REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002275
ASUNTO: RP11-P-2005-002275

Vista en audiencia de presentación, celebrada en fecha 28 de Mayo del 2005, donde el representante del Ministerio Público Abg. Jesús Requena en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita medida cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano Juan Bautista Aguiar González, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Edison Lozada; oído lo manifestado pro la defensa representada en éste acto por la Abg Sandra Kasiss , Defensora Pública Penal; es por lo que éste Tribunal analizadas las actas que cursan en el presente asunto, observa: Acta de procedimiento del Destacamento Policial N° 33 de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, donde se presentó el ciudadano imputado según declaración del sargento Nelson José Franco, manifestando que agredió con un cuchillo a Edison Lozada, en la sede del Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente de esa población, entregando un cuchillo el cual según su manifestación fue utilizado para cometer el hecho. Posteriormente constaron el ingreso al centro de salud de esa localidad del ciudadano Edison Lozada, quién según diagnostico médico, presentó herida complicada en antebrazo brazo derecho no suturada , siendo referido al Hospital de Carúpano. Acta de entrevista de la ciudadana Diana Mundaraín Gil, quien narra como ocurrieron los hechos y los motivos como ocurrieron los mismos, señalando al imputado de autos, como el agresor de la victima del presente asunto. Acta de investigación penal donde la Policía de El Pilar, informa de la detención del ciudadano imputado por cuanto le causó lesiones en varias partes del cuerpo a Edison Lozada, para el momento que sostuvieron una discusión en las instalaciones del referido consejo y remitiendo el arma incriminada a la experticia de rigor y el detenido a la orden de la Fiscalía Segunda. Reconocimiento N° 156 al arma incriminada, Memorando donde consta que el imputado no registra antecedentes policiales. Acta de investigación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, contentiva de traslado de los funcionarios al lugar donde ocurrieron los hechos. Igualmente el traslado al Hospital de esta ciudad a fin de entrevistar a la victima. Inspección técnica N° 773. Entrevista rendida por Mundaraín Gil Diana Isabel ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, testigo presencial del hecho señalando nuevamente al imputado como autor de las lesiones del ciudadano Edison Lozada, Constancia del Hospital Alberto Mussa Yibirín, expedida al paciente Edison Lozada, referida a las heridas presentadas por arma blancas. Reconocimiento médico legal expedido a Edison Lozada en donde se deja constancia de las lesiones sufridas, calificada por el experto forense como menos graves Actuaciones éstas de donde se desprenden que el imputado ha tenido presunta participación en el hecho imputado por el Ministerio Público, pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quien aquí decide considera que dicho imputado tiene su arraigo en ésta jurisdicción, por su oficio no tiene facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto por mucho tiempo, la pena no es suficiente alta , no consta antecedentes penales, no tiene acceso a destruir elementos de convicción es por lo que conforme al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Juan Bautista Aguiar González, venezolano, de 54 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 4.297.265, de oficio comerciante, hijo de Sixto Aguiar y Antonia González y residenciado en la calle Nivaldo N° 1 Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; contentiva de presentación cada 15 días, por el lapso de seis meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de Edison Losada Miranda. Se remítase oficio Junto con Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de Carúpano y Oficio a la Comandancia de Policía de El Pilar, a los efectos de las presentaciones.
La Jueza Cuarta de Control


Abog. Lourdes María Salazar
La Secretaria


Abog. Carmen Milano