REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000008
ASUNTO: RP11-P-2005-000008

Vista en audiencia preliminar, celebrada en fecha 02-05-2005, la acusación formulada por la Abg. Linda Montero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta acusar al ciudadano José José Martínez Rodríguez, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Jorge Johan Rondón Prada y por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Denny Dinmy Bonilla García, e igualmente solicita el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las lesiones sufridas por el ciudadano Víctor Andrés López Moya, lesiones éstas que configuran el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previstas y sancionadas en el 415 del Código Penal, asimismo escuchado como ha sido al Abg. Luis Felipe Leal, en su carácter de querellante en el presente asunto, el cual se adhiere en todas y cada una de sus partes a la acusación formulada por el Representante de la Vindicta Pública; estando presente el Abogado defensor Julio Cesar Díaz, y escuchado como ha sido al acusado, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional y con el Carácter de Regulador de la Acción Penal. Admite totalmente la acusación Fiscal, así como también la querella, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que de las mismas surgen elementos serios y contundentes, una vez como fueron establecidos las razones de hecho y de derecho en los escritos presentados contentivos de la acusación y la querella y siendo que es criterio de ésta Juzgadora que los hechos en que se basan los escritos son hechos constitutivos de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, como para enjuiciar a José José Martínez Rodríguez; se considera que tanto la acusación como la querella cuenta con la debida congruencia y que de acuerdo a la misma la acción desplegada por el acusado concuerda con la conducta del delito exigible por la Representación Fiscal como por el Querellante. Ahora bien con respecto a las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, a las cuales se adhirió el Querellante éste Tribunal de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las admite en su totalidad por considerar que ciertamente cada una de ellas no son contrarias al derecho ni a la ley y que con ella se puede demostrar lo que con ellas quieren probar. Con respecto a las pruebas promovidas por la defensa éste Tribunal revisado como ha sido el presente asunto en donde en fecha 18 de enero del 2005, fue interpuesta la acusación y en fecha 20 de enero fue fijada la Audiencia Preliminar para el día 17 de febrero del presente año y en donde consta boleta de notificación al defensor de fecha 21 de Enero del 2005, donde la Unidad de Alguacilazgo expone que el defensor renuncia a la defensa, pero extrañamente para éste Tribunal, dicho defensor introduce escrito en fecha 09 de Febrero del 2005, en donde hace unas observaciones, es por lo que en cumplimiento con el artículo 328 Código Orgánico Procesal Penal acuerda no admitir los escritos de promoción de pruebas presentados por la defensa, ya que los mismos se consideran extemporáneos, si tomamos en cuenta la fecha en que se fijó la audiencia preliminar y que a pesar que en la notificación al defensor el Cuerpo de Alguacilazgo, manifiesta que el Defensor renuncio a la Defensa, pero que no consigna tal renuncia, si no por el contrario introduce como ya se dijo escrito contentivo de solicitudes, es por lo que efectivamente el imputado estaba representado por el defensor y en consecuencia se tiene como notificado y así se decide. Se motiva la presente decisión por los elementos que constan en el Capitulo Tercero del escrito acusatorio; ahora bien éste Tribunal de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena abrir Juicio Oral y Público al Ciudadano José José Martínez Rodríguez, de 22 años de edad, nacido en fecha: 10-09-82, Cédula de Identidad Nº- 16.255.501, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Miguel Martínez y Elizabeth de Martínez, Domiciliado en: Calle Santa Ana, Casa N° 01. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Jorge Johan Rondón Prada y por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previstas y sancionada en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Denny Dinmy Bonilla García, fundado dicha apertura, por considerar que el acusado presuntamente ha participado en los hechos imputados por la Representación Fiscal y por el Querellante. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente y se ordena al secretario remitir las presentes actuaciones en el lapso legal al Tribunal Competente. Con respecto a la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Representación Fiscal en relación a las lesiones sufridas por el ciudadano Víctor Andrés López Moya, las cuales configuran el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previstas y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, solicitud basada en que no puede atribuírsele al imputado y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo, éste Tribunal lo Decreta de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase en copias certificadas en su oportunidad al Tribunal de Ejecución las actuaciones. Con respecto a el mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado, éste Tribunal la mantiene por cuanto los motivos que tuvo el Juez de Control que la decreto no han variado y así se decide. Se acordaron las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar



La Secretaria

Abg. Maria M Acosta