REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002333
ASUNTO: RP11-P-2005-002333

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.


Esta Juzgadora pasa a Sentenciar, después de haber Oído lo solicitado por la fiscal del Ministerio Publico, lo manifestado por los Imputados y lo alegado por la defensa, en los términos siguientes: Primero: Existe la comisión de un hecho punible, que merece pena Privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra Prescrita, en virtud que los hechos ocurrieron en fecha reciente, Segundo: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que los Imputados han sido autores en la comisión del hecho Punible que se investiga, tales como las actas presentadas por la Representación fiscal, tales como: Denuncia Común, interpuesta por la Ciudadana: Mercedes Tata Rojas, inserto al folio 4, donde expone que cuatro sujetos desconocidos, dos de ellos portando armas de fuego, bajo amenaza de muerte, despojaron a su hijo de nombre Simón Bardinet Tata, de su Vehículo, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, año 2003, color azul, valorado en la cantidad de Veintidós Millones de Bolívares, el cual es de su propiedad, Acta de Investigación penal, de fecha 29 de mayo del 2005, suscrita por el Agente Carlos Serrano, folio 5, Acta de Inspección Técnica : N° 786, de fecha 29 de mayo 2005, realizada en la Avenida Circunvalación, via publica, frente al sector primero de mayo, de esta cuidad de Carúpano. Folio 6, Acta de Entrevista del Adolescente: Simón Eduardo Bardinet Tata, folio 07, Registro de Vehículos N° Fact. 03-39480, a nombre de la Ciudadana Mercedes Tata Rojas, folio 8, Acta de Investigación, Suscrita por el Sargento Segundo Jesús Rodríguez, folio 9, Acta de entrevista del Ciudadano José Ricardo Ugas Santa Maria, folio 13, Acta de entrevista del Adolescente Simón Eduardo Bardinet Tata, folio 14, Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de mayo 2005, suscrita por el Funcionario Omar Martínez, folio 21, Inspección Técnica N° 787 y 788 a los folios 22 y 25, Acta de investigación Penal, suscrita por el Funcionario Delgado José, folio 24, asi mismo la declaración de los imputados. Tercero: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, aunado a esto por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, la cual es una pena elevada y la magnitud del daño causado, asi mismo los imputados podrían influir, para que testigos, victimas y co imputados informen falsamente o se comporten de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia , todo lo cual configura los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, Ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Imputados : Danny José Carreño Ramos, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 14.634.585, nacido en fecha 26-08-80. Profesión u oficio: Comerciante de pesca y residenciado en El Lirio Calle uno, casa 36, Carúpano, Estado Sucre y Orlando José Vizcaíno Carreño, 30 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N°13.924.928, nacido en fecha 11.04.75 Profesión u oficio: Comerciante de pescados y residenciado Calle Guiria N° 66 Carúpano, Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito de Robo Agravado y lesiones simples, previsto y sancionado en los artículos 460 y 413 del código penal, en perjuicio de los Ciudadanos Simón Eduardo Bardinet tata y Mercedes Tata, Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, Artículo 251 ordinales 2°, 3° y Articulo 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y con Respecto a el Ciudadano: Ángel José Viña Pino, Venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N°12.740.170, nacido en fecha 25-02-75, Profesión u oficio: Obrero y residenciado Guayacán de Las Flores, vereda 25, casa N° 8 Sector uno, Carúpano, Estado Sucre, esta Juzgadora considera procedente la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad en virtud de las declaraciones dadas por sus compañeros, quienes coinciden al señalar, que solo le dieron la cola al ciudadano Ángel José Viña, asimismo se insta al Ministerio público a que continúen las investigaciones respecto de la participación de este ciudadano. Es por lo que se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación cada 15 días por el lapso de seis meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. y con Respecto a la solicitud de la Defensora Privada, de que se le acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a sus defendidos : Esta Juzgadora la niega, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 ordinales 1°, 2 y 3°, Artículo 251 ordinales 2°, 3° y Articulo 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal., así mismo se califica la Detención como Flagrante y se acuerda el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se acuerda el reconocimiento en rueda de individuo para el dia 08-06-2005, a las 9:30 A:M. librese oficio junto con boleta de privación al director del internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, Remitiendo los Imputados. Y boleta de Libertad a favor del Imputado Ángel José Villa Pino, al Comandante de Policía de esta Ciudad. Es todo, Termino, se leyó y conforme firman: :
, La Juez Quinto de Control Los Imputados

Abg. Ysmenia S Fernández H

La Fiscal del Ministerio público
Abg. Maralba Guevara La defensa
Abg. Marisel Marcano
La secretaria El alguacil