CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000035
ASUNTO: RJ11-P-2002-000035
Vista la solicitud interpuesta por el Abog Jesús Manuel Maneiro R, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DONALD MOISES MOHAMMED GARCÍA, de conformidad con el contenido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto concurre una causa de inculpabilidad, asimismo solicita el Sobreseimiento para el ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, de conformidad con el contenido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede atribuir al imputado responsabilidad penal en el hecho.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del presente asunto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado y en consecuencia Decreta el sobreseimiento de la presente causa a los ciudadanos DONALD MOISES MOHAMMED GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.904.110, nacido en fecha 04-10-1955, residenciado en Valle Verde, calle El Limón, casa número 38 de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y de ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05-02-1972, titular de la Cédula de identidad número 9.942.444, residenciado en la calle Principal de la Salina, de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con el contenido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitase en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Notifiquese a las partes de la presente decisión.
La Jueza Cuarta de Control
Abog Lourdes María Salazar
La Secretaria
Abog María Acosta.
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