REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000007
ASUNTO: RP11-P-2005-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE ACUERDO REPARATORIO DECRETANDOSE EL SOBRESEIMIENTO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del acusado: Geovanny Antonio Lozada, por la comisión del delito de, Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ,en perjuicio del Ciudadano: Adonis Alberto Farias Payares, se Admite la misma, así como las pruebas presentadas, por no ser contrarias a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto el acusado manifiesta en esta sala su voluntad de querer celebrar un acuerdo reparatorio, contenido en ofrecerle unas disculpas a la victima, ya que el objeto sustraído por el fue recuperado el mismo día en que ocurrieron los hechos y a su ves solicita se apruebe el acuerdo reparatorio, es por lo que este Tribunal oído como ha sido lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, previa aprobación , por la Víctima y por el imputado y lo alegado por su defensa. Este Tribunal Quinto de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y previa la opinión favorable del Ministerio Público Acerca del Acuerdo Reparatorio , Aprueba el referido acuerdo reparatorio y por cuanto el mismo se ha cumplido en su totalidad se declara Extinguida la Acción Penal seguida al ciudadano: Geovanny Antonio Lozada , en el presente asunto y conforme al articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal con el 318 ordinal 3 del referido Código se decreta el Sobreseimiento del presente asunto seguido a Geovanny Antonio Lozada, venezolano, mayor de edad portador de la cedula de identidad N° V-13.275.084, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Panamá N° 7, Carúpano Estado Sucre, Hijo de Gisela Josefina Lozada y de Antonio Farias. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad.
DISPOSITIVA
Oído lo antes expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado en sala por el imputado y lo alegado por la defensora Pública Penal, y lo manifestado por la Victima. Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Aprueba el acuerdo reparatorio, y previa opinión favorable de la representación Fiscal del Ministerio Público y la Victima. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se declara La Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la Causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control La Secretaria.
Dra. Luisa Elena Vargas Abg. Roraima Ortiz.
|