REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002168
ASUNTO: RP11-P-2005-002168


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDOSE LIBERTAD PLENA


Oído lo Solicitado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano, y lo alegado por la defensora Pública penal Abg. Siolis Crespo, Este Tribunal Quinto de Control a los fines de Decidir Observa: PRIMERO: Existe la Comisión de un hecho Punible , que merece pena privativa de libertad , como es el delito de Lesiones Personales del tipo Legal Básico, Previsto y Sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ramón Vargas, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 16-05-2005, tal como se evidencia del Acta de Denuncia Común de igual fecha y por cuanto no existe otros elementos que puedan demostrar la participación del referido ciudadano en tal hecho punible, es por lo que este Tribunal Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal I del Ministerio Público , por cuanto no se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que estén dados los requisitos establecidos en los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Por tal circunstancia se Decreta la Libertad Plena del ciudadano: Anny José Ramírez.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto , este Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBERTAD PLENA Al imputado: Anny José Ramírez, quien es venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V- 14.613.070, , soltero, sin profesión definida, de 22 años de edad y residenciado en calle Nº.9, de Charallave, casa S/N, Carúpano Estado Sucre.- Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
La Secretaria

Dra. Luisa Elena Vargas
Abg. Roraima Ortiz