REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 04 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001855
ASUNTO: RP11-P-2005-001855
Visto el escrito presentado por la Abog FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima , éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor de la ciudadana ARGELIS MARÍA CRESPO, titular de la cédula de identidad N° 16.255.199, en su condición de victima en averiguación signada con el No 19.F5-MP-0085-01 por uno de lo delitos Contra Las Personas, en contra del ciudadano CIPRIANO ANTONIO VELÁSQUEZ BRAZÓN. En acta anexa la victima expone la situación de hostigamiento y amenazas de muerte de la cual es objeto por parte del ciudadano antes mencionado, quién en varias oportunidades la ha amenazado con matarla si le siguen llegando citaciones del Circuito Judicial Pena, que va atentar contra ella y su familia, y por cuanto según notificación que recibió el Juicio Oral y Público va a celebrarse en fecha 24 de mayo del 2005, seguramente el también recibió citación del Tribunal, es por lo que solicita Medida de Protección tanto para ella como para su núcleo familiar, ya que temen por su integridad física y la de su familia.
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana ARGELIS MARÍA CRESPO y a su núcleo familiar.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana ARGELIS MARÍA CRESPO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.255.199 ,estudiante, residenciada en la calle Bolívar, casa número 04 de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, en consecuencia se ordena al Comandante de la Policia de ese Municipio, para que funcionarios adscritos a su comando realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS en la residencia de la referida ciudadana, por un lapso de TRES ( 3 ) MESES, . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante.
La Jueza Cuarta de Control
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria
Abog . María Acosta
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