REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000034
ASUNTO: RP11-P-2004-000034

Por cuanto en fecha 31-03-2005 se recibió solicitud de la Abog Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano Wilfredo Celestino Romero León, donde expone que su representado esta siendo victima de Funcionarios Policiales , ya que cada vez que lo ven transitando por ésta ciudad lo agraden físicamente, lo amenazan de muerte si no se va de Carúpano, le quitan el poquito dinero que le cancelan los viernes producto de su trabajo, es por lo que solicita a éste Tribunal la prolongación de las presentaciones de cada dos días ante éste Circuito Judicial Penal por presentaciones cada cuarenta y cinco días y asimismo autorización para salir de la jurisdicción del Tribunal, a fin de evitar que continúen golpeándolo y principalmente que aparezca muerto en cualquier momento.
Ahora bien, en fecha 29-04-2005, se recibió oficio del Alguacilazgo donde consta que dicho ciudadano ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas por éste Tribunal en fecha 14-02-2005, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda al ciudadano acusado Wilfredo Celestino Romero León, venezolano, titular de la cédula de identidad número 16.368.110, de 23 años de edad, obrero, residenciado en Petare al lado del Puente El Llanito, Municipio Sucre, Estado Miranda, la ampliación de el lapso de presentaciones a cada treinta días. En cuanto a la autorización a salir de la jurisdicción del Tribunal, se niega la misma, por cuanto unas de las obligaciones que se le impusieron a los fiadores, es que el imputado no se ausente de la Jurisdicción del Tribunal, mal pudiera éste Tribunal exonerar a los fiadores de las responsabilidades que exige el Código Orgánico Procesal Penal para otorgar la Medida Cautelar de Prestación de una Caución Económica que tiene carácter tanto patrimonial como personal. Remítase copias certificadas del escrito de la defensa y del presente auto a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, con sede en Cumana para que se proceda a la investigación de los hechos narrados por la Defensa relativa a los Funcionarios Policiales. Oficiese al Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, haciendole saber el régimen de presentaciones modificado. Notifiquese a las partes de la presente decisión .Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar



Abog María Acosta