REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006244
ASUNTO: RP11-S-2004-006244
SENTENCIA
ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oido las exposiciones hechas por las partes y la admisión de hecho del imputado y lo alegado por la defensa donde manifiesta estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Admite totalmente la acusación fiscal, asi como las pruebas promovidas por las partes y decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano Solís Antonio Marcano Miranda, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.388.856, nacido en fecha: 12-10-72 de profesión u oficio: agricultor, Hijo de: Guillermina Miranda y Miguel Marcano (d), residenciado en Calle Las Praderas, Tunapuy, N° 12 Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito abuso sexual, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en perjuicio de la adolescentes Leonidas del Carmen Fernandez Yanez, suficientemente identificada, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada 60 dias, por el lapso de dos (02) años, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, so pena de revocatoria por incumplimiento. 2) No acercarse a la victima, ni a los lugares que ésta frecuente. 3) Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de residencia, informar al tribunal. 4) Permanecer en un trabajo o lugar estable. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 ,43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se le advierte al imputado que de no cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, se le revocará el beneficio y se reanudará el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 9:25 am
La Juez Quinto de Control
.Abg: Ysmenia Fernandez H
La secretaria Abog. Maria Vasquez
|