REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001900
ASUNTO: RP11-P-2005-001900
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2005-001900, seguida en contra de VELASQUEZ ZERPA JOEL RAMON, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 ordinal 1º en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de GARCIA ROSAL RONALD YOEL Y CEDEÑO NORIS ELENA, hecho ocurrido en fecha 01-05-99, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en contra de VELASQUEZ ZERPA JOEL RAMON, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 ordinal 1º en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de GARCIA ROSAL RONALD YOEL Y CEDEÑO NORIS ELENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández.
La Secretaria
Abg. Rosangeles Sánchez
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