Tribunal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 04 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005145
ASUNTO: RP11-S-2004-005145
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. GABRIELA FLORES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-005145, seguida en contra de PEDRO ACOSTA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de MARINO ESTIVEN JAIME DIAZ, hecho ocurrido en fecha 01-05-00, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar.
La Secretaria
Abg. Rosangeles sánchez.
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