REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001857
ASUNTO: RP11-P-2005-001857

Vista en audiencia de presentación celebrada en fecha 02-05-2005, donde el Representante del Ministerio Público Abg. Linda Montero, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita Libertad Plena para los ciudadanos : José Gregorio Tineo Correa y Miguel Luisangel Gil Rodríguez; oído como ha sido a la defensa representada en este acto por los Defensores Privados Abogados Luis E Milano y Enrique Antonio Franceschi, y escuchado como han sido los imputados, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pasa hacer el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del Control Constitucional. Escuchada la solicitud de la Representación Fiscal y la Adhesión realizada por la Defensa, es por todo lo expuesto que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Libertad sin Restricciones de los ciudadanos José Gregorio Tineo Correa, venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido el 03-04-82, titular de cédula de identidad N° 15.114.015, de oficio estudiante, residenciado en la calle Rivero. casa N° 78. de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y Miguel Luisangel Gil Rodríguez, venezolano, de 25 años de edad, soltero, nacido el 29-09-76, titular de cédula de identidad N° 13.293.108, de oficio comerciante, residenciado en calle Dr. Rausseo, casa N° 04. Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Se Libró oficio y boletas de libertad respectivas. Y en cuanto a la solicitud de la defensa en lo referente a la entrega del vehículo (Moto), éste Tribunal niega la misma por cuanto lo correspondiente es solicitarlo ante el Ministerio Público . Se acordaron las copias solicitadas
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria


Abg. Maria M Acosta