REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001913
ASUNTO: RP11-P-2005-001913


Vista en audiencia de presentación, donde el Representante la Vindicta Pública Abg. Jesús Requena, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los ciudadanos Orlando José Ramos Merchán, José Gabriel Fernández Caraballo y Mirella del Carmen García González, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionando en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y solicita la declinatoria de éste Tribunal por razón del Territorio, ya que el Robo del Vehículo ocurrió en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por ser ese delito el de mayor entidad, por lo que solicita que se mantenga Privado de Libertad el ciudadano Marcos Javier Oconnors González, de conformidad con el articulo 44, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que sean los órganos del área Metropolitana, quienes se pronuncien con respecto al delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Oído como han sido las declaraciones de los imputados y los alegatos de la defensa Abg. Siolis Crepo en su carácter de Defensora Publica Penal de los Ciudadanos José Gregorio Fernández y Mirella García y del Abogado Pedro Mosqueda en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: Orlando Ramos Merchán y Marcos Javier Oconnrs González; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Extensión Carúpano, pasa a ser el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional y Constitucional. Analizadas todas y cada una de las actas que cursan el presente asunto se observa: Acta de Investigaciones penales del cuerpo de investigaciones Científicas penales Y criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, donde el Sub. Inspector Carlos Rodríguez, estampa diligencia policial efectuada en fecha 4 de mayo del 2004, presume este tribunal que la fecha correcta es 04 de mayo del 2005, dicha diligencia se refiere al procedimiento en donde avistan un vehículo marca Toyota color blanco, tipo Machito placa FAG-00N, el cual iba tripulado por tres ciudadanos y una ciudadana y en conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a revisar el vehículo, encontrando debajo del asiento del chofer un arma de fuego tipo revolver, identificando a los ciudadanos tripulantes del mismo como José Gregorio Fernández, Mirella García, Orlando Ramos y Marcos Javier Oconnors González , posteriormente se traslada a la sede del referido cuerpo y verifican las posibles solicitudes que pudieran tener los ciudadanos, el vehículo y el arma anteriormente señalada, resultando que ninguno registra antecedentes policiales, el arma de fuego no aparece registrada en el sistema computarizado y el vehículo se encuentra requerido por ante la Sub Delegación Estadal Santa Mónica por el delito de Robo de fecha 18-04-2005, según expediente N° H-085130. Inspección Técnica 631 al vehículo en referencia, tenemos planilla de remisión 144-05, remitido por la oficialía de Guardia al área de cadena de custodia de un arma de fuego. Acta de Investigación contentiva de diligencia policial relativa al traslado al estacionamiento del referido cuerpo a fin de realizar experticia al vehículo mencionado. Experticia N° 109-05 al vehículo en referencia. Acta Contentiva de mecánica y diseño N° 008, practicada al arma de fuego. Acta de investigación Penal donde el Sub inspector Carlos Rodríguez del Cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalisticas, deja constancia de llamada telefónica del teniente la guardia nacional, que informo que en horas de la madrugada que el ciudadano Marcos Javier Oconnors González se había sido fugado y que luego había sido recapturado en la población de Cariaco, Municipio Rivero. Acta de investigación del mismo cuerpo investigativo que se realiza con el fin de verificar la vigencia que presenta el vehículo involucrado en el presente caso, donde se constata que la misma se encuentra vigente. Acta de entrevista rendida por el ciudadano Serrano Miguel José, donde expone que dos tipos le dijeron que el trabajo de ellos era matar gente y que no se siguiera metiendo con su primo y uno de ellos de color negro, flaco como de 23 años, quien fue detenido por ese cuerpo se levanto la camisa y le enseño el revolver, los cuales andaban en dos vehículos, marca toyota, tipo machito, una blanco que la PTJ decomiso y el otro color verde y que los mismos se fueron en la mañana porque nosotros llamamos a la Policía. Reconocimiento practicado por este Tribunal en fecha 06 de mayo del 2005, donde la victima del Robo del Vehículo reconoce al ciudadano Marcos Javier Oconnors González, como una de las personas que participo en los hechos. Copia Fotostática de la denuncia realizada por el ciudadano Alejandro Trujillo Aponte contentiva del robo de su Vehículo ocurrida en la avenida Principal del prados del este vía pública, ante del cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Santa Mónica. Ahora bien con respecto a la declaratoria de Nulidad absoluta solicitada por la Abg. Siolis Crespo, al acta contentiva del Procedimiento realizado por el cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas de Carúpano, en donde se detuvo a los ciudadanos presentes en sala, se observa que la misma no cumplió con los requisitos exigidos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la advertencia a la persona acerca de la sospecha del objeto buscado pidiendo su exhibición, por tal motivo se declara la nulidad solicitada de conformidad con el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal. De la revisión de las demás actuaciones, concatenadas a las declaraciones de los imputados no se evidencia fundados elementos de convicción para estimar que los mismos estén incursos en la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo y de Ocultamiento de Arma de Fuego, imputado por la representación fiscal, los cuales ocurrieron en jurisdicción de éste Tribunal. Por lo que éste Tribunal acuerda la libertad sin restricciones de los ciudadanos Orlando José Ramos Merchán, José Gabriel Fernández Caraballo, Mirella del Carmen García González y Marcos Javier Oconnors González. Con respecto a la solicitud fiscal relativa a la incompetencia Territorial de éste tribunal para conocer el delito de Robo de Vehículo Automotor, por cuanto ocurrió en la ciudad de Caracas, éste Tribunal en conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que ciertamente es incompetente por razón del Territorio y así se declara, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía solicitante a fin de que la remita a la Fiscalía competente del Área Metropolitana, para que presente al Tribunal competente la solicitud que ha bien crea conveniente, por tal motivo niega la solicitud de que se mantenga detenido el ciudadano Marcos Javier Oconnors González, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, por la declaratoria de Incompetencia Territorial, antes mencionada y así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena de las Ciudadanos Mirella del Carmen García González, venezolana, de 35 años de edad, soltera, titular de cédula de identidad N° 12.530.471, nacida en fecha 19-02-70, de oficio del hogar, hija de Eustaquia González y Ramón García, y residenciada en EL Sector Las Azucenas, calle principal, casa s/n cerca de la chivera del señor Ramón, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; José Gabriel Fernández Caraballo, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 14.706.319, nacido en fecha 29-10-79, de oficio: estudiante, hijo de Carlos Fernández y de Carmen Caraballo y residenciado en Sector Playa Grande arriba, calle 3, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Marcos Javier Oconnros González, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 15.161.196, nacido en fecha 26-09-80, Profesión u oficio: Técnico Superior de Administración Tributaria, hijo de Maria González y Marcos Oconnors y residenciado en Maturín, en Quiriquire, Conjunto Residencial Virgen del Valle y Orlando José Ramos Merchán, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 14.498.171, nacido en fecha 12-11-80, Profesión u oficio: Efectivo de la Guardia Nacional, hijo de Orlando Ramos y de Enira Merchán y residenciado en la urbanización La Llanada, Sector Uno, vereda 06, casa 26 de Cumana, Estado Sucre; por los delitos de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículo y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Pena. Se Libró Boleta de Libertad y con oficio se remitió a la Comandancia de Policía; así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Solicitante.
La Jueza Cuarta de Control

Abog. Lourdes María Salazar Salazar



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La Secretaria

Abg. Wendy Valerio