REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002902
ASUNTO: RP11-S-2004-002902


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDOSE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Oídas las exposiciones hechas por las partes, lo Solicitado por el defensor Privado Abg. Antonio José Rodríguez, lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público , Abg. Linda Montero; en donde dice “Mediante entrevista a través de llamada telefónica, sostenida con la fiscal segunda del estado Sucre, con Competencia en defensa Ambiental, en la cual la misma manifestó su opinión favorable solo respecto al Ciudadano Juan Carlos Farfán, en cuanto se le otorgara una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mismo, dejando la referida instrucción plasmada en el oficio Nª- FDA-II-SUC_ 0480-2005 de fecha 09-05-05, dirigido a la Dra. Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primera de este Circuito Judicial,…”y previo análisis de las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito como lo es la Caza y Destrucción en Areas Especiales y Ecosistemas Naturales, el cual se encuentra tipificado en el articulo 59 de la Ley penal del Ambiente y El Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 287,Código Penal; hecho ocurrido en perjuicio de la Colectividad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha de de 200, tal como se puede observar en las distintas actas que conforman el presente asuntos Segundo: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Defensor Privado, Abg. Antonio José Rodríguez, a favor del imputado: Juan Carlos González Farfán, portador de la cedula de identidad N° 15.882.090; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, que consiste en Régimen de Presentaciones periódicas cada Diez (10) días por un lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, y el ordinal 4° que consiste en la prohibición de salir del País, del territorio Nacional sin autorización por escrito de este Tribunal, hasta la conclusión del presente proceso. Librese oficio dirigido al comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Estadal Carúpano, a fin de que se sirva dejar sin efecto la Orden de Captura Librada contra el Imputado: Juan Calos González Farfán, portador de la cedula de identidad N° 15.882.090. Librese oficio dirigido al Director Nacional de la Onidex, a fin de participarle la prohibición de salida del País del imputado anteriormente referido.Librese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad inmediata al imputado : Juan Carlos González Farfán, portador de la Cédula de Identidad N° V-15.882.090, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3° y 4° .Así mismo se Acuerdan las copias simples de la presente acta a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad y Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese oficio dirigido al comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Estadal Carúpano, a fin de que se sirva dejar sin efecto la Orden de Captura Librada contra el Imputado: Juan Calos González Farfán, portador de la cedula de identidad N° 15.882.090. Librese oficio dirigido al Director Nacional de la Onidex, a fin de participarle la prohibición de salida del País del imputado anteriormente referido. Cúmplase.


La Juez Quinta De Control

Dra. Luisa Elena Vargas
La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz.