CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000401
ASUNTO: RP11-P-2005-000401
Vista en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de Mayo del 2005, la acusación formulada por la Representante de la Vindicta Pública, representada en este acto por la Abg. Linda Montero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público; en la cual manifiesta Acusar al ciudadano Luis Francisco Marín Reyes, por los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Guillermo González, y por el delito de Lesiones Culposa Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ismael Rodríguez. Igualmente solicita la Desestimación en relación a las Lesiones sufridas por los Ciudadanos Luis Marín y Diorelis Brazón; estando presente la Defensora Privada Abg. Elisa Eugenia Luiggi, es por lo que oído lo manifestado por el acusado y los alegatos de la Defensa; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional y con el carácter de Regulador de la Acción Penal: Primero: Admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que de ella surgen elementos serios y contundentes, una vez como fueron establecidos las razones de cómo ocurrieron los hechos y la aplicación del Derecho; desprendiéndose de la misma, que los hechos en que se basa, constituyen los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves; como para enjuiciar al ciudadano Luis Francisco Marín Reyes. Se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia, además que la acción desplegada por el acusado concuerda con la conducta del delito exigible por la Representación Fiscal. Segundo: Se admiten la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas todas y cada una de ellas, no contraria a la Ley y al Derecho, ya que de las mismas, las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se motiva la presente decisión por los fundamentes de la imputación que consta en el capitulo tercero del escrito Acusatorio. Ahora bien, de conformidad con los artículos 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena abrir Juicio Oral y Público al ciudadano Luis Francisco Marín Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.923.520, nacido 16-06-75, natural de San Juan de Unare, Municipio Arismendi del estado sucre, de oficio Pescador, domiciliado en la Calle Cerro Colorado, Casa S/N, cerca de la Escuela Básica de Guarataro, en Guarataro Municipio Arismendi de este Estado, hijo de Juan Bautista Marín y Odulia de Marín; en virtud de que los hechos Fiscales encuadran en los Delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposa Graves, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal. Se emplaza a las partes, para que en plazo común de 5 días, concurran ante el Tribunal de Juicio Competente. Se ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al Tribunal Competente. Con respecto a la solicitud de Desestimación, por las lesiones sufridas por los Ciudadanos Diorelis Brazón y Luis Marín, por cuanto se observa en el reconocimiento Médico Legal, realizados a los mismos, que las Lesiones son de carácter Leves, las cuales sólo proceden a instancia de parte agraviada, es por lo cual se desestiman y se acuerda devolver las actuaciones en Copias Certificadas, al Ministerio Público. Líbrese el Oficio y remítase las copias respectivas-
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria de Sala
Abg. Nereida Estaba García
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