acusa directamente de la muerte del señor Valentín Guzmán, con un adolescente y con Rosauro y nunca yo he tenido ningún tipo de amistad, me acusa pro un hecho que yo no cometí, para esa fecha yo estaba detenido en la policía de San Juan de las Galdonas y tengo prueba de ello, no nunca se me ha decomisado nada de Valentín Guzmán y tampoco de arma blanca. Espero que se aclare la causa en este proceso.” La representante del Ministerio Público, efectuó las siguientes preguntas: ¿Usted puede decirle al tribunal que actividad se desempeñaba para el año 2001? C. Soy albañil. ¿Si usted no recuerda a quién le realizó el trabajo, y no tiene amistad con el resto de los imputados? C. nos conocemos porque somos del mismo pueblo y no tengo amistad, solo somos del mismo pueblo. Le hice trabajo a Epifanio Vásquez y a otra persona. ¿Conoce usted a Francisco Meneses? C. Es marisco, Ladrón y drogadicto. Preguntó la Defensa: ¿Dónde estaba usted el día 14-10-2001? C. Me encontraba casa de América Astudillo, ya que ella iba a hacer una llamada al Tigre, para ver si su esposo venia y yo poder dormir con ella, ya que soy su amante. ¿ A que hora Ud. se presentó a la policía? C. Entre 8 a 9 a.m. ¿ Conoce a Valentín Guzmán?. C. Si, pero yo nunca fui el día 14 ni 15 y 16, a visitarlo ni visité la casa de Valentín Guzmán. ¿Acostumbra UD a aportar armas blancas? C. Si. ¿Que ropa llevaba? C. no recuerdo. Por su parte el Tribunal preguntó: ¿Usted conoce al adolescente que menciona? C. Si lo conozco es de san Juan de las Galdonas, y conozco a Valentín desde hace años. ¿Tenia conocimiento del local comercial que tenia el señor Valentín? C. Si y tenia conocimiento del local comercial que el tenía.
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
Conforme a lo preceptuado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, se comenzó de la siguiente manera:
Declaró el Funcionario Kennedy Guzmán, quien previo juramento de ley expone: “En relación a este caso fue en el mes de octubre del año 2001 en la población de San Juan había ocurrido un Homicidio y me trasladé en compañía de Almir Díaz, nos entrevistamos con el jefe de la comisión de la policía y este nos manifestó que accedieron a la casa por la puerta de atrás, y vimos al hoy Occiso Valentín Guzmán, en una silla, el cuarto estaba desordenado e hicimos el levantamiento, pudimos ver la herida que tenia, lo trasladamos a la morgue, nos dijeron vecinos del sector que presuntamente había sido Wilmer el loco, Francisco el Parchita y Rosauro. el Tiburón. Algunas personas dicen que vieron a Wilmer gastando Dinero, con billetes de 20.000 Bs, los familiares no estaban allí ellos estaban de viaje. Ubicamos a parchita y nos dijo que él, Wilmer y Rosauro habían cometido el delito y me entregó el cuchillo con que mataron a Valentín. La señora del occiso manifestó que se habían desaparecido unos cubiertos y que aparecieron misteriosamente en la cubiertera y también apareció el VHS. Pregunta la Fiscal ¿ Que lograron localizar en la inspección ocular? C. Recabamos la camisa y era blanquita con rayas. ¿ Donde se realizó la inspección? C. En la Calle Bolívar donde vivía Valentín. El cuarto estaba desordenado y no era un desorden provocado, como buscando objeto de valor, y el cuerpo estaba sentado, de posición sedente, es decir recostado con la cabeza hacia atrás y con las piernas estiradas, la inspección que se le hizo se vieron dos heridas en al abdomen y otra en la espalda. Era una heridas por arma blanca, alargada y borde nítidos. Posteriormente tuvimos información de los vecinos en principio de dos sospechosos. El adolescente manifestó que además de él estaban Wilmer y Tiburón y le entregó el arma en su residencia que queda hacia la carretera. Yo me trasladé con dos compañeros Almir Días y con Ángel Romero. ¿Cuándo le entregan el arma como era el arma? C. Era un cuchillo con punta gruesa semiaguda y cacha de madera. ¿ le dijo de que se habían apoderado? C. Si dinero, cosas como VHS y oros objetos. ¿ Cuando le entrega el cuchillo a ustedes? C. Al día siguiente. ¿ De acuerdo por el hedor se podía decir que tenia horas de muerte? C. Si. ¿ Que edad tenia Valentín? C. como 72 años y era una persona de medidas normales. ¿Ratifica usted el informe hecho en es fecha y la reconoce como su firma. C. Si la ratifico y es mi firma y ratifico la inspección. Pregunta la fiscal ¿ A quién detienen en ese momento? A Francisco Meneses, a Wilmer y Rosauro por considerarlo con elementos. Pregunta la defensa: ¿ Como hicieron ustedes para entrar a la casa? C. la policía nos dijo que ellos accesaron por la puerta de atrás con unos vecinos. Pregunta la defensa: ¿ Las cerraduras habían sido violentadas? Las de atrás si y las de adelante sin violencia. Pregunta la defensa¿ El señor estaba vestido? C. Si estaba vestido. Pregunta defensa: ¿ Usted como experto toma los datos de la persona? C. Si, tomamos los datos de las personas que dijeron que ellos estaban gastando dinero. ¿Tomaron rastros dactilares? C. Si, el adolescente nos entregó el arma blanca y nos dijo que ellos habían cometido el delito. Pregunta la defensa ¿ El sistema d e cerradura de la casa en que estado se encontraban? C. Normal. ¿Qué hechos específicos los llevaron ustedes a saber que ellos habían cometido el delito? C. La declaración del adolescente, y otras cosa, y no había orden judicial de captura para la aprehensión y no los aprehendimos al momento del hecho. ¿Usted señaló que practicó inspección en la habitación del Muerto? C. Si, a la mañana, llegamos al lugar en la mañana y regresamos al despacho a la tarde. Pregunta la escabino: Porque no se detuvo al adolescente? C. Si se detuvo y se le hizo juicio.
Declaró el ciudadano José Emeterio Romero Velásquez, quien previo juramento de ley, expone: En el mes de octubre d el 2001, me trasladé en compañía de los funcionarios Kennedy Guzman, Ángel Rodriguez Arenas y Almir Días a realizar varias experticias relacionada con la muerte de Valentín Guzmán, estando en San Juan tuvimos conocimiento que los actores de este hecho eran las personas de nombre Wilmer Gonzalez, Rosauro Sucre y Francisco Meneses, en esta misma pesquisa la persona mencionada como Francisco Meneses nos hizo entrega de un cuchillo donde el manifiesta que con este cuchillo se cometió el hecho por parte de los señores que están en sala, es todo. Pregunta la Fiscal: ¿ Estas personas se conocían de otra manera? C-Parchita, Cabezón Wilmer Gonzalez y Rosauro Sucre el tiburón. ¿Esta es el arma que pongo en manifiesto? C-si es el cuchillo esa fue la que me entregó Francisco Meneses. ¡Que otra evidencia Física? C- Recuerdo que en la casa de Wilmer Gonzalez se encontraron unas guardacamisas. ¿Qué parentesco tenia la persona que le entregó la ropa? C- si era un familiar y no recuerdo el color de la guarda camisa. ¿ Hubo otra actuación de parte suya? C- no recuerdo. Pregunta la defensa: ¿ En que consiste la experticia? C-Investigar los autores del hecho, buscar evidencias, y tuvimos conocimiento a través de parchita que nos entregó el cuchillo delante unos funcionarios, y dijo quienes habían cometido el hecho que fue Wilmer y Rosauro. ¿Cuales son las diligencias normales? C- las diligencias que se practica. ¿Participó usted cuando vieron el cuerpo de Valentín? C.no y la inspección la hicieron los primeros funcionarios que llegaron al sitio y yo fui a San Juan el 17,18,19 de octubre 2001 y no recuerdo específicamente el día. ¿Se ordenó practicar experticia a las prendas? C-si se mandaron al laboratorio y se le hace prueba hemática.
Declaró el ciudadano Juan José Nuñez, quien previo juramento de Ley expone: Yo me encontraba en el módulo policial cuando a las 10 d e la mañana del dia 14 de octubre 2001, se presentó un ciudadano de apellido Mocco y dijo que había ido a la casa de Valentin y había encontrado las puertas cerradas de Valentín o sea del negocio, me dirigí al estacionamiento estaba su carro, y le di la orden al ciudadano para que brincaran la casa de nombre Ismael Salazar, ellos abrieron la puerta de enfrente y pasaron por la parte de atrás, verifiqué que el ciudadano Valentín estaba presuntamente muerto, en eso deje al funcionario y lo dejé en la casa y llamé a mi jefe funcionario y que llamaran a PTJ, de allí PTJ hizo el levantamiento del cadáver y el ciudadano Wilmer Gonzalez yo lo tenia detenido ya que el señor Miguel Márquez lo había denunciado ya que le había faltado los respetos a una adolescente. PTJ empezó a hacer las averiguaciones, detuvieron a Parchita que era menor de edad, el dijo que lo había matado el Ciudadano Wilmer Gonzalez y lo acompañaba Rosauro Sucre, después de eso puse al ciudadano detenido lo puse a la orden de prefectura. El día viernes en horas de la tarde la PTJ se los trajo a ellos para Carúpano. Pregunta la Fiscal: Se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta suscrita por él funcionario donde él estuvo actuando ¿Con quién o cual fue el procedimiento para darse cuenta que pasó en la casa d e Valentín? C- Yo fui con Franklin Mocco e Israel Salazar, cuando entramos habia los olores de una persona muerta, habia en la parte de atrás una escalera y alli nos subimos, y vimos hacia el cuarto de Valentin y estaba sentado, había muchas moscas volando y el pecho manchado de sangre, alli le dije al funcionario que no me dejara entrar a nadie, mientras yo llamaba a PTJ, que llegó ala una d e tarde, y procedimos a verificar que pasó y Romero el inspector me preguntó que yo habia hecho y abrimos y entramos y lo encontramos muerto. ¿Dónde localizan el cadáver? C. Lo vimos en el cuarto, estaba en el segundo curato y estaba en un rincón del cuarto sentado en una silla bien vestido y al frente estaba una mesa, estaba en la mesa medio aguacate , un plato, un cuchillo, pero el cuarto estaba desordenado, la ropa del escaparate estaba en la cama, como que lo habian registrado, estaba todo desordenado. ¿ Detuvo usted a Wilmer que día? C-El día 13 de octubre del 2001, día domingo Wilmer fue casa de Miguel Marquez e hizo una llamada telefónica sin pagar, el día lunes Miguel Márquez se dirigió a la policía a denunciar a Wilmer ya que le habia faltado los respetos a una menor. El día martes fui a buscar a Wilmer para que se presentara en la comandancia y me faltó los respetos, el fue a la policía al poco rato, y le expliqué que tenia una denuncia por Miguel Marquez, ese día en e se momento se presentó Franklin Mocco se presentó a avisar que Valentin Guzmán no estaba en el negocio. ¿ Se presenta alguna otra persona relacionada con el homicidio? C- El menor de edad (Parchita ) y nos dijo que Wilmer Gonzalez mató a Valentín junto con Rosauro Sucre, yo estaba alli en ese momento y golpee al adolescente y le partí la boca y era hermano de la mujer mía que se murió y hable con mi suegro y le dije que lo caí a cachetá. Pregunta la defensa: ¿En que sitio especifico el adolescente le contó los hechos? C- en la Prefectura y yo estaba presente en ese momento. ¿Tiene usted enemistad con Wilmer Gonzalez? C- en ningún momento, solamente que el le faltaba los respetos a la autoridad cuando uno lo llevaba detenido, y desde la cárcel me ha mandado a amenazar que cuando salga de la cárcel me va a matar a mi y a mi hijo, no puedo decir quién son esas personas, por temor, pero yo no le tengo miedo. ¿Cuánto tiempo tenia detenido’ C-48 horas detenido. ¿Qué día fue conducido el menor a la comandancia? C- a las 7 de la noche. ¿Usted dio orden para que se abriera alguna puerta de la casa de Valentín? C-positivo, pero los olores nauseabundos habian por todo el rededor. ¿Las puertas tenían violencias? C-cerrada pero sin seguro, a delante tenia una reja, ¿Usted dice que se subieron al techo y estaba roto el techo? C-no, porque vimos acostados que el señor estaba muerto. ¿Como estaba vestido? C- vestido correctamente, pantalón beige con sandalias puestas y una camisa que no recuerdo el color. Pregunta la Juez: ¿Dónde vive Valentín Guzmán? C- Está ubicado en la calle principal, no se si la casa tiene número pero al frente de la casa, en San Juan de las Galdones. ¿Recuerda usted la fecha exacta? C- El día martes 14 de octubre del 2001 a las 10:00 fuimos a la casa de Valentín, pero anteriormente a las 8:00 AM hice la detención del ciudadano Wilmer. ¿Cómo estaba el cuarto? C- en desorden, tenia sangre en el cuerpo y la camisa no tenia abertura”.
Declaró el ciudadano Ismael Mocco, quien previo juramento de ley, expone: Nosotros estábamos acostumbrados a ver a Valentín por alli, en la mañana bebiendo café y comiendo empanadas, y a los otros días no lo vimos, el carro estaba alli, y el ciudadano comandante me exigió que subiéramos por una plata banda y vimos que el señor estaba en su cuarto: Pregunta la Fiscal: ¿Usted vió por última vez a Valentín? C- si sentado en la casa de Nicolás Villarroél, la casa de Valentín queda en la calle Bolívar, sin número San Juan de las Galdonas. ¿ A solicitud del comandante se subieron? C- si nos mandó que subiéramos por la plata banda, y vimos por los huecos de la habitación, el señor Valentín estaba en el cuarto sentado en un mueble, con moscas en el cuerpo, aparentemente se veía ordenado, lo que pasa que el hueco es pequeño, todo estaba rejado, y rompimos la reja del fondo, que queda cerca de cuarto. Pregunta la defensa: ¿ Rompieron reja para que pasara el comandante? C-si. ¿ Usted conoce a Wilmer’ C- si del pueblo él hacia cuadros. ¿Qué día entraron a la casa de Valentín? C- el martes a las 8 ó 10 de la mañana, aproximadamente por esa hora, y lo ví dos días antes. Pregunta la Juez: ¿Usted abrió una reja y entro el comandante? C- si entro el comandante. ¿La puerta principal tenia seguro? C-si, sin pasar la llave.”
Declaró el experto Dr. Pedro Luis León, médico forense, quien previo juramento de Ley expone: “El reconocimiento lo hice en el Hospital de Carúpano, en estado de putrefacción, por manchas en la piel o ampollas, e hice hincapié en heridas producidas por armas blancas, a nivel del ombligo, y ocasionó salida de vísceras al exterior, de bordes limpios que interesó piel y vísceras, y le acusó una hemorragia aguda producida por arma blanca se indicó protocolo y autopsia. Pregunta la Fiscal ¿ Ratifica usted el informe? C. si. ¿ El Cadáver presentaba tres heridas? C- Si, de cuatro centímetros como del tamaño de un dedo. ¿ las heridas fueron por armas blancas? C- si. ¿Fueron mortales las heridas? C- uno describe las lesiones y no se cual le causó la herida, no se si la del externon lesionó el corazón. Mas mortales son las otras heridas, mas no la de la del abdomen. ¿ Si se salieron las vísceras que es una presión negativa? C- las visceras tienden a salir hacia afuera. Pero se hicieron con suficiente fuerza para q ue salieran al aire, pero si tuvo que haber sido con bastante fuerza. ¿ Cuantas horas tenia de fallecido? C- si el cadáver se mantiene bajo techo o cierta humedad, se tarda mucho más en la descomposición, es decir como 48 a 72 horas, mas 48 que 72 horas, depende de las condiciones ambientales el proceso de putrefacción, pero en techo se puede conservar un poco más. Pregunta la defensa: ¿ La pies es elástica? C- si en los obesos más que en los atléticos. ¿ Es posible que un arma de mayor envergadura puede ocasionar la herida? C- La hoja del arma blanca no depende del tamaño sino la condición del arma. ¿ Se determina la profundidad de las heridas? C- la profundidad depende de la contextura de la persona, si la persona es atlética los músculos son mas endurecidos. ¿ Que característica tendría el arma en este caso? C- Un machete no, un puñal tampoco, tijera tampoco, fue con un cuchillo de pescador de vendedor de pescado, la herida fue punzo-cortantes. ¿Puede un cuchillo de una hoja de dos centímetros de ancho en una herida de este tipo puede ocasionar el corte? C- si puede. Acto seguido se llama al estrado al ciudadano Ángel Francisco Marcano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° no porta, y expone: Yo iba para la playa y el señor Wilmer el loco me llamó yo creía que era para comprar la botella de algo, yo llevaba un cuchillo y el me lo quitó y me agarró por el cuello d e la camisa y me metió para dentro de la casa y me sentó en una silla, y fueron para la puerta donde estaba durmiendo el señor Valentín, Wilmer le tocó la puerta y el viejo le abrió y salió en interior y el tiburón lo aguantó y Wilmer el loco le dio la puñalá yo Salí corriendo entonces llegó Lino Hauer le estaba dando real a mi pay para que yo me echara el ganso, dijeron que me dieron 200.000 mil bolos y se le echaba paja me van a matar y al pay mio y a la familia mía, ellos estaban amenazando a toda la familia mía y que me iban a quemá la casa . Pregunta la Fiscal: ¿Que cargaba usted? C- un cuchillo, de características del cuchillo era grande de pala y el cabo está amarrado con alambre y yo lo utilizaba para escalar tajalí que es un pescado. ¿Usted reconoce el cuchillo? C- si es el mismo cuchillo. ¿Con este cuchillo le dieron muerte a Valentín Guzman’ C- si. ¿Para donde lo llevó Wilmer? C- hasta la reja en la casa d e Valentín Guzman, junto la entrada para coger para el cuarto, nosotros entramos por el cuarto, y abrimos con un destornillador, y se abrió la puerta. ¿Qué otra persona estaba con usted? C- el otro señor que está sentado que es Rosauro Sucre, y lo llaman tiburón. ¿ Usted recuerda a que hora entraron a la casa? C- de noche, y la casa está por alli frente a Nicolás. ¿ Que hizo usted? C- nada el tiburón lo aguantó y Wilmer le dio la puñalada, le dio tres puñaladas. ¿ Comenzaron a registrar? C- yo Salí corriendo, y posteriormente me dio Wilmer 200.000,00 y si no lo agarraba me iba a matar Wilmer el Loco. ¿ Estaba en interior? C- si, y vi cuando lo puñaliaron yo salí corriendo cuando empezaron a registrar. Pero luego me amenazaron a mi y a mi familia y al pay mío. ¿ A quien le entregó el cuchillo? C- a Wilmer y posteriormente me detiene la petejota, yo no le entregué nada a ellos. ¿Cómo llega esta evidencia a la petejota? C- yo se la entregué a un policía en San Juan de las Galdonas y se la entregué en la casa . ¿ Usted indicó todo lo que había pasado? C. si conté todo a los policías. Pregunta la defensa: ¿ A que policía le entregó el arma? C- no lo conozco. ¿Por qué tenia el cuchillo en su poder? C. El señor se lo entregó el mismo día que mataron al señor. ¿ a que hora sales de tu casa a escalar pescado? C- no recuerdo a que hora. ¿Cuando te amenazó Wilmer? C- eso tiene tiempo ya, me las hizo personalmente cuando me entregó los reales que fue el mismo día. ¿Donde estaba la silla que lo sentaron? C- en la puerta frente a la reja, me sentó el señor. ¿Usted tiene vínculo familiar con Juan Nuñez? C- era esposo de la hermana que murió. ¿Dónde estaba usted cuando contó los hechos? C- me llevaron de la casa. ¿ Que estaba haciendo Valentín’ C- estaba durmiendo el señor Valentín. ¿Por qué tu atendiste el llamado de Wilmer? C- yo creía que era para comprar una botella de anís, y allí me agarraron por la camisa y me metieron para la casa, yo vivo frente al cementerio entrando a san Juan. ¿ Que recorrido haces para llegar ala playa? Recorro toda la calle hacia la playa, ellos estaban frente al poste donde vive el señor Valentín. ¿Qué momento de la noche era ese? C- no recuerdo. ¿Cuándo saliste corriendo que hiciste? C- me fui a dormir. Pregunta la juez: ¿Wilmer le pide el cuchillo o se lo quita? C-me lo quitó cuando me agarró por el cuello, y me dijo que lo acompañara, yo fui y cuando estaban revisando todo y Salí corriendo. ¿Conocías a Valentín? C- cuando mi papa trabajaba con él y ellos también lo conocían, Wilmer fue que tocó la puerta del cuarto, ellos abrieron la reja del frente y entraron pa dentro el cuarto del señor Valentín, y él le abrió, Wilmer lo aguantó y tiburón le metió las tres puñaladas, en el abdomen, en la boca del estomago y una en el cuello. ¿Cuándo le entregaron el cuchillo en ese mismo momento de que le entregaron el dinero? C- si. ¿Usted lo vió revisando el cuarto? C- si y yo Salí corriendo. ¿Porque usted dice que el señor estaba durmiendo? C- era de noche. “
Seguidamente se efectuó la prueba de careo, la cual fue admitida por el tribunal de control, tofo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a darle lectura a las declaraciones tanto del acusado como del testigo, y atendiendo a las reglas previstas para el testimonio, se juramentó al testigo Angel Francisco Marcano, y se procede a leer la declaración del acusado Wilmer González de fecha 31 de marzo del 2005. Responde el ciudadano Francisco Marcano. Yo iba a la playa cuando ellos me atajaron. Wilmer: Dice que está mintiendo, nunca lo ha llamado y vinculo de amistad no lo tiene con ninguno de los dos. Francisco Marcano dice: Ustedes rompieron la puerta del señor y ustedes agarraron el destornillador y me metieron para adentro. Wilmer dice: Yo rompí la cerradura, responde Francisco SI, tu trancaste la puerta y me sentaste, y dijiste yo te doy cualquier vaina y me distes después 200.000.00 mil bolívares, me sentaste una silla. Le distes tres puñaladas y yo vi cuando empezaron a registrar yo Salí corriendo. Wilmer pregunta que desde donde tu estabas me vistes registrar: Francisco responde si lo vi. Wilmer: Tu viste el sitio donde lo colocamos. Francisco: Junto al televisor estaba. Wilmer dice que no pudo ver nada. Francisco dice que lo sentaron y vio todo desde la silla. Wilmer dice que el miente que desde el sitio donde estaba no se podía observar nada. Wilmer pregunta que día lo detienen. Francisco dice que de dia. Wilmer: ¿cuando yo te di el dinero?. Francisco dice: Que además del dinero le entregó el cuchillo. Wlmer: ¿Qué día fue ese? Francisco: no recuerdo, mi cuñado me cayó a cachetada. Wilmer le dice que su cuñado es enemigo de los funcionarios y nunca le faltó el respeto cuando lo fueron a detener, y nunca francisco me mencionó. Francisco dice que le faltó los respetos de día y era como a las 10 de la mañana, no fue de noche sino de día, a mi solo me golpeó la petejota. Wilmer: Nunca me mencionaste en las actas y luego que pasas la noche con el cuñado me mencionas. Wilmer pregunta porque no lo mencionó ese día sino al otro día, en el acta consta si no las han borrado ya que todo se ha desaparecido. Francisco dice que el vio cuando abrió la puerta con el destornillador. Wilmer dice que el menor miente y que no tiene amistad con él. Francisco dice: que él lo mandaba a hacer mandado, y dice esa es el arma con que lo mató. Pregunta la fiscal: ¿El abrió la puerta con qué? C- con un destornillador. Pregunta la Fiscal a Wilmer: ¿Como fue que usted dijo que no conocía a Valentín y dice aquí que conoce la distribución de la casa de Valentín?C- Por lo que dice el menor Francisco. Acto seguido se da continuación al desarrollo del debate y se llama al estrado al señor Franklin Placeres Bianchi, C:I. 14.717.399 residenciado en San Juan de las Galdonas y expone: Yo fuí al que encontré al señor Valentín y le pegué la mano a cerradura y s e abrió la reja, iba a brincar con Ismaél Mocco, me dijo no te montes sin ir a la Policía, le avisamos a la polia y nos dijeron como van a abrir la puerta del frente y luego entró la petejota. Pregunta la fiscal: ¿ Con quién estaba usted? C- Con el señor Mocco. ¿Vio a Valentín esos días? C- en dos días no lo vi, no recuerdo cuando lo vi con vida. ¿Quién le dio la autorización que entrara ¿ C- Juan Nuñez. ¿ Usted vio el cadáver? C- en una silla, bien vestido, después no pudimos ver el cadáver ya que nos sacaron del lugar. ¿ pudo ver otra cosa? C- La puerta de madera no tenia llave, y penetramos por detrás por una reja que tiene, y el funcionario Juan entra pro una puerta de manilla cuadrada sisa, de ganchito y no tenia llave ni pasador, abrimos y ya, el señor Valentín vive en la calle Bolívar de San Juan de las Galdonas. ¿Habían otras persona? C- si había pero no entraron. ¿Era la sala ola habitación donde lo encontraron? La habitación que daba entrando ala derecha Pregunta la defensa: ¿ Si estuvo tocando la puerta? C- la puerta estaba abierta. Él estaba acostumbrado a pasarle seguro a la reja. ¿ La cerradura estaba violentad? C- si. ¿Los conoces a ellos? C- Yo los conozco a ellos desde el pueblo, Wilmer pintaba y era albañil. Pregunta la Juez: ¿ A que hora le tocó la puerta? C- en la mañana, le toqué la puerta en el negocio que era una ferretería.
Declaró la ciudadana Maritza Rojas de Granado: quien previo juramento de ley expone: Yo se poco, yo estaba para Carúpano y aparecí el domingo en la noche, si me preocupé por el señor Valentin. Pregunta la Fiscal: La señora dice que es vecina del señor Valentin, de la calle Bolívar y mi casa queda a una casa sola y después queda mi casa. Yo no estaba allí yo estaba fuera del pueblo haciendo mercado, pero yo no vi. ni en cadáver ni nada. El era una persona querida por el pueblo era buen vecino. Pregunta la defensa ¿Conoce usted a los acusados? C- de vista, pero no de trato y no se que hacen ellos ya que viven lejos de mi casa. Pregunta la Juez: ¿El señor Valentín vivía solo? C- si su familia estaba lejos, el vivía solo.
Declaró el ciudadano Miguel Ángel Marquez Bianchi, quien previo juramento de ley, expone: Nos informamos el día martes cuando apareció. Pregunta la Fiscal: ¿ Es vecino de la casa Guzmán? C- Tenia confianza desde mi padre, un hombre bueno y siempre iba a mi casa a tomarse la tensión. ¿ Usted recuerda el día del hallazgo? C- Creo que fue el 16 de octubre 2001, cuando vi el rebullicio de la gente, la reja estaba abierta y el hedor lo capté inmediato, placeres y la policía doblaron las rejas y se metieron por el fondo. ¿Cuándo vio a Valentín con vida? C- como el domingo en la mañana, con una bermuda y una guarda camisa blanca, le tomé la tensión y como le dolían las piernas le puse un voltarén y eso fue como al domingo como al mediodía. ¿Quién vivía con Valentin? C- vivía solo, pero el metía muchacha a limpiar la casa. Pregunta la defensa. ¿Tiene usted negocio? C- hago la función de médico, vendo medicina, soy técnico dental, soy técnico financiero, ahora hago una labor social, y tengo un teléfono de CANTV y otros dos satelitales. Wilmer llegó a la casa a llamar por teléfono y mi señora le dijo que le pagara y la niña y le cobró y el la pegó de un poste. Yo lo había denunciado por que pegó a la niña del poste. ¿Cuando efectivamente Wilmer tuvo el problema con la niña? C- el lunes y fue detenido el día martes, el cadáver lo encuentran el martes. ¿Conoce usted a los acusados? C- si, se dedica a pescar, pero no es consecuente en su trabajo. Wilmer montaba cuadros en San Juan. Pregunta la juez: ¿Usted presenció la detención? C- me dijeron que lo detuvieron. ¿Valentin conocía a los acusados? C- claro que si, ya que era él un ejemplo de hombre.
Declaró la ciudadana Rosiris Candelaria Mocco, quien previo juramento de Ley expone: Lo único que el día martes estábamos trabajando y llegó la noticia que murió Valentin y todo el pueblo se aglomeró y dijeron que lo asesinaron. Pregunta la Fiscal: ¿Vio con vida a Valentín? C- si el sábado y luego no lo volví a ver, Valentin vendía materiales de construcción y yo también vendo. Valentin era una persona amable y tratable. La defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿Conoce usted los acusados? C- si, ellos a veces pescan, Wilmer pinta la Virgen del Valle y trabajó en mi casa con la construcción.
Declaró el ciudadano Andrés Yoel Acosta, quien previo juramento de Ley expone: Lamentablemente la muerte de Valentín y tengo el mismo conocimiento que sabe el pueblo. La representante del Ministerio Público efectuó las siguientes preguntas: ¿Usted era vecino de Valentin? C- vivía a unos 200 metros, y el señor Valentín era una persona muy querida y 15 días antes de su muerte le cuidé su casa para que el viajara a donde con su familia. ¿ Como era la casa y la distribución? C- Tenia VH., máquinas, sus cosa, y todo estaba como él le gustaba.. En la habitación había máquina de cocer, dinero sencillo, cosas de la señora. El había guardado el VH en un cuarto aparte y no se cuando el regresó si lo tenia en el cuarto el VH. ¿ Donde está ubicada la casa de Valentín? En la calle Bolívar y la calle el comercio. ¿Cómo es la seguridad de la casa? C- una reja y una puerta de madera, y su cuarto es la última habitación que limita con la cocina, pero no se si la cerradura es sisa y no la puedo precisar. ¿Cuántas llaves le dejó Valentin? C- las de la casa y las del negocio. Pregunta la defensa: ¿esa cerradura puede ser forzada? C-los ladrones sabe abrir y es bastante fuerte abrir las cerraduras. ¿Conoce usted a los acusados? C- Rosauro es un joven común de San Juan y no se a que se dedica. Wilmer hacia cuadros.
Declaró el ciudadana Yimaritris Gamboa, quien previo juramento de ley expuso: Lo que yo declaré fue cuando Wilmer me preguntó si estaba Valentín en su casa y si iba a abrir. La representante del Ministerio Público preguntó: ¿Dónde vive usted? C- calle Bolívar, cerca de la casa de Valentín como a 5 casas. ¿Cuando Wilmer le hizo la pregunta? C- En la tarde del domingo. ¿Wilmer entro a la casa? C- lo vi en el porche y lo vi salir de la casa, a unos 30 minutos dentro de la casa de Valentín. Y nunca lo habia visto entrar a la casa de Valentín. El negocio no queda en la misma casa. ¿ Que ropa llevaba Wilmer? C-una Bermuda y una franela sin mangas. Y no lo vi el dia Domingo ¿Usted vio alguna persona trabajar en la casa de Valentin’? C. si una muchacha del Bajo de San Juan. ¿Que hace Wilmer? Pinta cuadros en San Juan. ¿que dia supo del hallazgo de Valentín? C- el Martes. Pregunta la defensa: ¿ Wilmer estaba acompañado? C- estaba solo ese martes. ¿Valentin abría todos los dias? C- si los domingos medio dia y cuando estaba cerrado le tocaban la puerta para vender algo. Pregunta el escabino: ¿A que hora estuvo Wilmer por la casa? C- como a las tres de la tarde.
Declaró el ciudadano Luis José Ponce, quien previo juramento de ley, manifestó: Lo único que puedo decir que no recuerdo muy bien, pero yo vi a Wilmer por la calle donde vivía el difunto como a la una de la mañana, que no era costumbre andar por allí. Pregunta la fiscal: ¿ usted vio a Wilmer? C- lo vi cerca de la casa de Valentín Guzmán y se detuvo en la casa de Valentín. ¿Que tipo de persona era Valentin? C- era querido en el pueblo y me dio trabajo cuando yo no lo tenía. ¿Vio a Wilmer en esa calle? C- si y lo vi extraño pasar por allí. ¿Vio a Valentín con vida? C- si no recuerdo si fue sábado o domingo repartiendo unos cambures y luego se metió en la casa. ¿Contrataba el señor Valentín para limpiar la casa? C- Si, Yimaritris, una muchacha que no recuerdo el nombre, pero era vecina de Juan de las Galdonas y conocidas. ¿Estuvo usted en el momento del hallazgo? C- si en frente y cuidé la puerta para que no entrara nadie a la residencia. Pregunta la defensa: ¿ porque usted sabe que Wilmer no acostumbraba andar por alli? C- por que uno sabe lo del pueblo y sabe quien anda y desanda y no lo vi acompañado y me dijo que estaba haciendo una diligencia por alli, el pinta cuadros. Rosauro era pescador. ¿Conoce usted a Emi? C- si trabajaba con el señor.
Declaró el ciudadano José Diaz Gómez, quien previo juramento de ley expone: En verdad no se, yo vi al señor Wilmer porque me compró una cerveza. Pregunta la Fiscal: ¿ a que señor se refiere? C- A Wilmer y me compró un cerveza y no acostumbraba a comprar cerveza en el negocio, algunas veces, pagó con sencillo y me compró una, dos hasta 8 cervezas. ¿ Recuerda el día del hallazgo del cadáver? C- Como martes. ¿Era Mayorista el señor Valentin? C-si era mayorista, vendía cerveza, pero haya no había Banco, a Valentín todo el mundo trataba con cariño. Wilmer no acostumbraba a ir a mi negocio ya que hay otros negocios por donde el vive. Pregunta la defensa: ¿Conoce a los acusados? C- si Rosauro pescaba a veces tonel hermano y Wilmer hacia cuadritos. ¿Qué le llamó la atención el que alguien pague con billetes de alta denominación? C- normalmente se acostumbra a comprar café no cerveza tan de mañana. Pregunta la escabino: ¿Cómo vio usted a Wilmer nervioso? C. No me di cuenta.
Declaro el ciudadano Pablo Sánchez, quien previo juramento de ley expone: No tengo conocimiento de los hechos del juicio. Pregunta la defensa: ¿Recuerda usted cuando se encontró el cuerpo de Valentín? C- El martes. ¿Usted vio a Wilmer González? C- si Frente a la casa de América casi todos los días lo veía sentado allí, Wilmer pintaba cuadros, cavas y cobraba 100 120 mil bolívares. Rosauro se dedicaba a pescar. Yo no soy pescador. Pregunta la fiscal: ¿Sabe usted que persona cometieron el hecho? C- no se. ¿Conoce usted a Wilmer y a Rosauro? C- Si los conozco del pueblo y a Valentín todo el mundo lo quería.
Declaró el ciudadano Rodriguez Arenas Ángel, quien previo juramento de ley, expuso: Mi actuación fue el segundo día de haber ocurrido el hecho, fui a la población de San Juan con Almir Díaz, Kennedy Guzmán y José Romero, en virtud de que nos dijeron que estaba retenido un ciudadano de nombre Wilmer por el caso de una niña, no por el caso que se estaba averiguando, él estaba detenido en horas de la mañana, detuvimos a parchita, nos entrevistamos con él previo traslado a la comandancia de policía, y nos dijo que su persona en compañía de Wilmer y Tiburón habían asesinado al ciudadano Guzman, y lo cometieron en horas de la madrugada, nos dijo que él estaba parado viendo en hecho que estaba cometiendo, que estaba el señor en pantalones interiores y después nos condujo a su residencia y nos hizo entrega de un cuchillo, la cual es una pala de machete con doble filo y ha de madera, con nylon verde. Posteriormente fuimos a la casa de la victima y allí nos entrevistamos con familiares, y dijeron que el occiso tenia una persona encargada de la limpieza y era hermana de Tiburón y nos entrevistamos con ella y preguntamos donde estaba su hermano, que no sabia donde ubicarlo, le dijimos que lo buscara y lo llevara ala comandancia de policía, y él llegó a la tarde y lo retuvimos. Pregunta la Fiscal: ¿ Que funcionario estaban con usted? C-Kennedy, Almir Díaz y José Romero. ¿ Donde detienen a parchita? Allí mismo y lo llevamos a la comandancia y lo entrevistamos allí, posteriormente nos entregó un arma en la residencia, nos trasladamos con él y nos entregó una pala de machete, con hilo verde. El vive al lado del cementerio de San Juan. En la Comandancia estaba retenido Wilmer desde el día 16 de octubre del 2001. ¿ La hermana de Sucre estaba haciendo labores en esos días? C- No se si estaba en esos días trabajando, pero si nos dijeron que era esa persona que trabajaba allí, o sea la hermana de Rosauro. ¿Se pone de manifiesto el cuchillo y usted lo reconoce? C- si esta fue la que nos entregó parchita, con las misma características. En la residencia de Wilmer efectuamos una visita y fuimos atendidos por una hermana, decomisamos dos pantalones largos y una camisa y esa habitación era solamente de él ya que no le gustaba que nadie entrara allí, pero su hermana nos abrió la puerta después de tanto darle. Esa habitación era caca. ¿Que faltaba en la casa de Valentín? C- Cubiertos, VHS, entre otras. Posteriormente aparecieron los cubiertos misteriosamente apareció los cubiertos y el VHS, quién lo puso no sabemos quién. ¿Qué otra persona dijo que esas persona tuvieran vinculados a la investigación penal? C- Si una persona que tenia una bodega y la supuestamente amante de Wilmer, y compraron con billetes de alta denominación, víveres, cervezas y otras cosas, pero les llamó la atención que estas personas estuvieran gastando ya que no acostumbraban a gastar. ¿En que consistió la evidencia? C- un pantalón corto y dos jeans y una franela o camisa no recuerdo bien. ¿Estuvo usted en otra actuación como experto? C- no, solo como investigador y no recuerdo mas evidencia decomisadas. ¿Cómo era el frente de la casa y el sistema de seguridad ¿C- Estaba en su estado original, la casa tiene un porche con unas cerraduras normales, cuando se hizo la primera inspección y esa reja estaba cerrada, cuando llegó la comisión policía, hay un pasillo con las de las habitaciones.. Pregunta la defensa: ¿¡Estaba meneses parado (El menor)? C- Estaba parado. Parchita contó que se introdujeron por la parte de enfrente. No se si los cuartos tenían acceso. Kennedy y Almir, fueron los que estuvieron en el levantamiento del cadáver, yo no estuve en ese acto. Participé dos días luego del levantamiento, no participé en la inspección ocular del sitio de suceso. El menor relató todo en la comandancia de policía, y ya estaba presente el ciudadano Wilmer, y solicitamos al Comandante de la policía para hacerle un careo y Wilmer le dijo a parchita que el estaba loco y fumado. ¿La cerradura de madera estaba violentada? C- No recuerdo, de eso dejó constancia el técnico. Yo participé al segundo día y no hice la visualización minuciosa Pregunta la escabino. ¿Usted vio rastros de sangre? C- Si había en la habitación del señor, ya había sido lavado, pero habían unas gotitas de sangre. Pregunta la Juez: ¡Usted se entrevistaron con la hermana de Rosauro? Ella manifestó que si trabajaba en esa casa. También entrevistamos a un señor que funge como médico en el pueblo.
Declaró el funcionario Antonio José Amundarain Moya, quien previo juramento de ley expone: Hice un avalúo a un VHS de 4 cabezales panasonic y un rebobinador y un reconocimiento legal con Almir Díaz que hice a un cuchillo, por el tamaño, pero los pescadores lo llaman machetón. Pregunta la Fiscal: ¿Qué hace usted en el CICPC? C- Estoy adscrito al área técnica. (Se pone de manifiesto la evidencia que es un VHS y un rebobinador y el funcionario las reconoce) En las experticias siempre estamos dos expertos Almir me dice y yo le avalo y viceversa. Por si él se equivoca yo le digo que lo mande a realizar nuevamente. (Se pone de manifiesto un cuchillo o machetón, y el funcionario lo reconoce). ¿Cuál es la longitud en este caso en relación a las medidas de un instrumento? C- 19 a 20 Cms. Y la hoja de ancho 4.2 cms. Termina en punta aguda y por el desgaste termina en esa forma aguda. Reconozco como mía el avaluó legal y mi firma, tengo 16 años y 11 meses practicando el avaluó real. El cuchillo es utilizado en labores domesticas, atípicamente utilizarlo causándole la muerte a una persona. La defensa no pregunta.
Declaró el experto Gabriel Dávila Montero, Médico anatomopatólogo, quien previo juramento de ley expone: Examiné un cadáver en la primera etapa de la putrefacción cadavérica, al que se observaban aparición de manchas verdes del abdomen, el cual se encontraba muy abultado por la abundante cantidad de contenidos gaseosos. En la piel se observó sin presencia de su adherencia natural, que se desprende al mas leve contacto. Presencia de numerosas ampollas o flictenas, que contienen liquido violeta, gran acumulación de gases en el cuello, cara parte superior del tórax, abdomen, escroto y pene. Tres heridas por un arma blanca ubicada 1) por encima y ala derecha del ombligo, de 4 centímetros de longitud de bordes netos , de donde emerge parte de mesenterio . 2) A tres centímetros del vértice external, de bordes rectos, que arremete piel y tejido celular subcutánea. 3) En la región lateral del tercio inferior del cuello de 4 centímetros de longitud que lesiona piel y tejido celular subcutáneo. La muerte fue causada por anemia aguda severa por herida de la aorta abdominal por arma blanca ( herida severa) Pregunta la fiscal: El médico señala que ya el ciudadano tenia mucho tiempo de muerte y tenia tres heridas. (Señala con su propio cuerpo, donde estaban ubicadas las heridas). Las dos heridas fueros mortales, las de la parte abdominal, en el externon y la parte derecha del ombligo, por la ruptura de la aorta abdominal. Producidas por armas blanca, una herida de 4 cms, una de 3 cms y otra de 4 cms. El arma blanca causó lesiones corto penetrantes que puede ser daga, puñal, eso le compete al médico forense, a uno le presentan el cadáver solamente. En este caso el cadáver ya tenia sus horas de muerto, por las ampollas verdes en su cuerpo. Tenia aproximadamente como 24 horas y esto depende de la parte climática, es decir donde hace calor se descompone el cadáver, además de las condiciones físicas, factores climáticos, es decir si estaba a la sombra o expuesto al sol, al agua. Este señor data de su muerte el día domingo y practique la autopsia el 16 de octubre del 2001. Aunado a todo esto uno pone una edad aproximada y en este caso tenia él cadáver como unos 83 años, determinamos también el tamaño, peso, pero específicamente el médico forense es que toma estos datos, yo solo practico la autopsia, para determinar la causa de la muerte. Se interesaron piel, tejido subcutáneo, estomago y aorta, mesenterio. La aorta está detrás de las vísceras y se travesó el mesenterio. Pregunta la defensa: ¿Hay hemorragia interna?- C-Si. ¿Cómo denominaríamos bordes netos? C- Por que son rectos, no son irregulares. Que se pueden hacer con un arma filosa.. Pregunta las Juez: ¿Habían dos heridas mortales? C- Si la del cuello no era mortal, en total fueron tres heridas dos graves y una no grave. La data de la muerte se determina por las flictenas, ampollas, se desprende la epidermis y cuando se abre el cadáver se ve si hay putrefacción y son los datos que sirven de base.
Declaró la Licenciada Carmen Aristimuño Nuñez, quien previo juramento de ley expone: Realicé un reconocimiento y experticia: la primera es la N° 9700-128-2766 del 8-11-2001 (cuchillo de marca Gebr Weyrsberg, constituida por una hoja metálica de borde inferior cortante y extremidad distal terminada en punta aguda con una longitud de 13,5 centímetros por tres centímetros de ancho, con madera labrada sin pulir, con 10 centímetros con 2.5 cms. de ancho y un machete sin marca constituido por una hoja metálica de borde inferiores superior, terminado en punta aguda con una longitud de 50.5 centímetros por 5 centímetros de ancho con un segmento de madera labrada y sin pulir con una longitud de 22.8 cms. Por 4 cms de ancho y un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo. En base al reconocimiento, observaciones y análisis hematológicos realizado en la pieza recibida se concluye 1) Las manchas de color pardo rojizos presentes en la superficie de la pieza recibida son de origen hemático, sangre, del tipo O. Con las piezas rotuladas bajo los números 1 y 2 al ser utilizadas como arma o instrumentos contundentes y cortantes respectivamente, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, según la región anatómica comprometida de la intensidad de la acción. 2) Experticia N° 9700-128-2993 de fecha 23 de noviembre del 2001, un pantalón tipo bermudas marca Quilsilver con seccionada en fibra natural y sintética color verde. Una franela manga corta Marca venetón-sport en fibras naturales y sintéticas teñidas en color blanco con vivos azules y rojos a nivel del cuello. Un pantalón tipo blue jeans marca Jingo, talla 38 tipo Bermudas confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas en color azul. Un pantalón tipo Bermudas marca improjeans talla 36 confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas en color azul y una camisa tipo manga corta marca Clasis ero confeccionado en fibra natural y sintética color beige a rayas azules. En base a reconocimiento y observación y análisis realizado en las piezas recibida se concluye, a) las manchas de color pardo rojizos presente en la superficie de las piezas, rotuladas bajo los n° 1,3,4 y 5, son de origen hemático (Sangre) del tipo A y 3) Experticia N° 9700-128-2845, del trece de noviembre del 2001, un cuchillo sin marca aparente constituido por una hoja metálica de borde inferir cortante y extremidad distal terminada en punta aguda con una longitud de 20 centímetros por 4 centímetros de ancho, en base a reconocimiento, observación y análisis hematológicos realizados en las piezas recibidas se concluye: a) Las manchas de color pardo Rojizo presentado en la superficie de las piezas recibidas son de origen hemático (sangre, b) con las piezas recibidas, al ser utilizadas como arma o instrumentos cortantes y contundentes respectivamente, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, según la región anatómica comprometida y de la intensidad de la acción. Pregunta la fiscal: ¿A que organismo está adscrita? C- CICPC y tengo 24 años en la institución y 26 de profesión. ¿Usted realiza un reconocimiento de los objetos que le son sometidos para ello? C- Si, y consiste en maceración de manchas de sangre, se ve que objeto es, que sustancia, y después se hace cada una dependiendo el número de evidencia de acuerdo a las características. ¿ Es una simple observación? C- Observación macroscópica y después se va científicamente, se va para el microscopio. Los glóbulos rojos son los que sufren las transformación y esto se llama clorhidrato de hemática. Con estas armas blancas puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad. Ratifico el informe y la firma en cada una de sus partes el informe que está inserto en el asunto. Cuando la sangre viene de una región visceral es difícil estimar de donde viene la sangre. Ella fluye a los tejidos, muchas veces el instrumento sale debido a movimientos rápidos, por eso ponemos la región anatómica. La parte hepáticas es difícil determinarle los grupos, la parte venosa es mas circulante ¿Por la distancia, la sangre le cuesta adherirse? C- El organismo tiene una respuesta lógica al corte, depende de la herida, por eso se pode de acuerdo a la región anatómica comprometida. Depende la parte visceral. ¿Con relación la experticia N° 9700-128-45 del 13-11-2001. de acuerdo con la declaración usted describió un arma cortante, y dijo que tenia longitud de 20 cms., y dijo que el mismo tenia empuñadura de madera y le muestro la evidencia a ver si recuerda, la recuerda ? C- si es la evidencia a la cual se refiere. ¿Porque no terminó el grupo? C-Estaba muy contaminado. Se deja constancia que siempre va a depender la región anatómica comprometida, es decir cuando se causa una lesión, todo depende la zona comprometida, la reacción de la sangre no llega para que pueda ser un objeto impregnado de sangre. Se deja constancia que la Fiscalía lee el oficio N° 00700-128-2993 de fecha 23-11-2001. ¿Usted deja constancia si hay rasgadura? C. si se deja constancia de todo eso. ¿Le fueron sometido 5 prendas de vestir? C-si le practique un reconocimiento medicolegal, la camisa le deje constancia si tenia roturas, por si lo halaron, o hubo lucha. La camisa manga corta no tenia rasgadura sino sangre. Se pone siempre todas las características de la camisa que en su condición total estaba perfecta. Las prendas tenían sustancia hemáticas y de allí se determina el grupo sanguíneo. Las muestras cuando son tomadas como evidencia, se descompone la célula ya que no respira y están descompuestas, ya que depende de la preservación de la muestra, por lo general debe tomarse en una gasa. Ellos metieron en bolsas de Gina, en cualquier bolsa que no era la mas apropiada para colectar la evidencia. Todo depende el tipo de manipulación del experto o funcionario que colecta la evidencia, en este caso no fue la mas apropiada ya que la ropa llegó en bolsa, es bastante difícil ya que las muestras no llegan en las condiciones mas propicias o adecuadas. Puede depender si desangraron varias personas sangradas. Las prendas de este caso fueron del mismo grupo sanguíneo.. La superficie de la hoja cortante sufrió alguna transformación, las bolsas plásticas están contra indicados y yo lo prohíbo en mi clase de microanálisis. Pregunta la defensa: ¿Que tipo de sangre determinó usted? C- Sangre del tipo O. Todo cambia de la manera como son tratadas las piezas, cuando es un instrumento cortante el instrumento penetra y sale. En cambio en la ropa queda. El tipo de sangre ha veces se hace difícil por ser muy poca la sangre. ¿Tuvo 5 prendas de vestir? C-Si, allí señalo la talla de 38 y 36 en la pieza dos. ¿Qué tipo de sangre obtuvo de las piezas? C- tipo A. ¿En la tercera muestra que es el cuchillo, no se pudo determinar el tipo de sangre? C- Fue difícil porque e estaba oxidado y no es una muestra ideal. ¿ Cuando hablamos de manchas hemáticas son necesariamente humana? C- Si, ya cuando vemos glóbulos rojos, de paso que yo compro todos esos reactivos. ¿Qué quiere decir ausencias de aglutinogenos? C- cuando no se ven en la reacción. En el caso que nos ocupa fue enviada la pieza en un segmento de gasa. Se deja constancia que cuando se hace una muestra de sangre a una persona normal es diferente a este caso, pero en este caso se hace por rastros que se encuentran en el sitio, trabajamos en base a rastros.
la ciudadana América del Valle Astudillo Rojas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.438.809, residenciada en el Tigre del Estado Anzoátegui y expone: Yo conozco lo que sabe todo el pueblo de San Juan, que al señor lo habían conseguido muerto. Pregunta la Fiscal: ¿ Que es lo que sabe del caso? Se dijo que Wilmer habia sido el que lo habia matado o sea al Juez, con otro muchacho, cosa que yo digo que es mentira. ¿Tiene vínculo con él? Si, yo tenía en ese entonces, 6 años siendo amante de Wilmer. ¿Conoce a Rosauro? Lo conozco por el apodo de tiburón.¿ Ud estuvo en la calle Bolívar en la casa de Valentín Guzmán y lo observó muerto? No, ni lo observé. ¿ Usted vio cuando los Funcionarios entraron a la casa de Guzmán? No yo estaba en Carúpano, retirando un dinero que me habían mandado del Tigre. ¿Para el día 14,15,15 de octubre estaba en la casa de Valentín Guzmán? No. No tengo más nada que decir. Pregunta la defensa: Dijo usted del vínculo afectivo con Wilmer? Si, teníamos lo que tiene un hombre con una mujer. ¿Estuvo UD con Wilmer González, los días previos, antes de que se encontrara el cadáver? Si estuve. ¿En las noches del viernes sábado y domingo, Wilmer durmió con usted? El viernes si, sábado y domingo yo fui a la casa de él y lo habían ido a buscar el lunes la policía a su casa, por un problema que había pasado con una niña del señor Miguel. ¿ A mitad de noche Wilmer Salio de casa? No. Pregunta la Juez, ¿Exactamente en que fecha? No recuerdo la fecha del viernes. ¿El dia domingo la policía fue a buscar a Wilmer? No el día lunes, por un problema con la hija de la esposa del Miguel Márquez, y fue, por una llamada que hizo a mi mamá, como la muchacha esta escuchando Wilmer la llamó chismosa y de allí la denuncia. ¿A que se dedica Wilmer González? Montaba cuadro, pintaba letras de botes y a veces construcción. Yo había dormido sábado y domingo en la casa de Wilmer. El vive cerca de la casa, es decir yo vivo en la calle las flores y el vive en la calle la laguna. La gente de San Juan decía que habían matado al señor Valentín, y mi ahijada me dice que están culpando a Wilmer de la muerte del señor Valentín. ¿Declaró en Petejota? No en mi casa y le contesté tantas preguntas que me hicieron. En la policía dije que Wilmer estaba conmigo. ¿Usted declaró ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Sí. ¿Qué les informó? Que el día de los hechos yo no estaba con el (Wilmer Gozalez), manifesté eso porque estaba muy nerviosa. ¿Los funcionarios la coaccionaron para que respondiera? No.
Seguidamente se procedió a la recepción de las pruebas para que sean incorporadas por su lectura, procediendo la secretaria de sala a dar lectura a las pruebas, que fueron admitidas en la audiencia preliminar, para que sean incorporados por su lectura.
Cerrada la recepción de las pruebas se procedió a las conclusiones finales, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzando la representante del Ministerio Público, quien manifestó:
“El Ministerio Público ciertamente se demostró en esta sala con cada una de las pruebas que estamos en presencia de un delito dañoso como lo es el homicidio calificado, es un delito muy especial, cito la norma del articulo 408 del código anterior, es muy claro el determinar esta circunstancias, ya que califican al homicidio. Tiene una penalidad distinta al articulo 407 antes de la reforma, de tal manera en el caso que nos ocupa, tememos un delito probado, lesionándose el bien jurídico protegido como lo es la vida. Y las calificantes esenciales que se dieron en base de hechos esenciales y un delito que califica este homicidio, como lo es el delito de robo. Estamos en presencia cierta de homicidio calificado, cuya penalidad está establecida en el tipo básico establecido en el articulo 408 del Código Penal, El doctor Pedro Luis León, médico forense, además de ratificar su informe, dio a conocer una cantidad de circunstancias que nos dice que estamos en presencia de un delito violento. En este caso fue un arma blanca, y que le da la suficiente validación por su experiencia. Específicamente un cuchillo y no es un cuchillo cualquiera, es un cuchillo de uso cotidiano, de pescador y coinciden con el tipo de heridas que presentaba el cadáver del señor Valentín Guzmán. Diciendo además que las 3 heridas presentaban 4 centímetros, Además la fuerza que tuvieron que inferir sobre el señor Valentín Guzmán, para ocasionarle las heridas. Esta heridas no solo perforaron órganos vitales, sino que interesó la aorta. Estos ciudadanos de manera alevosa y dañina causaron la muerte del Señor Valentín Guzmán. Por la cantidad de horas de 48 a 72, se dan las condiciones físicas de acuerdo al ambiente, también había presencia de flictenas, y se puede retardar la descomposición debido a las condiciones ambientales que se somete el cuerpo, si está expuesto al sol o sombra. Además dijo que la piel es elástica y para perforarla tiene que ser producida por mucha fuerza. Considerando es médico forense que la autoridad que da mas información sobre la muerte es la que pudiera dar el anatomopatólogo Dr. Dávila Montero, quién reiteró en su declaración dada en esta sala que fueron tres heridas y la del cuello no fue de tal gravedad como la del abdomen. La muerte dijo el Dr. Dávila fue causada por anemia aguda severa, producida por arma blanca, coincidiendo con la declaración del Dr. Pedro Luis, concluyendo este experto que fueron tres heridas, además que los bordes de estas heridas los observó limpios y nítidos, que no afloran cualquier cantidad de sangre, ya que son internas y el derrame es interno. También dijo del estado de descomposición del cadáver, el cual podía estas sujeto al medio . Las heridas perforaron la piel, y dijo el experto que nadie sobrevive a este tipo de herida. Posteriormente, cuando el Funcionario Mundarain declara, determina que era un cuchillo de mango de madera con cordones entrelazados color verde y marrón y que este tipo de instrumentos, dependiendo la zona anatómica, puede causar la muerte. Coincidiendo con las heridas de lo dicho por Montero Dávila. De igual manera coincidente lo dicho por la experto Carmen Aristimuño, bionalista adscrita al CICPC de Monagas, quién expresó que le fue dado un cuchillo con las características antes señaladas. Señaló la Dra. Aristimuño, que en la pruebas hematicas no se colectó suficiente sangre, En la parte abdominal es un tipo de zona que la sangre no se adhiere al arma que permita determinar el grupo sanguíneo, solo presencia sustancia de color pardo rojiza. Coincide por lo dicho por los funcionarios que hicieron las pesquisas realizadas por ellos, en las que obtuvieron cualquier cantidad de evidencia, así como el cuchillo que les proporciona el adolescente para ese entonces Ángel Francisco Meneses, exhibidos en sala el cuchillo, y reconocidos por ellos, siendo el arma que ocasionó la muerte de Valentín Guzmán. De igual manera lo dicho por los funcionarios que manifestaron en esta sala y pudieron aclarar y demostrar que fueron los ciudadanos Wilmer Gonzalez y Rosauro Sucre, quienes ocasionaron la Muerte al señor Valentín Guzmán, y Angel Francisco Meneses les entregó el arma objeto del delito, entre otras evidencias materiales, como ropa, bermudas entregadas por los familiares de Wilmer. Cuando se removió el cadáver el ciudadano Valentín estaba vestido con pantalón, camisa e incluso tenia correa. Los funcionarios lo removieron, más no levantaron el cadáver, ya que se necesita la presencia del Médico forense para ser levantado un cadáver. De igual manera quedó claro que localizan el cadáver el día martes con los vecinos Mocco y Placeres y ellos observaron el cadáver desde el techo de Valentín Guzmán que estaba sentado. Igualmente el adolescente Ángel Marcano, describe como fueron los hechos manifestándoles a los funcionarios quines fueron los que causaron la muerte del Señor Valentín Guzmán. El Ministerio Público ha mostrado un cúmulo de evidencias a lo largo de la audiencia. Igualmente se le hizo experticia hemática coinciden con las prendas encontradas en la casa de Wilmer. La experto Lic. Aristimuño, señala que no se rotulan bien las prendas al momento de colectarla en la forma de embalaje e inclusive dice que esta se mandó en una bolsa de Gina. Igualmente manifestó que la camisa estaba en conservación y no estaba rasgada, solamente tenia manchas de sangre. El dicho de Angel Marcano es cierto, cuando dice que el señor Valentín estaba en interior y cuando encontraron los funcionarios lo encontraron vestido. Es decir que la prueba evidente de la camisa, que no fue rasgada, habla sola, demostrándose que a Valentín Guzmán lo vistieron después de muerto. Es decir el dicho de la Lic. Aristimuño y lo dicho de Ángel Marcano coinciden los mismos. Por otra parte el adolescente Angel Marcano para ese entonces fue sancionado conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en grado de complicidad, ya que el juez de juicio de la sección adolescentes Abg. Sergio Sánchez, consideró todas la evidencias y testimonios presentadas y evacuadas. Ahora bién, en el careo efectuado entre Angel Marcano y Wilmer, se vió que fue repetitivo lo que dijo el ciudadano Ángel Marcano en la otra oportunidad, sin variar en ni una sola de sus palabras. Pido sea valorado el dicho de la señora Yimaritris Gamboa. De igual manera se aprecien y se valoren el dicho de Miguel Márquez, que con su dicho se prueba que no se le dio muerte en horas del día. Igualmente el dicho de Juan Núñez quien dice que fue el dia martes a petición de los vecinos y entraron los ciudadanos a quién le dio orden para entrar a la casa y además dieron en esta sala detalles de las cerraduras. Asimismo se pudo escuchar con la lectura, que Wilmer tiene antecedentes por robo, como lo informaron de Nueva Esparta. Asimismo la señora Astudillo dice que tenía una relación con Wilmer por 6 años. El Ministerio Público considera que todas las pruebas son demostrativas del delito de homicidio calificado y personas que dicen que los acusados compraron en el pueblo con el dinero robado, luego de haber matado al Ciudadano Valentín Guzmán, ejecutaron acciones de robo y a través de su abogado pretendían que el adolescente asumiera los hechos o se echara el ganzo como el mismo adolescente lo señala. Solicito que se estimen cada una de estas pruebas, que las valoren conforme al articulo 22 del COPP , que lean el principio rector para estimar y valorar la prueba, conforme a la lógica, congruencia, relación de los hechos y resultado dañoso como lo es la Muerte de Valentín Guzmán. Solicito se mantenga la medida de Privación de libertad y sean condenados por la comisión de homicidio calificado y se le apliquen las penas accesorias. Solicito que se tome en cuenta además de las pruebas, el bien jurídico protegido por el legislador como lo es el derecho a la vida, quitada de manera intencional de manera antijurídica, no habiendo causa de justificación. Justicia es darle a cada quién lo que le corresponde.”
Por su parte la Defensa concluyó:
“Hace un mes se iniciaron las audiencia de este juicio le decía al tribunal que la tarea era ardua y no sencilla. ya que iba a ser cuesta arriba, haya elementos para culpar a los acusados. Los testigos, expertos determinan unos hechos que son la muerte de un señor, sin embargo hay que atacar lo dicho de la Fiscalía, ya que dice empezando que el Dr. León nada dijo lo de la causa de la muerte y no habló de armas, no dijo daga, ni cuchillo, ni nada por el estilo, los testigos no fueron contestes, específicamente lo dicho por la testigo Yimaritris sea desestimada su declaración y no se le de valor probatorio, ya que mintió en esta sala. La Fiscalía pretende concatenar con lo que dijo Márquez Bianchi y Yimaritris. Quien a dicho que en la casa de Valentín se sacó algún objeto o se cometió un robo. El único testigo Angel Marcano miente, y en su informe de la Psicólogo de la Sección de adolescente se concluye que el joven no tiene discernimiento, no distingue entre en bien y el mal. No hay más elementos para determinar la responsabilidad sino la de un joven mentiroso. Que lo vieron gastando dinero, pero un bodeguero dice que gastó con billetes de 50 y 100 bolívares, nadie a dicho que se han gastado cantidades de dinero. Todos si concordantes, los testigos que dicen Wilmer hace trabajo de construcción, artesanía, pinta letras de botes y Rosauro es pescador. Pues, sino se demuestra que han robado tampoco se demuestra que han matado. Las cosas nunca fueron removidas fueron encontradas en la misma casa. El funcionario Angel Rodríguez, fue dos días después a San Juan y coinciden junto con otros testigos que las cerraduras no estaban violadas. La lógica dice que Angel Marcano miente. De las declaraciones de los testigos se evidencia que mis defendidos no mataron ni robaron a alguien. Las pruebas hemáticas fueron discutidas aquí por la licenciada Aristimuño, diciéndose que son humanas tipo O. No es la misma camisa que mencionan los funcionarios y la descripción que hace la licenciada Aristimuño. En base a duda no se puede condenar a una persona y en caso de duda se debe favorecer al reo. La ropa sacada de Wilmer tenia sangre A y las pruebas del occiso son sangre O. No podemos hablar de responsabilidad y culpabilidad de los ciudadanos, no se ha demostrado fehacientemente no se puede sentenciar en base a lo dicho por un embustero, manejable y manipulable, golpeado por los expertos para manipularlo o de inducirlo a algo, por cual su dicho no debe ser tomado en consideración en el caso que nos ocupa por su capacidad disminuida. No hay pruebas, elementos, aspectos debatidos, que hagan suponer la responsabilidad de mis defendidos en el caso que nos ocupa. Pido que absuelva y decrete la libertad de mis defendidos. “
Se procedió a ceder el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que ejerciera su derecho a réplica, quien expresó:
“Hago una observación que el ciudadano defensor que respete a las personas que vienen a declarar a este Tribunal. Cuando el joven Marcano se le señala que carece de discernimiento, eso lo dice la LOPNA, su capacidad la completa sus padres o representantes, conmino a que se revise la LOPNA en lo que respecta a la capacidad del adolescente, son incapacidades que se completan con la representación de padres o representantes. Pido se revise con detenimiento el reconocimiento hecho por la Dra. Aristimuño en que se demuestra que la camisa manga corta, beige a rayas azules, puede equivocarse por el color por el tiempo de la ropa y nunca dijo que la camisa quitada a Valentín tenia vivos en el cuello, estos informes son plena prueba directa. Jamás dijo el joven Marcano que el cuchillo tenia enrollado de alambre. Si era el dicho del joven mentira no lo va hacer para que lo condenen. Y eso no fue la primera vez que lo dijo, lo dijo en la policía, en el careo, en a audiencia, en el juicio en todas partes, y de ello fue condenado y no se puede construir defensa sobre la mentira.
Seguidamente la defensa ejerció su derecho a contrarréplica y manifestó:
“Si consta en el acta de debate del tipo de sangre del señor Valentín que es del tipo O. La fiscal tiene un error entre lo que es discernir y capacidad, la LOPNA los considera sujeto pleno de derechos y obligaciones y la guardia y patria potestad se la completan los representantes, pero el discernimiento es no saber distinguir entre el Bien y el mal, ya que dice que es manipulable, maniable y el cabo de cuchillo si consta en acta. Todos los testigos señalaban que mis defendidos trabajan y no se probó que estaban despilfarrando dinero. Si miente el ciudadano Angel Marcano al decir que los abogados lo amenazaron. Reconoce una testigo que tuvo valentía de decir que era la amate de Wilmer y debe ser valorada en toda su extensión, ella vino del Tigre del Estado Anzoátegui. Pido a DIOS que los ilumine y que la sana crítica es algo más con los elementos que constan. Piso sean absueltos mis defendidos.”
Una vez cedido el derecho de palabra a la víctima ciudadana Francisca Guzmán de Yánez expresó:
“Quiero apelar a su conciencia que yo como victima yo si tengo la mente lúcida, nosotros no estábamos ahí, por lo tanto no teníamos argumentos para acusar a nadie, Mi papá fue un hombre honorable en vacaciones íbamos a San Juan, tengo una hermana que murió de cáncer en su cumpleaños le dieron la noticia de la muerte de su papá. Es de notar que de tres años la gente no recuerda data, yo como victima si. El dijo en un acta que el había sido llamado por mi papa para hacerle unos mesones, y le dijo a mi papa que cuando tuviera tiempo. Ese señor Wilmer miente y la señora Astudillo, el dijo aquí que los papeles se perdieron aquí y botaron las actas. Ese niño Marcano mantiene y sostiene por tres años lo mismo que dijo desde el principio. Yo me mudé a San Juan y Casa por casa pregunté y si la señora hermana del señor si trabajó en la casa. Al muerto lo velamos en Carúpano y dejamos la investigación ala Petejota. La hermana de Sucre limpió la casa, nosotros para el entierro nos retiramos por tres días. En mi casa hay tres habitaciones. Y ella fue la que arregló todo y removió para el acto velatorio. La señora fue osada, porque limpió, ayudó y yo vi que se habían llevado los cuchillos y vi posteriormente íntegros en la cocina y ella era la única que estaba en la cocina cuando hicimos el planteamiento. Pero la Petejota tomó las fotos como estaba allí. Y cuando llegamos todo estaban en la casa bien acomodadas las cosas. En la casa en el juego de llaves no había un juego de llaves, él se las llevó cuando arreglo el carro de mi papa. Yimaritris nunca trabajó en mi casa fue su hermana quién trabajó allí. Es decir pareciera que los de este lado mintieron como lo hace ver Izaguirre. El hizo una fiesta a punta de anís, ya que mi papa cuando era juez lo llevó a la cárcel y el lo decía que algún día Valentín Guzmán se la iba a pagar. Estoy hoy convencida que ellos mataron a mi padre.
Antes de declarar cerrado el debate oral y público se le cedió nuevamente el derecho de palabra a los acusados, quienes manifestaron:
El primero Rosauro Sucre expone: Lo único que le puedo decir, es que soy inocente, y el señor lo sabe y allá arriba esta DIOS que para abajo ve, yo también estoy sufriendo y gracias a DIOS estoy vivo, le digo la victima que reflexione en quien mató a su papá, soy inocente lo digo ante DIOS y ante ustedes y lo mejor que he conociendo en la vida es a CRISTO, mi mamá también sufre.
El segundo de ellos Wilmer Gonzalez , expone: Así como ella me llama embustero, ella también lo es, nunca he tenido problema con Valentín Guzmán, y nunca me levantaron acta de problemas con Valentín Guzmán. Yo estuve en la casa de Valentín pero el dia sábado, no el domingo como dice Yimaritris. El no abre el negocio los domingos. Yo estuve el sábado en el negocio de Valentín comprando unos clavos. No fue como dijo Rodríguez Arenas aquí que mi cuarto era una fortaleza, si le digo a mi familia que no entren a mi cuarto. Si encontraron ropa con sangre fue que yo me corté unos días antes y soy sangre A. Yo fui durante el día y mandé a limpiar unas conchas de mejillones, para esos días yo tenia dinero que vendí unas prendas. Compré una bañera casa de Miguel Márquez. Mi familia siente dolor también y sufren. A mi me dieron unas cuantas puñaladas y me salvé, gracias al señor. El día que me detuvieron fue por el problema de Miguel Márquez. Al menor lo indujeron a mencionarme en esto. Soy inocente de lo que se me acusa.
DE LAS PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN
Analizados como han sido los elementos probatorios evacuados en el transcurso del juicio oral y público, se procede a hacer un análisis de las pruebas que se desestiman y las razones por las cuales no se valoran, para centrar el análisis en las pruebas restantes, a los fines de determinar los hechos que se consideraron acreditados, así como los fundamentos de hechos y de derecho.
Se desestimó la prueba incorporada por su lectura, específicamente el Reconocimiento Médico Legal practicado al cadáver de Alexis José Carrión Pino, este tribunal no lo valora, por considerar que tal prueba no fue incorporada al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el juez sólo debe apreciar las pruebas incorporadas al juicio oral, en estricta observancia de la ley, y como quiera que en atención al principio de inmediación los jueces deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento, que este principio tal y como lo señala Chiovenda, exige que el juez que debe pronunciar la sentencia haya asistido a la práctica de las pruebas de que extrae su convencimiento, y haya entrado, por lo tanto, en relación directa con las partes, con los testigos, con los peritos y con los objetos del juicio, de forma que pueda apreciar las declaraciones de tales personas y las condiciones de los sitios y cosas litigiosas, fundándose en la impresión inmediata de ellos y no en las referencias ajenas. Aunado al principio de contradicción o posibilidad de control de la prueba, lo cual constituye un aspecto que forma parte del debido proceso, y como quiera que las pruebas admitidas por el Tribunal de Control, para que sean incorporadas para su lectura, no se desarrollaron ante la presencia o la intervención de este Tribunal o bajo la modalidad de la prueba anticipada, siendo que las partes no tuvieron el control de la misma, es por tales razones que este Tribunal la desestima, por lo tanto mal podría este Tribunal Mixto fundar alguna decisión en base a las mismas, ello con fundamento en lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra: “ Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código”; aunado a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 339 del mismo Código, el cual establece: “ Sólo podrán ser incorporados por su lectura: 2°. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código…”; así como lo señalado en el artículo 16, el cual prevé: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”
Se desestimó la declaración de los ciudadanos América del Valle Astudillo Rojas, por cuanto de su declaración se observa o se evidencio que tiene interés en favorecer al acusado Wilmer José González , toda vez que al declarar manifestó lo siguiente:” en la policía deje que Wilmer estaba conmigo….. y en el cuerpo de investigaciones declare que el día de los hechos yo no estaba con él, manifesté eso porque estaba muy nervioso y cuando a preguntas respondió: Usted tiene vinculo con Wilmer González ? Respondió: Si, yo tenia seis años siendo amante de Wilmer. De lo cual se infiere claramente que la Testigo América del Valle Astudillo Rojas cae en contradicción por cuanto por un lado manifiesta que el día que ocurrieron los hechos se encontraba con Wilmer González y por otra parte manifiesta que declaro ante el Cuerpo de Investigaciones señalando, que el día que ocurrieron los hechos no estaba con el, aunado al hecho que como bien lo manifestó tenia seis año manteniendo una relación amorosa; por tales motivos se desestima dicha prueba por considerar que tiene un interés manifiesto en favorecer al acusado antes mencionado, aunado al hecho que le resta credibilidad las contradicciones en las que incurrió al rendir sus declaraciones. Igualmente se desestimó la declaración de la ciudadana Maritza Rojas de Granado, quien manifestó : “ Yo se poco, yo estaba para Carúpano y aparecí el domingo en la noche, si me preocupé por el señor Valentin. Pregunta la Fiscal: La señora dice que es vecina del señor Valentin, de la calle Bolívar y mi casa queda a una casa sola y después queda mi casa. Yo no estaba allí yo estaba fuera del pueblo haciendo mercado, pero yo no vi. ni en cadáver ni nada. El era una persona querida por el pueblo era buen vecino. Pregunta la defensa ¿Conoce usted a los acusados? C- de vista, pero no de trato y no se que hacen ellos ya que viven lejos de mi casa. Pregunta la Juez: ¿El señor Valentín vivía solo? C- si su familia estaba lejos, el vivía solo.“ De dicha declaración se infiere que la ciudadana antes mencionada no es testigo ni presencial ni referencial de los hechos objetos del proceso y no aportó ningún elemento que pudiera contribuir al esclarecimiento de los hechos ni a determinar la responsabilidad penal de los acusados , toda vez que fue enfática en declarar que ella no esta ahí, que estaba fuera del pueblo y que no vio el cadáver ni nada ; Así mismo se desestimó la declaración del ciudadano Miguel Ángel Marquez Bianchi, quie manifestó: “Nos informamos el día martes cuando apareció. Pregunta la Fiscal: ¿ Es vecino de la casa Guzmán? C- Tenia confianza desde mi padre, un hombre bueno y siempre iba a mi casa a tomarse la tensión. ¿ Usted recuerda el día del hallazgo? C- Creo que fue el 16 de octubre 2001, cuando vi el rebullicio de la gente, la reja estaba abierta y el hedor lo capté inmediato, placeres y la policía doblaron las rejas y se metieron por el fondo. ¿Cuándo vio a Valentín con vida? C- como el domingo en la mañana, con una bermuda y una guarda camisa blanca, le tomé la tensión y como le dolían las piernas le puse un voltarén y eso fue como al domingo como al mediodía. ¿Quién vivía con Valentin? C- vivía solo, pero el metía muchacha a limpiar la casa. Pregunta la defensa. ¿Tiene usted negocio? C- hago la función de médico, vendo medicina, soy técnico dental, soy técnico financiero, ahora hago una labor social, y tengo un teléfono de CANTV y otros dos satelitales. Wilmer llegó a la casa a llamar por teléfono y mi señora le dijo que le pagara y la niña y le cobró y el la pegó de un poste. Yo lo había denunciado por que pegó a la niña del poste. ¿Cuando efectivamente Wilmer tuvo el problema con la niña? C- el lunes y fue detenido el día martes, el cadáver lo encuentran el martes. ¿Conoce usted a los acusados? C- si, se dedica a pescar, pero no es consecuente en su trabajo. Wilmer montaba cuadros en San Juan. Pregunta la juez: ¿Usted presenció la detención? C- me dijeron que lo detuvieron. ¿Valentin conocía a los acusados? C- claro que si, ya que era él un ejemplo de hombre.” Por cuanto de la misma se desprende que no estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos, por lo tanto no aporto elementos algunos para esclarecerlos, así como tampoco aporto ningún elemento que pudiera contribuir a determinar la responsabilidad penal de los acusados. Así mismo se desestimó la declaración de Rosiris Candelaria Mocco, quien manifestó. “Lo único que el día martes estábamos trabajando y llegó la noticia que murió Valentin y todo el pueblo se aglomeró y dijeron que lo asesinaron. Pregunta la Fiscal: ¿Vio con vida a Valentín? C- si el sábado y luego no lo volví a ver, Valentin vendía materiales de construcción y yo también vendo. Valentin era una persona amable y tratable. La defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿Conoce usted los acusados? C- si, ellos a veces pescan, Wilmer pinta la Virgen del Valle y trabajó en mi casa con la construcción.” Por cuanto de la misma se infiere que tuvo conocimiento de la muerte del señor Valentín, sin embargo, no estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos, por lo tanto no aporto elementos algunos para esclarecerlos, así como tampoco aporto ningún elemento que pudiera contribuir a determinar la responsabilidad penal de los acusados; razón por la cual tampoco se valoró, desestimándose en consecuencia.
DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS:
De la recepción y evacuación de las pruebas realizadas durante el desarrollo del juicio oral, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas en base a las reglas de la Sana Crítica consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:
Que en fecha 16 de Octubre de 2001, en horas de la madrugada, en la residencia del ciudadano VALENTIN BAUTISTA GUZMAN CAMPOS, ubicada en el caserío de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismedi del Estado Sucre, los ciudadanos WILMER JOSÉ GONZALEZ Y ROSAURO JAVIER SUCRE¸ se introdujeron en el Interior de dicha residencia y en compañía del adolescente Angel Francisco Meneses, a quien habían despojado de un arma blanca (cuchillo), procedieron a inferirles varias heridas al ciudadano Valentin Guzman, lo cual le produjo anemia aguda severa causándole la muerte; para luego apoderarse de varios objetos así como de dinero en efectivo. Estos hechos quedaron probados con las declaraciones de: 1) El Funcionario Kennedy Guzmán, cuando manifestó: “En relación a este caso fue en el mes de octubre del año 2001 en la población de San Juan había ocurrido un Homicidio….. y vimos al hoy Occiso Valentín Guzmán, en una silla, el cuarto estaba desordenado e hicimos el levantamiento, pudimos ver la herida que tenia, lo trasladamos a la morgue, nos dijeron vecinos del sector que presuntamente había sido Wilmer el loco, Francisco el Parchita y Rosauro. el Tiburón. Algunas personas dicen que vieron a Wilmer gastando Dinero, con billetes de 20.000 Bs, los familiares no estaban allí ellos estaban de viaje. Ubicamos a parchita y nos dijo que él, Wilmer y Rosauro habían cometido el delito y me entregó el cuchillo con que mataron a Valentín. La señora del occiso manifestó que se habían desaparecido unos cubiertos y que aparecieron misteriosamente en la cubiertera y también apareció el VHS. Y cuando a preguntas respondió: ¿ Donde se realizó la inspección? C. En la Calle Bolívar donde vivía Valentín. El cuarto estaba desordenado y no era un desorden provocado, como buscando objeto de valor, y el cuerpo estaba sentado, de posición sedente, es decir recostado con la cabeza hacia atrás y con las piernas estiradas, la inspección que se le hizo se vieron dos heridas en al abdomen y otra en la espalda. Era una heridas por arma blanca, alargada y borde nítidos…. El adolescente manifestó que además de él estaban Wilmer y Tiburón y le entregó el arma en su residencia…. ¿Cuándo le entregan el arma como era el arma? C. Era un cuchillo con punta gruesa semiaguda y cacha de madera. ¿ le dijo de que se habían apoderado? C. Si dinero, cosas como VHS y oros objetos. 2) El ciudadano José Emeterio Romero Velásquez, quien previo juramento de ley, expone: En el mes de octubre d el 2001, me trasladé…. a realizar varias experticias relacionada con la muerte de Valentín Guzmán, estando en San Juan tuvimos conocimiento que los actores de este hecho eran las personas de nombre Wilmer Gonzalez, Rosauro Sucre y Francisco Meneses, en esta misma pesquisa la persona mencionada como Francisco Meneses nos hizo entrega de un cuchillo donde el manifiesta que con este cuchillo se cometió el hecho por parte de los señores que están en sala. Y cuando a preguntas respondió: ¿ Estas personas se conocían de otra manera? C-Parchita, Cabezón Wilmer Gonzalez y Rosauro Sucre el tiburón. ¿Esta es el arma que pongo en manifiesto? C-si es el cuchillo esa fue la que me entregó Francisco Meneses. 3) El ciudadano Juan José Nuñez, cuando manifestó: Yo me encontraba en el módulo policial cuando a las 10 de la mañana del día 14 de octubre 2001…..verifiqué que el ciudadano Valentín estaba presuntamente muerto….de allí PTJ hizo el levantamiento del cadáver…. PTJ empezó a hacer las averiguaciones, detuvieron a Parchita que era menor de edad, el dijo que lo había matado el Ciudadano Wilmer Gonzalez y lo acompañaba Rosauro Sucre…. Y cuando a preguntas respondió: ¿Con quién o cual fue el procedimiento para darse cuenta que pasó en la casa d e Valentín? C- Yo fui con Franklin Mocco e Israel Salazar, cuando entramos había los olores de una persona muerta, había en la parte de atrás una escalera y allí nos subimos, y vimos hacia el cuarto de Valentín y estaba sentado, había muchas moscas volando y el pecho manchado de sangre…. y entramos y lo encontramos muerto. ¿Dónde localizan el cadáver? C. Lo vimos en el cuarto, estaba en el segundo cuarto y estaba en un rincón del cuarto sentado en una silla bien vestido…. pero el cuarto estaba desordenado, la ropa del escaparate estaba en la cama, como que lo habían registrado, estaba todo desordenado. ¿ Se presenta alguna otra persona relacionada con el homicidio? C- El menor de edad (Parchita ) y nos dijo que Wilmer Gonzalez mató a Valentín junto con Rosauro Sucre, yo estaba allí en ese momento… ¿En que sitio especifico el adolescente le contó los hechos? C- en la Prefectura y yo estaba presente en ese momento. ¿Dónde vive Valentín Guzmán? C- Está ubicado en la calle principal… en San Juan de las Galdones. ¿Recuerda usted la fecha exacta? C- El día martes 14 de octubre del 2001 a las 10:00 fuimos a la casa de Valentín, pero anteriormente a las 8:00 AM hice la detención del ciudadano Wilmer. ¿Cómo estaba el cuarto? C- en desorden, tenia sangre en el cuerpo y la camisa no tenia abertura”. 4) El ciudadano Ismael Mocco, quien expuso: …vimos que el señor estaba en su cuarto. Y cuando a preguntas respondió: ¿ A solicitud del comandante se subieron? C- si nos mandó que subiéramos por la plata banda, y vimos por los huecos de la habitación, el señor Valentín estaba en el cuarto sentado en un mueble, con moscas en el cuerpo, aparentemente se veía ordenado, lo que pasa que el hueco es pequeño, todo estaba regado.. 5) El experto Dr. Pedro Luis León, médico forense, quien manifestó: “El reconocimiento lo hice en el Hospital de Carúpano, el cuerpo estaba en estado de putrefacción, por manchas en la piel o ampollas, e hice hincapié en heridas producidas por armas blancas, a nivel del ombligo, y ocasionó salida de vísceras al exterior, de bordes limpios que interesó piel y vísceras, y le acusó una hemorragia aguda producida por arma blanca se indicó protocolo y autopsia. Y cuando a preguntas respondió: ¿ El Cadáver presentaba tres heridas? C- Si, de cuatro centímetros como del tamaño de un dedo. ¿ las heridas fueron por armas blancas? C- si. ¿Fueron mortales las heridas? C- uno describe las lesiones y no se cual le causó la muerte, no se si la del externon lesionó el corazón. Mas mortales son las otras heridas, mas no la de la del abdomen. 6) El ciudadano Ángel Francisco Marcano, quien manifestó: Yo iba para la playa y el señor Wilmer el loco me llamó…., yo llevaba un cuchillo y el me lo quitó y me agarró por el cuello de la camisa y me metió para dentro de la casa y me sentó en una silla, y fueron para la puerta donde estaba durmiendo el señor Valentín, Wilmer le tocó la puerta y el viejo le abrió y salió en interior y el tiburón lo aguantó y Wilmer el loco le dio la puñalá yo Salí corriendo…Y cuando a preguntas respondió: ¿Que cargaba usted? C- un cuchillo, de características del cuchillo era grande de pala y el cabo está amarrado con alambre y yo lo utilizaba para escalar tajalí que es un pescado. ¿Usted reconoce el cuchillo? C- si es el mismo cuchillo. ¿Con este cuchillo le dieron muerte a Valentín Guzman’ C- si. ¿Qué otra persona estaba con usted? C- el otro señor que está sentado que es Rosauro Sucre, y lo llaman tiburón. ¿ Usted recuerda a que hora entraron a la casa? C- de noche, y la casa está por alli frente a Nicolás. ¿ Que hizo usted? C- nada el tiburón lo aguantó y Wilmer le dio la puñalada, le dio tres puñaladas. ¿ Comenzaron a registrar? C- yo Salí corriendo, y posteriormente me dio Wilmer 200.000,00 y si no lo agarraba me iba a matar Wilmer el Loco. ¿ Estaba en interior? C- si, y vi cuando lo puñaliaron yo salí corriendo cuando empezaron a registrar. ¿Por qué tenia el cuchillo en su poder? C. El señor me lo entregó el mismo día que mataron al señor. ¿Wilmer le pide el cuchillo o se lo quita? C-me lo quitó cuando me agarró por el cuello, y me dijo que lo acompañara, yo fui y cuando estaban revisando todo y Salí corriendo. …Wilmer fue que tocó la puerta del cuarto, ellos abrieron la reja del frente y entraron pa dentro del cuarto del señor Valentín, y él le abrió, Wilmer lo aguantó y tiburón le metió las tres puñaladas, en el abdomen, en la boca del estomago y una en el cuello. ¿Cuándo le entregaron el cuchillo en ese mismo momento de que le entregaron el dinero? C- si. ¿Usted lo vió revisando el cuarto? C- si y yo Salí corriendo. ¿Porque usted dice que el señor estaba durmiendo? C- era de noche. “ 7) El ciudadano Miguel Ángel Marquez Bianchi, cuando a preguntas contestó: ¿Usted recuerda el día del hallazgo? C- Creo que fue el 16 de octubre 2001….el hedor lo capté de inmediato….8) La ciudadana Yimaritris Gamboa, cuando manifestó: “…Wilmer me preguntó si estaba Valentín en su casa y si iba a abrir. Y cuando a preguntas respondió: ¿Wilmer entro a la casa? C- lo vi en el porche y lo vi salir de la casa, a unos 30 minutos dentro de la casa de Valentín. Y nunca lo habia visto entrar a la casa de Valentín. ¿A que hora estuvo Wilmer por la casa? C- como a las tres de la tarde. 9) El ciudadano Luis José Ponce, quien manifestó: “….yo vi a Wilmer por la calle donde vivía el difunto como a la una de la mañana, que no era costumbre andar por allí. Y cuando a preguntas respondió: ¿ usted vio a Wilmer? C- lo vi cerca de la casa de Valentín Guzmán y se detuvo en la casa de Valentín. ¿Estuvo usted en el momento del hallazgo? C- si en frente y cuidé la puerta para que no entrara nadie a la residencia. 10) El ciudadano Rodriguez Arenas Ángel, quien manifestó: …”fui a la población de San….. detuvimos a parchita, nos entrevistamos con él….y nos dijo que su persona en compañía de Wilmer y Tiburón habían asesinado al ciudadano Guzman, y lo cometieron en horas de la madrugada, nos dijo que él estaba parado viendo en hecho que estaba cometiendo, que estaba el señor en pantalones interiores y después nos condujo a su residencia y nos hizo entrega de un cuchillo, la cual es una pala de machete con doble filo y ha de madera, con nylon verde. Y cuando a preguntas respondió: ¿Que faltaba en la casa de Valentín? C- Cubiertos, VHS, entre otras. Posteriormente aparecieron los cubiertos misteriosamente apareció los cubiertos y el VHS, quién lo puso no sabemos quién. 11) El funcionario Antonio José Amundarain Moya, quien manifestó: Hice un avalúo a un VHS de 4 cabezales panasonic y un rebobinador y un reconocimiento legal con Almir Díaz que hice a un cuchillo, por el tamaño, pero los pescadores lo llaman machetón. 12) El experto Gabriel Dávila Montero, Médico anatomopatólogo, cuando manifestó: Examiné un cadáver en la primera etapa de la putrefacción cadavérica, al que se observaban aparición de manchas verdes del abdomen, el cual se encontraba muy abultado por la abundante cantidad de contenidos gaseosos. En la piel se observó sin presencia de su adherencia natural, que se desprende al mas leve contacto. Presencia de numerosas ampollas o flictenas, que contienen liquido violeta, gran acumulación de gases en el cuello, cara parte superior del tórax, abdomen, escroto y pene. Observé Tres heridas por un arma blanca ubicada 1) por encima y a la derecha del ombligo, de 4 centímetros de longitud de bordes netos , de donde emerge parte de mesenterio . 2) A tres centímetros del vértice external, de bordes rectos, que arremete piel y tejido celular subcutánea. 3) En la región lateral del tercio inferior del cuello de 4 centímetros de longitud que lesiona piel y tejido celular subcutáneo. La muerte fue causada por anemia aguda severa por herida de la aorta abdominal por arma blanca ( herida severa) Pregunta la fiscal: El médico señala que ya el ciudadano tenia mucho tiempo de muerte y tenia tres heridas. (Señala con su propio cuerpo, donde estaban ubicadas las heridas). Las dos heridas fueros mortales, las de la parte abdominal, en el externon y la parte derecha del ombligo, por la ruptura de la aorta abdominal. Producidas por armas blanca, una herida de 4 cms, una de 3 cms y otra de 4 cms. En este caso el cadáver ya tenia sus horas de muerto, por las ampollas verdes en su cuerpo. Tenia aproximadamente como 24 horas de muerto…. Este señor data de su muerte el día domingo y practique la autopsia el 16 de octubre del 2001. Aunado a todo esto uno pone una edad aproximada y en este caso tenia él cadáver como unos 83 años,. 13) la Licenciada Carmen Aristimuño Nuñez, quien manifestó: Realicé un reconocimiento y experticia: N° 9700-128-2845, del trece de noviembre del 2001, un cuchillo sin marca aparente constituido por una hoja metálica de borde inferir cortante y extremidad distal terminada en punta aguda con una longitud de 20 centímetros por 4 centímetros de ancho;… al ser utilizadas como arma o instrumentos cortantes y contundentes respectivamente, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, según la región anatómica comprometida y de la intensidad de la acción. 14) Igualmente quedó demostrado con la prueba de careo realizada, entre los acusados y el testigo presencial Angel Francisco Marcano, quien fue enfático en señalar lo siguiente: Yo iba a la playa cuando ellos me atajaron….. Ustedes rompieron la puerta del señor y ustedes agarraron el destornillador y me metieron para adentro….. tu trancaste la puerta y me sentaste, y dijiste yo te doy cualquier vaina y me distes después 200.000.00 mil bolívares, me sentaste una silla. Le distes tres puñaladas y yo vi cuando empezaron a registrar yo Salí corriendo…. me sentaron y vi todo desde la silla…. y es el arma con que lo mató (señalando el cuchillo que se le puso de manifiesto)…16) El ciudadano Franklin Placeres Bianchi, quien expuso: Yo fuí al que encontré al señor Valentín…..Y cuando a preguntas respondió: ¿ Usted vio el cadáver? C- en una silla, bien vestido, después no pudimos ver el cadáver ya que nos sacaron del lugar….el señor Valentín vive en la calle Bolívar de San Juan de las Galdonas.
Ahora bien, la declaración del testigo presencial de los hechos objeto de este proceso, ciudadano Angel Francisco Marcano, quien se encontraban a la hora y en el lugar en que ocurrieron los hechos, quien ratificó su declaración cuando efectuó la prueba de careo con los acusados, no cayendo en contradicción alguna, pues mantuvo en todo momento su declaración, quien manifestó que el ciudadano Wilmer José Gonzalez utilizando un arma blanca (cuchillo), y en compañía de Rosauro José Sucre quien sostenía al occiso mientras Wilmer Gonzalez le infería las heridas por arma blanca al hoy occiso, quedando demostrado además la ubicación donde le infirieron las heridas, lo cual aunado a la declaración del experto Gabriel Dávila, y del experto Pedro Luis León, concluimos que fueron tres heridas: 1) por encima y a la derecha del ombligo, de 4 centímetros de longitud de bordes netos , de donde emerge parte de mesenterio . 2) A tres centímetros del vértice external, de bordes rectos, que arremete piel y tejido celular subcutánea. 3) En la región lateral del tercio inferior del cuello de 4 centímetros de longitud que lesiona piel y tejido celular subcutáneo. La muerte fue causada por anemia aguda severa por herida de la aorta abdominal por arma blanca.
Por otro lado quedó comprobado que el arma con la cual se ocasionó las heridas al hoy occiso Valentín Bautista Guzman Campos, era un arma blanca cuchillo, lo cual se demostró con las testimoniales de: 1) El Funcionario Kennedy Guzmán, cuando manifestó: “pudimos ver la herida que tenia…. Ubicamos a parchita y nos dijo que él, Wilmer y Rosauro habían cometido el delito y me entregó el cuchillo con que mataron a Valentín…la inspección que se le hizo se vieron dos heridas en al abdomen y otra en la espalda. Era una heridas por arma blanca, alargada y borde nítidos….Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuándo le entregan el arma como era el arma? C. Era un cuchillo con punta gruesa semiaguda y cacha de madera. 2) El ciudadano José Emeterio Romero Velásquez, quien previo juramento de ley, expone: En el mes de octubre d el 2001, me trasladé…. a realizar varias experticias relacionada con la muerte de Valentín Guzmán… la persona mencionada como Francisco Meneses nos hizo entrega de un cuchillo donde el manifiesta que con este cuchillo se cometió el hecho por parte de los señores que están en sala. 3) El experto Dr. Pedro Luis León, médico forense, quien manifestó: “el cuerpo estaba en estado de putrefacción.. e hice hincapié en heridas producidas por armas blancas, a nivel del ombligo, y ocasionó salida de vísceras al exterior, de bordes limpios que interesó piel y vísceras, y le acusó una hemorragia aguda producida por arma blanca Y cuando a preguntas respondió: ¿ El Cadáver presentaba tres heridas? C- Si, de cuatro centímetros como del tamaño de un dedo. ¿ las heridas fueron por armas blancas? C- si. 4) El ciudadano Ángel Francisco Marcano, quien manifestó: Yo iba para la playa y el señor Wilmer el loco me llamó…., yo llevaba un cuchillo y el me lo quitó…. y Wilmer el loco le dio la puñalá yo Salí corriendo…Y cuando a preguntas respondió: ¿Que cargaba usted? C- un cuchillo, de características del cuchillo era grande de pala y el cabo está amarrado con alambre y yo lo utilizaba para escalar tajalí que es un pescado. ¿Usted reconoce el cuchillo? C- si es el mismo cuchillo. ¿Con este cuchillo le dieron muerte a Valentín Guzman’ C- si. 5) El experto Gabriel Dávila Montero, Médico anatomopatólogo, cuando manifestó: Examiné un cadáver en la primera etapa de la putrefacción cadavérica….. Observé Tres heridas por un arma blanca ubicada 1) por encima y a la derecha del ombligo, de 4 centímetros de longitud de bordes netos , de donde emerge parte de mesenterio . 2) A tres centímetros del vértice external, de bordes rectos, que arremete piel y tejido celular subcutánea. 3) En la región lateral del tercio inferior del cuello de 4 centímetros de longitud que lesiona piel y tejido celular subcutáneo. La muerte fue causada por anemia aguda severa por herida de la aorta abdominal por arma blanca. 6) la Licenciada Carmen Aristimuño Nuñez, quien manifestó: Realicé un reconocimiento y experticia: N° 9700-128-2845, del trece de noviembre del 2001, un cuchillo sin marca aparente constituido por una hoja metálica de borde inferir cortante y extremidad distal terminada en punta aguda con una longitud de 20 centímetros por 4 centímetros de ancho;… al ser utilizadas como arma o instrumentos cortantes y contundentes respectivamente, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, según la región anatómica comprometida y de la intensidad de la acción.
De las declaraciones anteriormente transcritas, se evidencia que tanto los expertos Pedro Luis León como Gabriel Dávila Montero y la del testigo presencial de los hechos, ciudadano Ángel Francisco Marcano, fueron conteste en indicar que observaron tres heridas en la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de Valentín Bautista Guzmán Campos, siendo coincidentes en la ubicación de las heridas toda vez que señalaron una a la altura del ombligo, otra en el externón y la otra a la altura del cuello .
Igualmente quedo probado que los acusados Wilmer José González y Rasuro Javier Sucre , tuvieron la intención de ocasionar la muerte del ciudadano Valentín Guzmán, tomando en consideración la ubicación de los heridas, las cuales tales como lo manifestaron los expertos Pedro Luis León y Gabriel Davila fueron heridas mortales, tomado en cuenta a demás que fueron reiteradas por cuanto el ciudadano Wilmer José González le infirió tres heridas al hoy occiso Valentín Guzmán , infiriéndose claramente que ambos acusados tenían la intención de dar muerte a la víctima, por cuanto de las conductas desplegadas por ellos con posterioridad al hecho de haberle ocasionado la muerte al ciudadano Valentín se evidencia claramente que ambos ya tenían la intención de matar por cuanto una vez que cometieron tal hecho, procedieron a vestir a la víctima , siendo que esta se encontraba desprovisto de ropa de vestir, a excepción de su ropa intima y una vez que lo visten poniéndole el pantalón , la correa, la camisa la cual estaba abotonada, lo cual se desprende claramente de la deposición del testigo presencial Ángel Francisco Meneses, quien manifestó: ” … estaba durmiendo el señor Valentín, Wilmer le tocó la puerta y el viejo le abrió y salió en interior ..” Aunado a la declaración del funcionario Kennedy Guzmán, cuando declaró…..”el cuerpo estaba sentado”. Y cuando a preguntas contestó: ¿el señor estaba vestido?, Si, estaba vestido. Así como de la declaración de Juan José Núñez, cuando a preguntas respondió: ¿Dónde localizan el cadáver? Lo vimos en el cuarto…estaba en un rincón sentado en una silla, bien vestido. ¿Cómo estaba vestido? Vestido correctamente pantalón beige, con sandalias puestas y una camisa debidamente abotonada. Así como de la declaración del ciudadano Ismael Mocco, cuando manifestó:.. “ vimos por lo huecos de la habitación, el señor Valentín estaba sentado...”
Así mismo de las pruebas evacuadas durante el desarrollo del debate oral y público, quedó demostrado que los acusados cometieron el homicidio con la finalidad de sustraer de la residencia del ciudadano Valentín Guzmán varios objetos muebles, tales como VHS, rebobinador, juego de cubiertos, dinero en efectivo, pues un vez que cometen el homicidio, proceden a desordenar la habitación del hoy occiso, con el fin de buscar objetos de valor y apoderarse de los mismos , ello quedo suficientemente probado con las testimoniales de: 1) El funcionario Kennedy Guzmán, cuando manifestó: ….” Algunas personas dicen que vieron a Wilmer gastando Dinero, con billetes de 20.000 Bs,….. La señora del occiso manifestó que se habían desaparecido unos cubiertos y que aparecieron misteriosamente en la cubiertera y también apareció el VHS. ….. El cuarto estaba desordenado y no era un desorden provocado, como buscando objeto de valor,….. “. Y cuando a preguntas respondió: ¿ le dijo de que se habían apoderado? C. Si dinero, cosas como VHS y otros objetos….. Si, tomamos los datos de las personas que dijeron que ellos estaban gastando dinero… “ 2 ) Juan José Nuñez, cuando manifestó: …”pero el cuarto estaba desordenado, la ropa del escaparate estaba ..” aunada a la declaración del ciudadano Andrés León Acosta, quien manifestó:..los objetaos que tenia el occiso Valentín Guzmán que tenia en su habitación , indicando que tenia VHS, máquinas, dinero, siendo coincidente con los objetos que manifestó funcionario Kennedy Guzmán que habían sido sustraído, así como el funcionario Rodríguez Arenas , quien manifestó:…” ¿Que faltaba en la casa de Valentín? C- Cubiertos, VHS, entre otras. Posteriormente aparecieron los cubiertos misteriosamente apareció los cubiertos y el VHS, quién lo puso no sabemos quién. ¿Qué otra persona dijo que esas persona tuvieran vinculados a la investigación penal? C- Si una persona que tenia una bodega y la supuestamente amante de Wilmer, y compraron con billetes de alta denominación, víveres, cervezas y otras cosas, pero les llamó la atención que estas personas estuvieran gastando ya que no acostumbraban a gastar…”. Así como de la declaración del funcionario Antonio José Amundarain Moya, quien manifestó:…” Hice un avalúo a un VHS de 4 cabezales panasonic y un rebobinador..”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
De los hechos y circunstancias que el Tribunal consideró probados en el debate oral de la manera señalada anteriormente, es procedente hacer las siguientes consideraciones:
Ciertamente, de los hechos demostrados plenamente, se infiere que los acusados, en fecha 16 de Octubre de 2001, en horas de la madrugada, el acusado Wilmer José González, encontrándose en compañía de Rosauro Javier Sucre, llama al adolescente Angel Francisco Meneses y lo despoja de un cuchillo, obligándole a ir con ellos hasta la residencia del ciudadano VALENTIN BAUTISTA GUZMAN CAMPOS, ubicada en la calle Bolivar del caserío de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismedi del Estado Sucre, y una vez que ingresaron a la misma, el acusado Wilmer Gonzalez, sentó en una silla al adolescente antes mencionado, luego procedió a tocarle la puerta al hoy occiso Valentin Guzman quien le abrió la puerta, inmediatamente Rosaura Javier Sucre, se introduce en la habitación de la víctima procediendo a someterlo, agarrandolo por la espalda, con la finalidad que no pudiera defenderse, para que el acusado Wilmer José Sucre, le infiriera tres heridas, una en el cuello, otra en el externon y otro a la altura del ombligo, posteriormente procedieron a vestirlo, sentarlo en una silla, y comenzaron a buscar objetos de valor sustrayendo varios objetos (VHS, juego de cubiertos) así como dinero en efectivo.
La conducta asumida por los ciudadanos Wilmer José Gonzlaez y Rosaura Javier Sucre, encuadran perfectamente, en el tipo penal contenido en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, el cual establece:
Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1.° Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454,455,457,460 y 462 de este Código….”
En consecuencia, se debe examinar en primer lugar el delito de homicidio, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, el cual establece:
Artículo 407 del Código Penal: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.”
Del contenido del artículo citado se desprende que corresponde al homicidio intencional, siendo necesarios los siguientes requisitos para que pueda configurarse el delito de Homicidio:
-Destrucción de una vida humana, requisito éste común a todos los tipos de homicidios existentes, siendo este un hecho material. Lo cual se demostró, con la declaración del experto Dr. Gabriel Dávila, cuando manifestó: “Examiné un cadáver en la primera etapa de la putrefacción cadavérica, al que se observaban aparición de manchas verdes del abdomen, el cual se encontraba muy abultado por la abundante cantidad de contenidos gaseosos. En la piel se observó sin presencia de su adherencia natural, que se desprende al mas leve contacto. Presencia de numerosas ampollas o flictenas, que contienen liquido violeta, gran acumulación de gases en el cuello, cara parte superior del tórax, abdomen, escroto y pene. Tres heridas por un arma blanca ubicada 1) por encima y ala derecha del ombligo, de 4 centímetros de longitud de bordes netos , de donde emerge parte de mesenterio . 2) A tres centímetros del vértice external, de bordes rectos, que arremete piel y tejido celular subcutánea. 3) En la región lateral del tercio inferior del cuello de 4 centímetros de longitud que lesiona piel y tejido celular subcutáneo. La muerte fue causada por anemia aguda severa por herida de la aorta abdominal por arma blanca ( herida severa). Aunada a la declaración del Dr Pedro Luis León en su carácter de Patólogo Forense, cuando expresó:” El reconocimiento lo hice en el Hospital de Carúpano, en estado de putrefacción, por manchas en la piel o ampollas, e hice hincapié en heridas producidas por armas blancas, a nivel del ombligo, y ocasionó salida de vísceras al exterior, de bordes limpios que interesó piel y vísceras, y le acusó una hemorragia aguda producida por arma blanca”. Así como de la declaración del Funcionario Kennedy Guzman, quien señaló: “…Hicimos el levantamiento…pudimos ver la herida que tenía, lo trasladamos a la morgue”
-Intención de Matar (Animus Necandi), requisito éste indispensable en los homicidios intencionales, es decir que el agente debe obrar con la intención de matar al sujeto pasivo, siendo un elemento psicológico, correspondiente a la voluntad homicida de los acusados. En consecuencia y a criterio de quienes decidimos, quedó suficientemente demostrado, que los acusados Wilmer Gonzalez y Rosauro Sucre; actuaron con la intención de matar a quien en vida respondiera el nombre de Valentin Guzman Campos; por cuanto al dirigirse a la residencia del hoy occiso, tenían la intención de matarlo para luego efectuar un robo en esa residencia, toda vez que al ingresar a la habitación del hoy occiso mientras Rosaura Sucre lo sometía, agarrándolo por detrás a los fines de dejarlo indefenso, por su parte Wilmer Gonzalez le infirió tres heridas con un arma blanca tipo cuchillo, causándole la muerte por anemia aguda, considerando que por la ubicación de las heridas, las cuales fueron en varias partes del cuerpo y la reiteración de las mismas, y las circunstancias que rodearon el hecho, tales como que una vez que Wilmer Gonzalez le infirió las tres heridas, procedieron a vestirlo, y sentarlo en una silla, para luego efectuar el robo ello nos llevó a la convicción, que la intención de los acusados, era la de causarle la muerte a Alexis, toda vez que ejecutaron acciones tendientes a consumar el delito de Homicidio, pues Wilmer Gonzalez le ocasionó varias heridas por armas al occiso; las cuales fueron mortales (tal y como lo manifestó el Dr. Gabriel Dávila y el Sr Pedro Luis León).
-Para que exista homicidio intencional, es necesario que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente, es decir, que la conducta del agente ha de ser por sí sola, plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo.
-Es indispensable, por último, que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo. Este elemento también se corroboró, por cuanto la conducta en este caso positiva, (por cuanto ejecutaron una acción) de los acusados, causó la muerte del occiso.
Considerando que la calificante del delito de Homicidio, es el hecho de haberlo cometido en el curso de la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal el cual establece:
Artículo 460: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada, o si, en fín, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.”
En consecuencia, de las pruebas que se valoraron, se evidenció que los acusados cometieron el delito de homicidio, en el curso de la ejecución delito de Robo agravado, por cuanto por medio de violencia y manifiestamente armados, se apoderaron de varios objetos que se encontraban en la residencia del occiso.
Por tales razones se consideró que la conducta asumida por los acusados, encuadra perfectamente, en el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, siendo necesario para que se configure tal delito la concurrencia de los requisitos antes mencionados, y como quiera que para que se configure el Homicidio Calificado cometido en el curso de la ejecución del delito de robo agravado se requiere, la concurrencia de los requisitos señalados ut-supra, lo cual quedó demostrado que en el presente caso, concurrieron tales requisitos, lo cual se evidenció, con las siguientes pruebas: 1) El Funcionario Kennedy Guzmán, cuando manifestó: “En relación a este caso fue en el mes de octubre del año 2001 en la población de San Juan había ocurrido un Homicidio….. y vimos al hoy Occiso Valentín Guzmán, en una silla, el cuarto estaba desordenado e hicimos el levantamiento, pudimos ver la herida que tenia, lo trasladamos a la morgue, nos dijeron vecinos del sector que presuntamente había sido Wilmer el loco, Francisco el Parchita y Rosauro. el Tiburón. Algunas personas dicen que vieron a Wilmer gastando Dinero, con billetes de 20.000 Bs, los familiares no estaban allí ellos estaban de viaje. Ubicamos a parchita y nos dijo que él, Wilmer y Rosauro habían cometido el delito y me entregó el cuchillo con que mataron a Valentín. La señora del occiso manifestó que se habían desaparecido unos cubiertos y que aparecieron misteriosamente en la cubiertera y también apareció el VHS. Y cuando a preguntas respondió: ¿ Donde se realizó la inspección? C. En la Calle Bolívar donde vivía Valentín. El cuarto estaba desordenado y no era un desorden provocado, como buscando objeto de valor, y el cuerpo estaba sentado, de posición sedente, es decir recostado con la cabeza hacia atrás y con las piernas estiradas, la inspección que se le hizo se vieron dos heridas en al abdomen y otra en la espalda. Era una heridas por arma blanca, alargada y borde nítidos…. El adolescente manifestó que además de él estaban Wilmer y Tiburón y le entregó el arma en su residencia…. ¿Cuándo le entregan el arma como era el arma? C. Era un cuchillo con punta gruesa semiaguda y cacha de madera. ¿ le dijo de que se habían apoderado? C. Si dinero, cosas como VHS y oros objetos. 2) El ciudadano José Emeterio Romero Velásquez, quien previo juramento de ley, expone: En el mes de octubre d el 2001, me trasladé…. a realizar varias experticias relacionada con la muerte de Valentín Guzmán, estando en San Juan tuvimos conocimiento que los actores de este hecho eran las personas de nombre Wilmer Gonzalez, Rosauro Sucre y Francisco Meneses, en esta misma pesquisa la persona mencionada como Francisco Meneses nos hizo entrega de un cuchillo donde el manifiesta que con este cuchillo se cometió el hecho por parte de los señores que están en sala. Y cuando a preguntas respondió: ¿ Estas personas se conocían de otra manera? C-Parchita, Cabezón Wilmer Gonzalez y Rosauro Sucre el tiburón. ¿Esta es el arma que pongo en manifiesto? C-si es el cuchillo esa fue la que me entregó Francisco Meneses. 3) El ciudadano Juan José Nuñez, cuando manifestó: Yo me encontraba en el módulo policial cuando a las 10 de la mañana del día 14 de octubre 2001…..verifiqué que el ciudadano Valentín estaba presuntamente muerto….de allí PTJ hizo el levantamiento del cadáver…. PTJ empezó a hacer las averiguaciones, detuvieron a Parchita que era menor de edad, el dijo que lo había matado el Ciudadano Wilmer Gonzalez y lo acompañaba Rosauro Sucre…. Y cuando a preguntas respondió: ¿Con quién o cual fue el procedimiento para darse cuenta que pasó en la casa d e Valentín? C- Yo fui con Franklin Mocco e Israel Salazar, cuando entramos había los olores de una persona muerta, había en la parte de atrás una escalera y allí nos subimos, y vimos hacia el cuarto de Valentín y estaba sentado, había muchas moscas volando y el pecho manchado de sangre…. y entramos y lo encontramos muerto. ¿Dónde localizan el cadáver? C. Lo vimos en el cuarto, estaba en el segundo cuarto y estaba en un rincón del cuarto sentado en una silla bien vestido…. pero el cuarto estaba desordenado, la ropa del escaparate estaba en la cama, como que lo habían registrado, estaba todo desordenado. ¿ Se presenta alguna otra persona relacionada con el homicidio? C- El menor de edad (Parchita ) y nos dijo que Wilmer Gonzalez mató a Valentín junto con Rosauro Sucre, yo estaba allí en ese momento… ¿En que sitio especifico el adolescente le contó los hechos? C- en la Prefectura y yo estaba presente en ese momento. ¿Dónde vive Valentín Guzmán? C- Está ubicado en la calle principal… en San Juan de las Galdones. ¿Recuerda usted la fecha exacta? C- El día martes 14 de octubre del 2001 a las 10:00 fuimos a la casa de Valentín, pero anteriormente a las 8:00 AM hice la detención del ciudadano Wilmer. ¿Cómo estaba el cuarto? C- en desorden, tenia sangre en el cuerpo y la camisa no tenia abertura”. 4) El ciudadano Ismael Mocco, quien expuso: …vimos que el señor estaba en su cuarto. Y cuando a preguntas respondió: ¿ A solicitud del comandante se subieron? C- si nos mandó que subiéramos por la plata banda, y vimos por los huecos de la habitación, el señor Valentín estaba en el cuarto sentado en un mueble, con moscas en el cuerpo, aparentemente se veía ordenado, lo que pasa que el hueco es pequeño, todo estaba regado.. 5) El experto Dr. Pedro Luis León, médico forense, quien manifestó: “El reconocimiento lo hice en el Hospital de Carúpano, el cuerpo estaba en estado de putrefacción, por manchas en la piel o ampollas, e hice hincapié en heridas producidas por armas blancas, a nivel del ombligo, y ocasionó salida de vísceras al exterior, de bordes limpios que interesó piel y vísceras, y le acusó una hemorragia aguda producida por arma blanca se indicó protocolo y autopsia. Y cuando a preguntas respondió: ¿ El Cadáver presentaba tres heridas? C- Si, de cuatro centímetros como del tamaño de un dedo. ¿ las heridas fueron por armas blancas? C- si. ¿Fueron mortales las heridas? C- uno describe las lesiones y no se cual le causó la muerte, no se si la del externon lesionó el corazón. Mas mortales son las otras heridas, mas no la de la del abdomen. 6) El ciudadano Ángel Francisco Marcano, quien manifestó: Yo iba para la playa y el señor Wilmer el loco me llamó…., yo llevaba un cuchillo y el me lo quitó y me agarró por el cuello de la camisa y me metió para dentro de la casa y me sentó en una silla, y fueron para la puerta donde estaba durmiendo el señor Valentín, Wilmer le tocó la puerta y el viejo le abrió y salió en interior y el tiburón lo aguantó y Wilmer el loco le dio la puñalá yo Salí corriendo…Y cuando a preguntas respondió: ¿Que cargaba usted? C- un cuchillo, de características del cuchillo era grande de pala y el cabo está amarrado con alambre y yo lo utilizaba para escalar tajalí que es un pescado. ¿Usted reconoce el cuchillo? C- si es el mismo cuchillo. ¿Con este cuchillo le dieron muerte a Valentín Guzman’ C- si. ¿Qué otra persona estaba con usted? C- el otro señor que está sentado que es Rosauro Sucre, y lo llaman tiburón. ¿ Usted recuerda a que hora entraron a la casa? C- de noche, y la casa está por alli frente a Nicolás. ¿ Que hizo usted? C- nada el tiburón lo aguantó y Wilmer le dio la puñalada, le dio tres puñaladas. ¿ Comenzaron a registrar? C- yo Salí corriendo, y posteriormente me dio Wilmer 200.000,00 y si no lo agarraba me iba a matar Wilmer el Loco. ¿ Estaba en interior? C- si, y vi cuando lo puñaliaron yo salí corriendo cuando empezaron a registrar. ¿Por qué tenia el cuchillo en su poder? C. El señor me lo entregó el mismo día que mataron al señor. ¿Wilmer le pide el cuchillo o se lo quita? C-me lo quitó cuando me agarró por el cuello, y me dijo que lo acompañara, yo fui y cuando estaban revisando todo y Salí corriendo. …Wilmer fue que tocó la puerta del cuarto, ellos abrieron la reja del frente y entraron pa dentro del cuarto del señor Valentín, y él le abrió, Wilmer lo aguantó y tiburón le metió las tres puñaladas, en el abdomen, en la boca del estomago y una en el cuello. ¿Cuándo le entregaron el cuchillo en ese mismo momento de que le entregaron el dinero? C- si. ¿Usted lo vió revisando el cuarto? C- si y yo Salí corriendo. ¿Porque usted dice que el señor estaba durmiendo? C- era de noche. “ 7) El ciudadano Miguel Ángel Marquez Bianchi, cuando a preguntas contestó: ¿Usted recuerda el día del hallazgo? C- Creo que fue el 16 de octubre 2001….el hedor lo capté de inmediato….8) La ciudadana Yimaritris Gamboa, cuando manifestó: “…Wilmer me preguntó si estaba Valentín en su casa y si iba a abrir. Y cuando a preguntas respondió: ¿Wilmer entro a la casa? C- lo vi en el porche y lo vi salir de la casa, a unos 30 minutos dentro de la casa de Valentín. Y nunca lo habia visto entrar a la casa de Valentín. ¿A que hora estuvo Wilmer por la casa? C- como a las tres de la tarde. 9) El ciudadano Luis José Ponce, quien manifestó: “….yo vi a Wilmer por la calle donde vivía el difunto como a la una de la mañana, que no era costumbre andar por allí. Y cuando a preguntas respondió: ¿ usted vio a Wilmer? C- lo vi cerca de la casa de Valentín Guzmán y se detuvo en la casa de Valentín. ¿Estuvo usted en el momento del hallazgo? C- si en frente y cuidé la puerta para que no entrara nadie a la residencia. 10) El ciudadano Rodriguez Arenas Ángel, quien manifestó: …”fui a la población de San….. detuvimos a parchita, nos entrevistamos con él….y nos dijo que su persona en compañía de Wilmer y Tiburón habían asesinado al ciudadano Guzman, y lo cometieron en horas de la madrugada, nos dijo que él estaba parado viendo en hecho que estaba cometiendo, que estaba el señor en pantalones interiores y después nos condujo a su residencia y nos hizo entrega de un cuchillo, la cual es una pala de machete con doble filo y ha de madera, con nylon verde. Y cuando a preguntas respondió: ¿Que faltaba en la casa de Valentín? C- Cubiertos, VHS, entre otras. Posteriormente aparecieron los cubiertos misteriosamente apareció los cubiertos y el VHS, quién lo puso no sabemos quién. 11) El funcionario Antonio José Amundarain Moya, quien manifestó: Hice un avalúo a un VHS de 4 cabezales panasonic y un rebobinador y un reconocimiento legal con Almir Díaz que hice a un cuchillo, por el tamaño, pero los pescadores lo llaman machetón. 12) El experto Gabriel Dávila Montero, Médico anatomopatólogo, cuando manifestó: Examiné un cadáver en la primera etapa de la putrefacción cadavérica, al que se observaban aparición de manchas verdes del abdomen, el cual se encontraba muy abultado por la abundante cantidad de contenidos gaseosos. En la piel se observó sin presencia de su adherencia natural, que se desprende al mas leve contacto. Presencia de numerosas ampollas o flictenas, que contienen liquido violeta, gran acumulación de gases en el cuello, cara parte superior del tórax, abdomen, escroto y pene. Observé Tres heridas por un arma blanca ubicada 1) por encima y a la derecha del ombligo, de 4 centímetros de longitud de bordes netos , de donde emerge parte de mesenterio . 2) A tres centímetros del vértice external, de bordes rectos, que arremete piel y tejido celular subcutánea. 3) En la región lateral del tercio inferior del cuello de 4 centímetros de longitud que lesiona piel y tejido celular subcutáneo. La muerte fue causada por anemia aguda severa por herida de la aorta abdominal por arma blanca ( herida severa) Pregunta la fiscal: El médico señala que ya el ciudadano tenia mucho tiempo de muerte y tenia tres heridas. (Señala con su propio cuerpo, donde estaban ubicadas las heridas). Las dos heridas fueros mortales, las de la parte abdominal, en el externon y la parte derecha del ombligo, por la ruptura de la aorta abdominal. Producidas por armas blanca, una herida de 4 cms, una de 3 cms y otra de 4 cms. En este caso el cadáver ya tenia sus horas de muerto, por las ampollas verdes en su cuerpo. Tenia aproximadamente como 24 horas de muerto…. Este señor data de su muerte el día domingo y practique la autopsia el 16 de octubre del 2001. Aunado a todo esto uno pone una edad aproximada y en este caso tenia él cadáver como unos 83 años,. 13) la Licenciada Carmen Aristimuño Nuñez, quien manifestó: Realicé un reconocimiento y experticia: N° 9700-128-2845, del trece de noviembre del 2001, un cuchillo sin marca aparente constituido por una hoja metálica de borde inferir cortante y extremidad distal terminada en punta aguda con una longitud de 20 centímetros por 4 centímetros de ancho;… al ser utilizadas como arma o instrumentos cortantes y contundentes respectivamente, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, según la región anatómica comprometida y de la intensidad de la acción. 14) Igualmente quedó demostrado con la prueba de careo realizada, entre los acusados y el testigo presencial Angel Francisco Marcano, quien fue enfático en señalar lo siguiente: Yo iba a la playa cuando ellos me atajaron….. Ustedes rompieron la puerta del señor y ustedes agarraron el destornillador y me metieron para adentro….. tu trancaste la puerta y me sentaste, y dijiste yo te doy cualquier vaina y me distes después 200.000.00 mil bolívares, me sentaste una silla. Le distes tres puñaladas y yo vi cuando empezaron a registrar yo Salí corriendo…. me sentaron y vi todo desde la silla…. y es el arma con que lo mató (señalando el cuchillo que se le puso de manifiesto)…16) El ciudadano Franklin Placeres Bianchi, quien expuso: Yo fuí al que encontré al señor Valentín…..Y cuando a preguntas respondió: ¿ Usted vio el cadáver? C- en una silla, bien vestido, después no pudimos ver el cadáver ya que nos sacaron del lugar….el señor Valentín vive en la calle Bolívar de San Juan de las Galdonas.
Evidenciándose la reiteración de las heridas, así como el arma utilizada para cometer el homicidio, con las declaraciones de: 1) El ciudadano Angel Francisco Marcano, quien se encontraban a la hora y en el lugar en que ocurrieron los hechos, quien ratificó su declaración cuando efectuó la prueba de careo con los acusados, no cayendo en contradicción alguna, pues mantuvo en todo momento su declaración, quien manifestó que el ciudadano Wilmer José Gonzalez utilizando un arma blanca (cuchillo), y en compañía de Rosauro José Sucre quien sostenía al occiso mientras Wilmer Gonzalez le infería las heridas por arma blanca al hoy occiso, quedando demostrado además la ubicación donde le infirieron las heridas, lo cual aunado a la declaración del experto Gabriel Dávila, y del experto Pedro Luis León, concluimos que fueron tres heridas: 1) por encima y a la derecha del ombligo, de 4 centímetros de longitud de bordes netos , de donde emerge parte de mesenterio . 2) A tres centímetros del vértice external, de bordes rectos, que arremete piel y tejido celular subcutánea. 3) En la región lateral del tercio inferior del cuello de 4 centímetros de longitud que lesiona piel y tejido celular subcutáneo. La muerte fue causada por anemia aguda severa por herida de la aorta abdominal por arma blanca.
4) El Funcionario Kennedy Guzmán, cuando manifestó: “pudimos ver la herida que tenia…. Ubicamos a parchita y nos dijo que él, Wilmer y Rosauro habían cometido el delito y me entregó el cuchillo con que mataron a Valentín…la inspección que se le hizo se vieron dos heridas en al abdomen y otra en la espalda. Era una heridas por arma blanca, alargada y borde nítidos….Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuándo le entregan el arma como era el arma? C. Era un cuchillo con punta gruesa semiaguda y cacha de madera. 2) El ciudadano José Emeterio Romero Velásquez, quien previo juramento de ley, expone: En el mes de octubre d el 2001, me trasladé…. a realizar varias experticias relacionada con la muerte de Valentín Guzmán… la persona mencionada como Francisco Meneses nos hizo entrega de un cuchillo donde el manifiesta que con este cuchillo se cometió el hecho por parte de los señores que están en sala. 5) El experto Dr. Pedro Luis León, médico forense, quien manifestó: “el cuerpo estaba en estado de putrefacción.. e hice hincapié en heridas producidas por armas blancas, a nivel del ombligo, y ocasionó salida de vísceras al exterior, de bordes limpios que interesó piel y vísceras, y le acusó una hemorragia aguda producida por arma blanca Y cuando a preguntas respondió: ¿ El Cadáver presentaba tres heridas? C- Si, de cuatro centímetros como del tamaño de un dedo. ¿ las heridas fueron por armas blancas? C- si. 6) El ciudadano Ángel Francisco Marcano, quien manifestó: Yo iba para la playa y el señor Wilmer el loco me llamó…., yo llevaba un cuchillo y el me lo quitó…. y Wilmer el loco le dio la puñalá yo Salí corriendo…Y cuando a preguntas respondió: ¿Que cargaba usted? C- un cuchillo, de características del cuchillo era grande de pala y el cabo está amarrado con alambre y yo lo utilizaba para escalar tajalí que es un pescado. ¿Usted reconoce el cuchillo? C- si es el mismo cuchillo. ¿Con este cuchillo le dieron muerte a Valentín Guzman’ C- si. 7) El experto Gabriel Dávila Montero, Médico anatomopatólogo, cuando manifestó: Examiné un cadáver en la primera etapa de la putrefacción cadavérica….. Observé Tres heridas por un arma blanca ubicada 1) por encima y a la derecha del ombligo, de 4 centímetros de longitud de bordes netos , de donde emerge parte de mesenterio . 2) A tres centímetros del vértice external, de bordes rectos, que arremete piel y tejido celular subcutánea. 3) En la región lateral del tercio inferior del cuello de 4 centímetros de longitud que lesiona piel y tejido celular subcutáneo. La muerte fue causada por anemia aguda severa por herida de la aorta abdominal por arma blanca. 8) la Licenciada Carmen Aristimuño Nuñez, quien manifestó: Realicé un reconocimiento y experticia: N° 9700-128-2845, del trece de noviembre del 2001, un cuchillo sin marca aparente constituido por una hoja metálica de borde inferir cortante y extremidad distal terminada en punta aguda con una longitud de 20 centímetros por 4 centímetros de ancho;… al ser utilizadas como arma o instrumentos cortantes y contundentes respectivamente, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, según la región anatómica comprometida y de la intensidad de la acción.
Igualmente quedo probado que los acusados Wilmer José González y Rasuro Javier Sucre , tuvieron la intención de ocasionar la muerte del ciudadano Valentín Guzmán, tomando en consideración la ubicación de los heridas, las cuales tales como lo manifestaron los expertos Pedro Luis León y Gabriel Davila fueron heridas mortales, tomado en cuenta a demás que fueron reiteradas por cuanto el ciudadano Wilmer José González le infirió tres heridas al hoy occiso Valentín Guzmán , infiriéndose claramente que ambos acusados tenían la intención de dar muerte a la víctima, por cuanto de las conductas desplegadas por ellos con posterioridad al hecho de haberle ocasionado la muerte al ciudadano Valentín se evidencia claramente que ambos ya tenían la intención de matar por cuanto una vez que cometieron tal hecho, procedieron a vestir a la víctima , siendo que esta se encontraba desprovisto de ropa de vestir, a excepción de su ropa intima y una vez que lo visten poniéndole el pantalón , la correa, la camisa la cual estaba abotonada, lo cual se desprende claramente de la deposición del testigo presencial Ángel Francisco Meneses, quien manifestó: ” … estaba durmiendo el señor Valentín, Wilmer le tocó la puerta y el viejo le abrió y salió en interior ..” Aunado a la declaración del funcionario Kennedy Guzmán, cuando declaró…..”el cuerpo estaba sentado”. Y cuando a preguntas contestó: ¿el señor estaba vestido?, Si, estaba vestido. Así como de la declaración de Juan José Núñez, cuando a preguntas respondió: ¿Dónde localizan el cadáver? Lo vimos en el cuarto…estaba en un rincón sentado en una silla, bien vestido. ¿Cómo estaba vestido? Vestido correctamente pantalón beige, con sandalias puestas y una camisa debidamente abotonada. Así como de la declaración del ciudadano Ismael Mocco, cuando manifestó:.. “ vimos por lo huecos de la habitación, el señor Valentín estaba sentado...”
Así mismo de las pruebas evacuadas durante el desarrollo del debate oral y público, quedó demostrado que los acusados cometieron el homicidio con la finalidad de sustraer de la residencia del ciudadano Valentín Guzmán varios objetos muebles, tales como VHS, rebobinador, juego de cubiertos, dinero en efectivo, pues un vez que cometen el homicidio, proceden a desordenar la habitación del hoy occiso, con el fin de buscar objetos de valor y apoderarse de los mismos , ello quedo suficientemente probado con las testimoniales de: 1) El funcionario Kennedy Guzmán, cuando manifestó: ….” Algunas personas dicen que vieron a Wilmer gastando Dinero, con billetes de 20.000 Bs,….. La señora del occiso manifestó que se habían desaparecido unos cubiertos y que aparecieron misteriosamente en la cubiertera y también apareció el VHS. ….. El cuarto estaba desordenado y no era un desorden provocado, como buscando objeto de valor,….. “. Y cuando a preguntas respondió: ¿ le dijo de que se habían apoderado? C. Si dinero, cosas como VHS y otros objetos….. Si, tomamos los datos de las personas que dijeron que ellos estaban gastando dinero… “ 2 ) Juan José Nuñez, cuando manifestó: …”pero el cuarto estaba desordenado, la ropa del escaparate estaba ..” aunada a la declaración del ciudadano Andrés León Acosta, quien manifestó:..los objetaos que tenia el occiso Valentín Guzmán que tenia en su habitación , indicando que tenia VHS, máquinas, dinero, siendo coincidente con los objetos que manifestó funcionario Kennedy Guzmán que habían sido sustraído, así como el funcionario Rodríguez Arenas , quien manifestó:…” ¿Que faltaba en la casa de Valentín? C- Cubiertos, VHS, entre otras. Posteriormente aparecieron los cubiertos misteriosamente apareció los cubiertos y el VHS, quién lo puso no sabemos quién. ¿Qué otra persona dijo que esas persona tuvieran vinculados a la investigación penal? C- Si una persona que tenia una bodega y la supuestamente amante de Wilmer, y compraron con billetes de alta denominación, víveres, cervezas y otras cosas, pero les llamó la atención que estas personas estuvieran gastando ya que no acostumbraban a gastar…”. Así como de la declaración del funcionario Antonio José Amundarain Moya, quien manifestó:…” Hice un avalúo a un VHS de 4 cabezales panasonic y un rebobinador..”
La Representación Fiscal acusó a los ciudadanos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°.
Ahora bien, es necesario señalar que el homicidio es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente como bien lo señala Hernado Grisanti Aveledo y Andrés Grisanti Franceschi en su libro Manuel de Derecho penal Parte Especial.
Entendiéndose, por autoría a la pluralidad de ejecutores de un delito, en consecuencia a criterio de quienes aquí decidimos, los acusados antes mencionados realizaron actos típicos y consumativos.
En virtud de lo anteriormente probado mediante la apreciación de las pruebas debatidas en la audiencia, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; de la adecuación de los hechos probados a las normas penales anteriormente transcritas, previa deliberación de todos los puntos sometidos a nuestro conocimiento, arribamos por consenso, en primer lugar, a CONDENAR a los acusados WILMER JOSE GONZALEZ Y ROSAURO JAVIER SUCRE, suficientemente identificados; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, que les fueran imputados por la representación fiscal en la acusación; el cual establece la siguiente penalidad el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, de quince (15) a veinticinco (25) años de presidio. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 de ése mismo Texto Legal, esta debe tomarse en su término medio, lo que resulta en veinte (20) años, pero tomando en consideración que los acusados no registran antecedentes penales, lo cual demuestra sus buenas conductas predelictuales, siendo éstas circunstancias atenuantes a tenor de lo pautado en el artículo 74, numeral 4° del Código Penal; en consecuencia se tomaron en cuenta; sin embargo concurren además, circunstancias agravantes, en consecuencia se debe compensar la pena, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, de tal manera que existen las agravantes previstas en los ordinales 8°, 11° y 12° del artículo 77 ejusdem, por cuanto los acusados actuaron, considerando que se demostró que los mismos actuaron , ocasionando la muerte con un arma blanca, así mismo que abusaron de la superioridad, de la fuerza, considerando que eran dos personas corpulentas las que cometieron el hecho y el occiso se encontraba solo, por lo que mal podría el occiso haberse defendido de las acciones desplegadas por los acusados, igualmente se evidenció que el hecho lo ejecutaron de noche. En tal sentido, como bien lo consagra el artículo 37 se debe compensar las circunstancias atenuantes y agravantes, es por lo se aplicó el termino medio de la pena prevista para el delito atribuido por la representación fiscal, es decir quedando la pena a imponer en 20 años de presidio. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD: CONDENA a los ciudadanos WILMER JOSE GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.441.396, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha 05/12/1970, de 34 años de edad, residenciado en calle la laguna, casa sin número, de la población de San Juan de las Galdonas, hijo de Cruz Espinoza y Valentina González y ROSAURO JAVIER SUCRE, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre, nacido en fecha 27/06/1980, indocumentado, residenciado en calle San Francisco, casa sin número, de la población de San Juan de las Galdonas, hijo de Rosaura Tenía y de Elsina Sucre; a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal; delitos cometidos en perjuicio del ciudadano VALENTIN BAUTISTA GUZMAN CAMPOS (OCCISO), por los hechos ocurridos el día 14 de Octubre del 2001, en la población de San Juan de las Galdonas, en la residencia de la víctima. Finalizando dicha condena provisionalmente el 24 de Octubre del 2021, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución competente, al cual se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Publíquese. En la ciudad de Carúpano, el día veintiséis (26) días del mes de Mayo del 2005. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
Lal Juez Primero de Juicio
Las Escabinos
Abog. Nohelia Carvajal Salazar
REINA ORTEGA ROJAS
MERY SANCHEZ TINEO
La Secretaria
Abog, Jenny Mata
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