T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001852
ASUNTO: RP11-P-2005-001852


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBAERTDAD


Oído lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por el Defensor Privado, y analizados como han sido las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito el cual se encuentra tipificado en el Código Penal, en su articulo 415, como lo es Lesiones Personales del tipo Legal Básico, hecho ocurrido en perjuicio del funcionario Policial : Alexander José Gamboa , y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 29 Abril del Presente año, tal como se puede observar, en el acta de investigación penal, suscrita por el Sub. Inspector: Joel Bito, de fecha 29-04-05 Acta de investigación Penal de fecha 30-04-05, Acta de Inspección Técnica N° 603, de fecha 30-04-05, Segundo: Este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal I del Ministerio Público, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, que consiste en Régimen de Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por un lapso de Seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Así mismo se insta al Ministerio público para que abra averiguación al funcionario Policial: Alexander José Gamboa., y se ordene la practica del examen Medico legal al imputado anteriormente identificado.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Joaquín José Arrioja, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad de la Cédula de Identidad N° 8.423.656, Soltero, hijo de Petra Arrioja y Andrés García, residenciado en la calle San Rafael, Casa N° 5, Parroquia Bolívar de esta Ciudad.. En virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3°; debiendo presentarse cada Quince (15) días por un lapso de Seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
La Secretaria
Dra. Luisa Elena Vargas.
Abg. Carmen M. Milano.