REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 25 de Mayo del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000017
ASUNTO ANTIGUO: RK11-P-2003-000017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por el Abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano NELSON BRITO ROMERO, acusado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de D andY José Prospert Figuera; el cual se contrae a solicitar que se proceda a resolver la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutita de Libertad, manifestando que la conducta omisiva del órgano jurisdiccional, constituye dilación indebida y una clara violación de los derechos constitucionales, del acusado. Este tribunal a los fines de decidir observa:

Ciertamente el Defensor, en fecha 20/04/2005, interpuso escrito mediante el cual solicita la revisión de la medida sustitutiva de libertad, a favor de su defendido, siendo recibido por secretaría en fecha 22/04/2005, tal y como se evidencia en el folio N° 183 de la pieza 2/2 del presente asunto; procediendo quien aquí decide, a emitir auto en fecha 25/04/2005, a los fines de proveer lo solicitado, a tales efectos se acordó Oficiar a la Comandancia de Policía de Río Caribe; a fin de que informe a este Tribunal, si el ciudadano NELSON JOSE BRITO ROMERO, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en fecha 26-01-2005. De lo cual se infiere claramente, que este tribunal a cumplido con acordar lo procedente, a los fines de resolver la solicitud efectuada por la Defensa, dentro de los tres días siguientes, tal y como lo consagra en artículo 177 de la ley adjetiva penal, a la cual hace referencia la defensa. Ahora bien, en fecha 03/05/2005, se recibió contestación por parte del Sub Comisario José Corrales, mediante el cual informa a este Tribunal que el acusado Nelson Brito Romero, ha cumplido con el régimen de presentaciones, sin embargo es conveniente destacar, que desde la mencionada fecha hasta la presente, esta juzgadora ha emitido varias Sentencias Definitivas, así como interlocutorias, asimismo ha realizado innumerables audiencias entre ellas, celebraciones de juicios orales y públicos, con acusados privados judicialmente de libertad, a los cuales hay que darle prioridad, tomando en cuenta la medida de coerción personal que pesa sobre ellos, razón por la cual a esta juzgadora, le ha sido materialmente imposible, decidir lo solicitado dentro del lapso previsto en el artículo antes mencionado, considerando además que el acusado en el presente asunto goza de una medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada por este Tribunal en fecha 25/01/2005; en tal sentido es criterio de esta juzgadora, darle prioridad a los asuntos con acusados, que se encuentren bajo medidas cautelares privativas de libertad, siendo este el motivo por el cual, no se ha decidido la solicitud efectuada por la Defensa, de ampliar el régimen de presentaciones a su defendido.

Ahora bien, de la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende:
-Que en fecha 25/01/2005, este Tribunal sustituyó la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en caución personal, por una caución juratoria y por presentaciones periódicas cada 4 días, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial, hasta la celebración del juicio oral y público, a favor del ciudadano Nelson Brito Romero, con fundamento en los artículos 259, 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
-En fecha 26/01/2005, se acordó que las presentaciones cada 4 días, las realice el acusado, ante la Comandancia de Policía de Río Caribe.
-En fecha 25/04/2005, se emitió auto, a los fines de proveer lo solicitado por la Defensa de ampliar el régimen de presentaciones impuesto a su defendido, acordándose oficiar a la Comandancia de Policía de Río Caribe; a fin de que informe a este Tribunal, si el ciudadano NELSON JOSE BRITO ROMERO, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en fecha 26-01-2005; recibiéndose oficio N° 232 de fecha 03/05/2005, suscrito por el Sub Comisario (I.A.P.E.S.) José Corrales, mediante el cual informa que el ciudadano NELSON JOSE BRITO ROMERO, desde el día 26/01/2005, está, cumpliendo con el régimen de presentaciones cada 4 días, impuesta por este tribunal; de lo cual se infiere la voluntad del imputado antes mencionado, de someterse al proceso penal que se le sigue, en consecuencia considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar el régimen de presentaciones impuesto de cada 3 días a cada 15 días hasta la celebración del juicio oral y público.

Por tales razones este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda ampliar el Régimen de presentaciones impuesto al ciudadano NELSON BRITO ROMERO, quien en Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.936.159, consistente en presentaciones, de cada 3 días a cada 15 días hasta la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Comandancia de Policía de Río Caribe. Cúmplase.
La Juez Primero de Juicio

La Secretaria

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
Abg. Rosa Moya