REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003182
ASUNTO: RP11-S-2004-003182


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDOSE LA LEBERTAD PLENA

Oído lo Solicitado por la Fiscal (Aux.) Primera del Ministerio Público, Abg. Linda Montero, y lo alegado por la defensora Pública penal Abg. Sandra Kassis, Este Tribunal Quinto de Control a los fines de Decidir Observa: PRIMERO: Existe la Comisión de un hecho Punible , que merece pena privativa de libertad , como es el delito de Hurto Calificado, Previsto y Sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eligio Rafael González, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 11-08-2003, tal como se evidencia del Acta de Denuncia Común de igual fecha y por cuanto no existe otros elementos que puedan demostrar la participación del referido ciudadano en tal hecho punible, es por lo que este Tribunal Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal I del Ministerio Público , por cuanto no se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que estén dados los requisitos establecidos en los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Por tal circunstancia se Decreta la Libertad Plena del ciudadano Eugenio José Dahorta Urbano.- Asimismo se acuerda oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano a los fines de que se deje Sin Efecto la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Eugenio José Dahorta Urbano.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto , este Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBERTAD PLENA Al imputado llamarse Eugenio José Dahurta Urbano, quien es venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V- 14.717.975, nacido el 02-10-77, soltero, pescador, de 27 años de edad y residenciado en la Calle Principal, Casa S/N° cerca de Corpomercadeo Sector Valle Nuevo, San Martín, Carúpano Estado Sucre.- Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.- Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub. – Delegación Carúpano.- Cúmplase
La Juez Quinto de Control La Secretaria

Abg. Luisa Elena Vargas Abg. Lissette Caraballo.