Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001862
ASUNTO: RP11-P-2005-001862


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. EUNLDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2005-001862, seguida en contra de JAVIER JOSE SALAZAR CARABALLO, MANUEL JOSE ROJAS CEDEÑO, JESUS RAFAEL OLIVEROS SALAZAR y EDUARDO RAMON RODRIGUEZ REYES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de BOMPAIT LOPEZ ARELIS ISABEL, hecho ocurrido en fecha 22-01-99, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en contra de JAVIER JOSE SALAZAR CARABALLO, MANUEL JOSE ROJAS CEDEÑO, JESUS RAFAEL OLIVEROS SALAZAR y EDUARDO RAMON RODRIGUEZ REYES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de BOMPAIT LOPEZ ARELIS ISABEL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández.
La Secretaria:

Abg. Yolanda García C