REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 07 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001911
ASUNTO: RP11-P-2005-001911
Vista en audiencia de presentación, donde el Representante del Ministerio Público Abg. Wilfredo Dania, en su carácter de Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público del Estado Sucre, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el Ciudadano Mervin Enrique Cedeño Marcano, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Oída como ha sido la declaración del imputado y lo alegado por la Defensa, representada en este acto por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública Penal; es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa hacer el presente pronunciamiento el pleno ejercicio del control Constitucional. Analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la causa, se observa: Primero Acta de Investigación de la Región Policial N° 03, en donde el Sargento Segundo Domingo Navarro, expone su actuación Policial, contentiva del traslado que realizado en fecha 04 de Mayo del 2005, conjuntamente con el Sargento Segundo Miguel Rodríguez, hacia el sector de la Concha Acústica de ésta ciudad, donde avistan a un ciudadano en actitud sospechosa, quien según información telefónica portaba arma de fuego, y que al efectuarles inspección personal se le incauta en el interior de la media de su pie izquierdo, cuatro pitillos de material sintético transparente, contentivo de un polvo blanco, cinco (05) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color azul y ocho (08) envoltorios de material sintético de color blanco, todos contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, todo en presencia de testigos y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando ser Mervin Enrique Cedeño Marcano, el cual se encuentra presente en esta sala. Acta de Entrevista del testigo del presente procedimiento Lisant José Fernández, acta de investigación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, donde dejan constancia que le fueron entregadas las actas y al mencionado imputado, así como las sustancias incautadas. Así mismo, realizan el pesaje de la presunta droga, resultando tener un peso bruto de 2 gramos de la presunta cocaína. Acta de investigación, contentiva de inspecciones técnicas. E igualmente tenemos inspección técnica N° 624 de fecha 04-05-05. Tenemos los registros policiales del Imputado aquí presente; así mismo, tenemos un memorandum, a fin de realizarse experticia a la sustancia incautada.; actuaciones estas que concatenadas con la declaración rendida por el imputado, se desprende la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita y fundados elementos de convicción, para estimar que el mismo ha sido autor del hecho que se le imputa. Pero apreciando las circunstancias del caso en particular, se considera que el imputado tiene su arraigo en este país, ya que su domicilio está en esta Jurisdicción; por su oficio se presume que no cuenta con los medios para salir del país o permanecer oculto por mucho tiempo y la pena no es alta. Así mismo, no tiene acceso para destruir elementos de convicción. Es por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Acuerda la Medida Cautelar sustitutiva, consistente en presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, por el lapso de Seis (06) meses de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se libro la correspondiente boleta de Libertad y con oficio, se remitió a la Comandancia de Policía. Así mismo, se libro oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Con respecto a la Calificación de Flagrancia, de las actuaciones se evidencia que el imputado fue detenido flagrantemente en el hecho y además de ello es entregado por el clamor público; por tal motivo se constata la misma y se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Organico Procesal Penal. Con respecto al examen toxicológico solicitado por la Defensa, se insta al Ministerio Público, a los fines de que ordene la práctica de los mismos.

La Juez Cuarta de Control



Abg. Lourdes M. Salazar Salazar



La Secretaria de Sala



Abg. Nereida Estaba García

.