REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002276
ASUNTO: RP11-P-2005-002276
Vista en audiencia de presentación celebrada en fecha 28 de Mayo del 2005, donde el Representante del Ministerio Público, representado por el Abog. Wilfredo Dania Galavis, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el ciudadano Edgar Rafael Malave Malave, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, escuchado lo declarado por el imputado, y lo alegado por la Defensa representada en éste acto por la Abg. Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Publica Penal, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del control jurisdiccional y actuando con el carácter de regulador de la acción penal: Observa que de las actas que cursan en la presente causa se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya acción penal no se encuentra prescrita ya que el hecho ocurrió el día 26-05-05, cuando fuera sorprendido el imputado por funcionarios policiales adscritos al Destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N° 03, quienes se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Urbanización Virgen del Valle y observan al imputado en actitud nerviosa motivo por el cual es inspeccionado y le fuera colectado catorce (14) envoltorios de material sintético de color azul contentivo de una sustancia compacta de color blanco que por su característica pudiéramos estar en presencia de la sustancia denominada Cocaína Base, tal y como se demuestra en el acta de investigación penal de fecha 26-05-05 suscrita por el Distinguido Víctor Morao.- Igualmente constan Acta de Investigación Penal de fecha 27-05-05 suscrita por el Agente Alfredo Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Estadal Carúpano, con planilla de decomiso de drogas de fecha 27-05-05 donde se deja constancia del peso de la presunta droga incautada, con memorando N° 505 de fecha 27-05-05 mediante la cual se deja constancia de los registros policiales del imputado, con acta de investigación penal de fecha 27-05-05 suscrita por el funcionario Darvis Reyes, mediante la cual deja constancia del traslado de la comisión a los fines de la practica de la Inspección Técnica, con acta de inspección técnica N° 776 de fecha 27-05-05 suscrita por los funcionarios Carlos Vidal y Darvis Díaz mediante la cual se deja constancia de las características del lugar de los hechos, con memorando de fecha 27-05-05 mediante la cual se remite la presunta droga al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.- Actuaciones éstas que concatenadas con la declaración del imputado vertida en ésta sala se desprende que el mismo ha tenido participación en la comisión del hecho punible que se le imputa, pero apreciando las circunstancias del caso en particular considera quien aquí decide que dicho imputado tiene su arraigo en ésta jurisdicción, no tiene facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto durante mucho tiempo, asimismo no tiene acceso para destruir elementos de convicción y por cuanto la pena a imponer en todo caso, no es suficientemente alta, igualmente no constan los antecedentes penales del imputado es por lo que Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada al ciudadano Edgar Rafael Malave Malave, venezolano, natural de Carúpano, nacido el 05-03-84, de 22 años de edad, soltero, hijo de Isabel Malave y de Juan Malave, de profesión u oficio en Obrero, residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, casa 06, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad. N° V-22.922.050, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, consistente en presentaciones cada quince días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano por el lapso de seis meses.- Con respecto al examen toxicológico solicitado por la Defensa se insta al Ministerio Publico a los fines de que se ordene la practica de los mismos, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Se libró el correspondiente oficio al Comandante de Policía del municipio Bermúdez del Estado Sucre, adjunto a Boleta de Liberta a nombre de los mismos.- Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Publico.
La Jueza Cuarta de Control

Abog Lourdes María Salazar

La Secretaria


Abg. Marisandra Milano