REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001926
ASUNTO: RP11-P-2005-001926

Vista en audiencia de presentación, donde el Representante del Ministerio Público Abg. Wilfredo Dania, en su carácter de Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público del Estado Sucre, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra la Ciudadana Jovita Josefina Martínez, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y lo alegado por la Defensa, representada en este acto por el Abg. Miguel Malave, en su carácter de Defensor Privado; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa hacer el presente pronunciamiento el pleno ejercicio del Control Constitucional. Analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la causa, se observa: Primero: Acta de Investigación de la Región Policial N° 03, en donde el Inspector Alida Noriega, expone su actuación Policial, contentiva del traslado que realizado en fecha 05 de Mayo del 2005, conjuntamente con los funcionarios Franklin Hernández, Rafael Marcano y WIlfredo Guerra, hacia el Sector de la zona Industrial de Guiria de la Playa, calle vista alegre, casa s/n de ésta ciudad, donde practican Allanamiento con orden judicial en la residencia de la imputada y en la cual en presencia de testigos logran incautar un envase en cuyo interior se encontraba un envoltorio de material sintético de color azul contentivo de residuo de vegetales de la presunta droga denominada Marihuana e igualmente al practicar inspección personal se pudo incautar en el bolsillo trasero del short que portaba la imputada 11 envoltorios de material sintético color azul contentivos de residuos vegetales de la droga denominada Marihuana, con un peso de 19 gramos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 205 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando ser Jovita Josefina Martínez, la cual se encuentra presente en ésta sala. Orden de Allanamiento de fecha 04-05-05 subscrita por la Jueza Tercera de Control, Dra Yaunis Villegas, de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano. Acta de Visita Domiciliaria de fecha 05-05-05 subscrita por los funcionarios actuantes donde se deja constancia de lo incautado. Acta de Entrevista del testigo del presente procedimiento Roger Miguel Cabrera, Acta de Entrevista del testigo del presente procedimiento Jonatan Nomar González Villarroel. Acta de investigación del Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas Seccional Carúpano, donde dejan constancia que le fueron entregadas las actas y de la mencionada imputada, así como las sustancias incautadas. Planilla de Decomiso de sustancia, donde se deja constancia del pesaje de la misma. Acta de investigación, contentiva del traslado de funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas Seccional Carúpano a los fines de practicar inspección técnica. E igualmente tenemos inspección técnica N° 638 de fecha 06-05-05. Reconocimiento legal N° 125 de fecha 06-05-05 donde se deja constancia de la característica y denominación del dinero incautado que resulto ser Cinco (5 ) mil Bolívares. Tenemos que la mencionada imputada no tiene registro policiales; así mismo, tenemos un memorandum, a fin de realizarse experticia a la sustancia incautada.; actuaciones éstas que concatenadas en conjunto permiten constatar la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción, para estimar que el mismo ha sido autor del hecho que se le imputa. Pero apreciando las circunstancias del caso en particular, se considera que la imputada tiene su arraigo en este país, ya que su domicilio está en esta Jurisdicción; por su oficio se presume que no cuenta con los medios para salir del país o permanecer oculto por mucho tiempo y la pena no es alta. Así mismo, no tiene acceso para destruir elementos de convicción. Es por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Acuerda la Medida Cautelar sustitutiva, consistente en presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, por el lapso de Seis (06) meses. Conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad y con oficio, remítase a la Comandancia de Policía. Así mismo, líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Con respecto a la Calificación de Flagrancia, de las actuaciones se evidencia que la imputada fue detenida flagrantemente en el hecho ; por tal motivo se constata la misma y se acuerda el Procedimiento Ordinario, por las razones aludidas por la Representación Fiscal. Se devuelven las actas originales a la Representación Fiscal y se le expiden las copias simples solicitadas..-

La Jueza Cuarta de Control



Abg. Lourdes M. Salazar Salazar

La Secretaria






Abg. Wendy Valerio