REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001842
ASUNTO: RP11-P-2005-001842


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACIRDANDO PROTECCION A LA VICTIMA



Vista la solicitud presentada por la Abogada, Felida Contreras, en su Condición de Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, mediante el cual Solicita de este tribunal, se acuerde Medida de Protección a la Ciudadana: Rita Cedeño, Titular de la Cédula de identidad N° V-9.457.770, y domiciliada en la Urbanización Primero de Mayo, calle freites, casa N° 89, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su Condición de Victima en la causa signada con el N° 19-F2-0026-05, Solicitud hecha de Conformidad con lo establecido en los Artículos 120 ordinal 3° y Artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal a los fines de decidir observa: Consta en las actuaciones que acompaña la solicitud fiscal, Acta de Entrevista, de fecha 22-04-05, rendida por la ciudadana: Rita Cedeño, por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual manifiesta estar siendo objeto de amenazas de muerte y hostigamiento por parte de los Ciudadanos: Marco Antonio Moreno Urbaez, Luis Del Valle Monoche, Humberto Monoche, y otros , quienes son imputados en la causa N° 19F-2-0026-05, de la nomenclatura interna que lleva la Fiscalia Segunda del Ministerio Público , por uno de los delitos contra la propiedad en contra de mi esposo, Ciudadano: Noel José Subero , toda vez que andan diciendo que mi esposo es un sapo y que no lo quieren ver por la costa , que si se acerca a mejillón, le van a quemar el bote, yo temo porque mi esposo trabaja por las noches en el muelle cuidando botes, es por lo que temo por mi vida y la mi núcleo familiar y es por lo que solicita medida de protección para mi y mi núcleo familiar . Una vez analizadas la acta de declaración, considera quien decide que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado por la victima, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, lo prevé nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 23, quien categóricamente señala y faculta ampliamente a los Administradores de Justicia Penal.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la Ciudadana: Rita Cedeño, Titular de la Cédula de identidad N° V-9.457.770, y domiciliada en la Urbanización Primero de Mayo, calle freites, casa N° 89, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su Condición de Victima en la causa signada con el N° 19F2-0026-05 y a su Grupo Familiar, a fin de garantizarle su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a su Comando, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la siguiente dirección: Urbanización Primero de Mayo, calle freites, casa N° 89, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Asimismo se le brinde protección a su núcleo familiar, por un lapso de Cuatro meses, prorrogable el mismo, siempre y cuando se requiera y sea necesario, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Ciudadano Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalia de Protección a la Victima. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control


Abg. Luisa Elena Vargas
La Secretaria


Abg. Carmen M. Milano