REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002274
ASUNTO: RP11-P-2005-002274
Vista en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 28 de Mayo del 2005, donde el Representante de La Vindicta Pública, Abg. Jesús Requena, en su carácter de Fiscal Auxiliar de La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, por la comisión de el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Heckel Serrano Rodríguez y Luis Ernesto Serrano, escuchado lo manifestado por las victimas, lo declarado por el imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa, representada en este acto por la Abg. Sandra Kassis, en su condición de Defensora Pública Penal, éste Tribunal, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional y con el carácter garantista de regulador de la acción penal. Analizadas todas y cada unas de las actas que cursan en la presente causa se observa: Acta de Investigación Penal, donde el Cabo Segundo Aníbal Fernández , expone que siendo las 7 horas de la noche del 26-05-05, en compañía de Jhonny Aliendres recibieron llamada vía radio a fin de que se presentaran en el Departamento de Investigaciones, por cuanto el ciudadano Heckel Serrano, victima en el presente asunto, informaba que efectuando labores de transporte público, específicamente en la vía playa patilla cerca de la Pica de Evaristo, cuando había llegado a su destino dos sujetos portando arma d e fuego lo habían despojados de algunos objetos, como anillos, cartera, careta del reproductor del vehículo, 45.000 bolívares, las llaves de el automóvil, escuchando cuando uno de los sujetos llamaba al otro con el nombre de el caraqueño, es por lo que se trasladaron al sitio del suceso con al victima logrando avistar a un sujeto señalado por la victima, como el a autor que momentos antes en compañía de otro le efectuaron el robo, es por lo que dicho funcionario, una vez cumplido con lo estipulado en los artículos 205 y 206 Código Orgánico Procesal Penal, proceden a practicarle inspección corporal quedando identificado como Luis José Hernández González. Trascripción de denuncia realizada por la victima del presente caso. Acta de investigación penal donde la Comandancia de Policía de ésta ciudad remite actas procesales y el detenido a la orden del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas. Inspección técnica N° 778 al vehículo conducido por la victima, donde se realizó el hecho contentivo de robo agravado imputado por el Ministerio Público. Acta de inspección técnica en el lugar de los hechos, resultando ser La Pica de Evaristo, sector 6 de Carúpano, Estado Sucre. Memorandun donde el imputado no registra antecedentes penales, y declaraciones rendidas por las victimas en ésta sala, donde manifiestan que el ciudadano Luis José Hernández González es uno de los autores del hecho punible donde son victimas. Es por lo que analizadas todas y cada una de éstas actuaciones, surgen suficientes elementos de convicción en su contra y considerando que las medidas cautelares sustitutivas no son suficientes para asegurar las finalidades del proceso, que es evidente el peligro de fuga, ya que la pena que podría a llegar a imponerse es superior a 10 años en su limite máximo, así como el daño social causado en donde se puso en peligro la vida de las personas victima en el presente asunto, de lo cual resulta acreditado el peligro de obstaculización ,ya que en virtud de la pena el imputado podría influir en los testigos y victimas para que estos se comporten en forma desleal o reticente ,es por lo que acreditados los requisitos exigidos en el articulo 250 ordinales 1,2,3 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ,decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Luis José Hernández González, venezolano mayor de edad, de 25 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.166.897, oficio indefinido, nacido en Caracas en fecha: 14-06-79, hijo de Gladis González y Luis José Hernández, domiciliado en La pica de Evaristo, casa sin número, Parroquia Bolívar del Estado Sucre, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Heckel Serrano y Luis Serrano. Todo en conformidad con lo establecido en los artículos 243, 246, 250 ordinales 1,2 y 3, 251 ordinales 2 y 3 y 252 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la solicitud de nulidad absoluta y la medida cautelar solicitada por la defensa por las razones anteriormente aducidas. Se Libro la correspondiente Boleta de Privación y con oficio se remitió al Internado Judicial de ésta Ciudad. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes María Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Carmen Milano
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