REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002902
ASUNTO: RP11-S-2004-002902


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDOSE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Oídas las exposiciones hechas por las partes, lo Solicitado por el defensor Privado Abg. Antonio José Rodríguez, lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público en materia de Ambiente, Abg. Anaida González de Valiente; en donde dice “la opinión para la imposición de una Medida cautelar con respecto a estos detenidos de esta Representación Fiscal es desfavorable, sin embargo y en respeto al arbitrio de este Tribunal, en caso de que no se mantenga la solicitud del tribunal de mantener la medida de Privación, quiero puntualizar que los imputados aquí presentes son en su mayoría pescadores, que ejercen sus funciones. Cerca de las fronteras de Venezuela con Trinidad, por lo cual, y en razón de que esto pudiera facilitar una fuga si fuera su intención ,solicito al Tribunal que en el caso de imponer una Medida cautelar sea de presentación por un lapso no mayor de 10 días ante el Tribunal de Control de este Circuito, así como se le imponga la prohibición expresa de salida del País…” y previo análisis de las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito como lo es la Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, el cual se encuentra tipificado en el articulo 59 de la Ley penal del Ambiente y El Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 287,Código Penal; hecho ocurrido en perjuicio del Estado venezolano y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 22 de Mayo de 2004, tal como se puede observar en las distintas actas que conforman el presente asunto. Segundo: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por los Defensores Privados, Abg. Carlos Rivera y Antonio J. Rodríguez, a favor de los imputados: Félix Boada, CI: 15.113.208, domiciliado: Sector Puerto Viejo, San Juan de Unare del Estado Sucre; González Emeterio José, CI. 5.907.348, domiciliado: Barrio Ajuro, Guiria de la Costa del Estado Sucre; Eudomar Sovil, CI: 14. 105.970, domicilio, sector Nueva Guiria, calle N°- 7, casa N°- 8, del Estado Sucre; Benito Marcano, CI: 9.941486, domiciliado: Puerto Viejo, San Juan de Unare del Estado Sucre; Nicasio Jaime, titular de la CI: 9.935.934, domiciliado en : Nueva Guiria, vereda N°- 18, casa N°- 10, del Estado Sucre, Juan Bautista González, CI: 6.725.834, Domiciliado: San Juan de Unare, Sector la Costa Puerto Viejo, del Estado Sucre; Edgar Serpa, CI: 16.627.273, domiciliado en Puerto Viejo, San Juan de Unare del Estado Sucre; Wilfredo José Lunar titular de la CI. 13.924.121, domiciliado en : la Esmeralda, calle el Estadio, casa S/ N°, Estado Sucre; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, que consiste en Régimen de Presentaciones periódicas cada Diez (10) días por un lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, y el ordinal 4° que consiste en la prohibición de salir del País, del territorio Nacional sin autorización por escrito de este Tribunal, hasta la conclusión del presente proceso. Por cuanto los delitos que la representación fiscal del Ministerio Público le esta imputando son los de Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales y Agavillamiento; cuyas penas a imponerse no superan los diez años de Prisión, en caso de llegarse a imponer una Sentencia condenatoria en su contra, no encontrándose acreditado el peligro de fuga, así como la obstaculización en la búsqueda de la verdad. Aunado a todas estas consideraciones , los imputados anteriormente referidos tienen como profesión u oficio la Pesca Artesanal, y por lo tanto carecen de medios económicos suficientes para evadir la Administración de Justicia. Librese oficio dirigido al comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Estadal Carúpano, a fin de que se sirva dejar sin efecto la Orden de Captura Librada contra los Imputados: Félix Boada, CI: 15.113.208, González Emeterio José, CI. 5.907.348, Eudomar Sovil, CI: 14. 105.970, Benito Marcano, CI: 9.941486, Nicasio Jaime, titular de la CI: 9.935.934, Juan Bautista González, CI: 6.725.834, Edgar Serpa, CI: 16.627.273 y Wilfredo José Lunar titular de la CI. 13.924.121. Librese oficio dirigido al Director Nacional de la Onidex, a fin de participarle la prohibición de salida del País de los imputados anteriormente referidos. Librese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad inmediata de los imputados : Félix Boada, CI: 15.113.208, González Emeterio José, CI. 5.907.348, Eudomar Sovil, CI: 14. 105.970, Benito Marcano, CI: 9.941486, Nicasio Jaime, titular de la CI: 9.935.934, Juan Bautista González, CI: 6.725.834, Edgar Serpa, CI: 16.627.273 y Wilfredo José Lunar titular de la CI. 13.924.121, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3° y 4° .Así mismo se Acuerdan las copias simples de la presente acta a las partes. Líbrese las correspondientes boletas de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad y Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese oficio dirigido al comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Estadal Carúpano, a fin de que se sirva dejar sin efecto la Orden de Captura Librada contra los Imputados: Félix Boada, CI: 15.113.208, González Emeterio José, CI. 5.907.348, Eudomar Sovil, CI: 14. 105.970, Benito Marcano, CI: 9.941486, Nicasio Jaime, titular de la CI: 9.935.934, Juan Bautista González, CI: 6.725.834, Edgar Serpa, CI: 16.627.273 y Wilfredo José Lunar titular de la CI. 13.924.121. Librese oficio dirigido al Director Nacional de la Onidex, a fin de participarle la prohibición de salida del País de los imputados anteriormente referidos. Cúmplase.


La Juez Quinta de Control La Secretaria.

Dra. Luisa Elena Vargas Abg. Roraima Ortiz.