REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001858
ASUNTO: RP11-P-2005-001858

Vista en audiencia de presentación celebrada en fecha 02-05-2005, donde el Representante del Ministerio Público Abg. Linda Montero, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos Jean Carlos Eduardo Rojas y Cruz Rafael Figueroa, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; oído como ha sido a la defensa representada en este acto por la Abogada Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública Penal, y escuchado como han sido los imputados, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del Control Constitucional. Analizadas todas y cada una de las actas del presente asunto se observa: que ciertamente como bien lo manifestare la defensa de las mismas no hay fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han incurrido en la comisión del delito de resistencia a la autoridad, ya que de las actas ni siquiera se evidencia el hecho punible imputado por el Ministerio Público, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Libertad sin Restricciones de los ciudadanos Jean Carlos Eduardo Rojas Rojas, venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido el 11-04-85, titular de cédula de identidad N° 18.214.772, de oficio agricultor, residenciado en la vía hacia Guariquen, Caituco, calle principal. casa N° 14. Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de: Luis Rojas y Belkis de Rojas y de Cruz Rafael Figueroa: venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido el 03-05-83, titular de cédula de identidad N° 17.707.346, de oficio agricultor, residenciado en Guariquen, Caituco, calle principal, Municipio Benitez del Estado Sucre, hijo de: Luis R Ruiz y Glicemia Figueroa. Se Libró oficio a la Comandancia de Policía de ésta ciudad, junto con boleta de libertad, se insto al Ministerio Público, a fin de que tramite lo conducente en lo que respecta al reconocimiento médico forense a practicarse a los imputados y finalmente se insta al ministerio Público, a los fines de que remita la causa a la fiscalía de Derechos Fundamentales para que se inicie las investigaciones en contra de los funcionarios que actuaron en el procedimiento en donde en donde presuntamente resultaron lesionados los ciudadanos imputados . Se Libro las boletas de libertad y oficios respectivos. Se acordaron las copias solicitadas.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar



La Secretaria

Abg. Maria M Acosta