REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 07 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001910
ASUNTO: RP11-P-2005-001910
Vista en audiencia de presentación, donde el Representante del Ministerio Público Abg. Wilfredo Dania, en su carácter de Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público del Estado Sucre, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el Ciudadano Miguel José Franco, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Oída como ha sido la declaración del imputado y lo alegado por la Defensa, representada en este acto por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública Penal; es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa hacer el presente pronunciamiento el pleno ejercicio del control Constitucional. Analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la causa, se observa: Primero Acta de Investigación de la Región Policial N° 03, donde el Cabo Segundo Luis Lugo, expone su actuación Policial, contentiva del traslado realizado en fecha 04 de Mayo del 2005, conjuntamente con el distinguido Juan Rodríguez, hacia el Sector de Charallave, en la calle N° 09, donde avistan a un ciudadano en actitud agresiva, quien les lanzó una botella a la Unidad Patrullera, ocasionándole una herida en el pómulo izquierdo a uno de ellos, introduciéndose en una vivienda donde es entregado por los residentes de la misma, presentando excoriaciones en su cuerpo y que al efectuarles inspección personal se le incauta en el bolsillo de su pantalón una envoltura sintética, en cuyo interior se encuentra una envoltura sintética de color verde, contentiva de marihuana; otro envoltorio sintético de color marrón que contenía presuntamente marihuana y otro envoltorio de polvo blanco, de presunta cocaína, resultando ser Miguel José Franco el cual se encuentra presente en esta sala. Acta de investigación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, donde dejan constancias que le fueron entregadas las actas y al mencionado imputado, así como las sustancias incautadas. Así mismo, realizan el pesaje de la presunta droga, resultando tener un peso bruto de 8,500 miligramos de la presunta marihuana y un peso de 500 miligramos de la presunta cocaína. Acta de investigación, contentiva de inspecciones técnicas y de la declaración de los ciudadanos donde se introdujo el mencionado acusado. E igualmente tenemos inspección técnica, realizada a la Unidad P31-12, perteneciente a la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Tenemos los registros policiales del Imputado aquí presente; así mismo, tenemos un memorandum, a fin de realizarse experticia a la sustancia incautada.; actuaciones estas que concatenadas con la declaración rendida por el imputado, se desprende la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita y fundados elementos de convicción, para estimar que el mismo ha sido autor del hecho que se le imputa. Pero apreciando las circunstancias del caso en particular, se considera que el imputado tiene su arraigo en este país, ya que su domicilio está en esta Jurisdicción; por su oficio se presume que no cuenta con los medios para salir del país o permanecer oculto por mucho tiempo y l pena no es alta. Así mismo, no tiene acceso para destruir elementos de convicción. Es por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Acuerda la Medida Cautelar sustitutiva, consistente en presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, por el lapso de Seis (06) meses. Conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se libro la correspondiente boleta de Libertad y con oficio, se remitió a la Comandancia de Policía. Así mismo, se libró oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Con respecto a la Calificación de Flagrancia, de las actuaciones se evidencia que el imputado fue detenido flagrantemente en el hecho y además de ello es entregado por el clamor público; por tal motivo se constata la misma y se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto al examen toxicológico solicitado por la Defensa, se insta al Ministerio Público, a los fines de que ordene la práctica de los mismos.-

La Juez Cuarta de Control



Abg. Lourdes M. Salazar Salazar





La Secretaria de Sala

Abg. Nereida Estaba García